T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47746

estima que la prerrogativa del art. 71.2 CE se contempla en relación con supuestos de
detención, inculpación o procesamiento, pero no puede extenderse más allá del
correspondiente juicio de inculpación. En este caso, el auto de procesamiento se dictó
con fecha 21 de marzo de 2018, siendo confirmado por auto de la sala de recursos de la
Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2018. Además, por auto de 19 de
julio de 2018, se acordó la conclusión del sumario, confirmada por auto de 25 de octubre
de 2018. Y, por auto de 25 de octubre de 2018, se declaró abierto el juicio oral.
En consecuencia, no solo el juicio de acusación (auto de procesamiento) ya se había
producido en el momento de la elección y era firme, sino que también había concluido la
fase intermedia con la valoración realizada por el tribunal de que los hechos
indiciariamente fijados revisten caracteres de delito (arts. 642 a 645 LECrim). En ninguno
de esos dos momentos previos era necesario el cumplimiento de ese requisito de
procedibilidad, ya que los procesados o acusados no tenían la condición de diputado o
senador, ni se había procedido siquiera a la convocatoria de elecciones generales.
Por lo tanto, no procede el cumplimiento de un requisito sobre aquellas fases que ya
han concluido, cuando el juicio de inculpación ya se ha producido, y está cercano a
concluir el juicio oral, cuya suspensión iría más allá de la paralización temporal de la
acción de la justicia ante la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba
practicada hasta ese momento (art. 749 LECrim), lo que sería un efecto altamente
pernicioso ante la cantidad de declaraciones ya practicadas (ATS de 14 de mayo,
FJ 3.3). El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no
permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya
procesado. Carece de justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso
terminado en su investigación y en fase de enjuiciamiento exija para su normalidad
democrática el nihil obstat del órgano parlamentario.
El abogado del Estado concluye su escrito de alegaciones interesando la inadmisión
por prematura de la demanda de amparo y, subsidiariamente, su desestimación.
7. La representación procesal de los demandantes evacuó el trámite de
alegaciones mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 6
de julio de 2020.
Con remisión a los argumentos expuestos en la demanda, reitera la necesidad de
efectuar una interpretación de la prerrogativa de la inmunidad conforme a los derechos
fundamentales que se denuncian como vulnerados. Su marco normativo, integrado
parcialmente por normas preconstitucionales y que hace lustros que precisan una acción
del legislador (STC 22/1997, de 11 de febrero), debe ser interpretado a la luz del principio
de mayor vigencia y eficacia de los derechos fundamentales, atendiendo a criterios de
previsibilidad en la interpretación legal y sobre la base de que cualquier restricción de
derechos debe perseguir una finalidad legítima y estar inspirada por una necesidad
social imperiosa.
Invocan la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre
de 2019, posterior a la interposición de la demanda de amparo, que, aunque dictada en
relación con el Parlamento Europeo, consideran extrapolable a este caso. Tras sintetizar
parte de su fundamentación, concluyen que desnaturalizar la garantía de la inmunidad y
desapoderar a las Cortes Generales de su irrenunciable potestad de autorizar el
desarrollo de procedimientos penales contra sus miembros generaría un precedente
inaceptable desde el prisma de los principios básicos de un Estado democrático de
derecho y los de la Unión Europea, así como una relevante y muy negativa afectación a
los derechos fundamentales cuya protección se solicita en la demanda.
8. La representación procesal del partido político Vox presentó su escrito de
alegaciones en fecha 8 de julo de 2020, que, en lo sustancial, a continuación se extracta.
a) Aduce, en primer término, que los demandantes carecen de legitimación para
interponer el recurso de amparo, al haber sido expresamente incapacitados por la STS,

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