T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47745
de 2020, recaídos en la causa especial núm. 20907-2017, la vulneración denunciada se
hizo valer en el trámite de cuestiones previas y en el incidente de nulidad de
actuaciones. Así pues, cuando la demanda de amparo fue presentada, aún permanecía
abierto un cauce procesal legalmente pertinente en la vía judicial para dilucidar la
cuestión debatida. De modo que, de conformidad con la doctrina recogida en las
SSTC 155/2019, de 28 de noviembre, FJ 1, y 10/2020, de 28 de enero, FJ 3, las lesiones
de derechos fundamentales alegadas han sido planteadas de forma prematura en el
proceso de amparo, lo que ha de determinar su inadmisión a trámite.
b) En cuanto a la cuestión de fondo suscitada, sostiene, con reproducción de la
doctrina de las SSTC 9/1990, de 18 de enero, FJ 3 B), y 124/2001, de 4 de junio, que la
inmunidad protege al parlamentario mientras lo sea, tanto frente a actuaciones penales
motivadas por hechos sucedidos antes de la elección, si su inculpación o procesamiento
son posteriores a su elección, como a las incoadas por hechos sucedidos después de
obtener el escaño, ya que en ambos casos cabe la instrumentalización del proceso para
los fines que esta garantía quiere evitar. Por eso mismo, no tiene sentido respecto de
procedimientos penales iniciados antes de adquirir la condición de parlamentario en los
que se hubiera producido ya la inculpación o el procesamiento. En tales supuestos no se
puede hablar de propósitos de alterar la composición de la cámara o de obstaculizar su
funcionamiento.
Esta doctrina constitucional y una recta interpretación del art. 71.2 CE, que se refiere
a la imposibilidad de que puedan ser «inculpados ni procesados» los diputados o
senadores, ha de conducir a la conclusión contraria a la sostenida por los recurrentes,
pues ya habían sido procesados cuando no ostentaban aún la condición de diputado o
senador, habiendo resultado electos de forma sobrevenida durante la celebración del
juicio oral que venía celebrándose durante tres meses. Desde octubre de 2017 estaba
vigente la medida personal de prisión provisional acordada respecto a ambos y, en esas
circunstancias, y con pleno conocimiento de las limitaciones que ello conllevaba, habían
sido elegidos para encabezar sus respectivas listas electorales, y votados con idéntico
conocimiento.
Igual conclusión se alcanza en relación con la interpretación, que debe realizarse a la
luz del citado precepto constitucional, de los artículos de la Ley de enjuiciamiento
criminal que regulan la prerrogativa. En efecto, solo en el caso de los diputados o
senadores que ostenten tal condición, su art. 750 impide su «procesamiento» y que «se
dirija un procedimiento» sin obtener la previa autorización de la cámara respectiva. Por
su parte, los arts. 751 y 752 LECrim, al referirse a diputados o senadores que sean
elegidos una vez procesados o que sean procesados en su interregno parlamentario,
solo prevén la comunicación a la cámara, omitiendo cualquier referencia a la autorización
prevista en el art. 750, que, en cualquier caso, tampoco sería aplicable a quienes, como
los recurrentes, fueron procesados mucho antes de resultar elegidos y han comenzado a
ser enjuiciados mediante la celebración del plenario, incluso antes de haber sido
proclamados candidatos. Asimismo, interpretado el art. 753 LECrim también a la luz del
art. 71.2 CE, debe concluirse que la suspensión, hasta tanto se resuelva lo procedente,
debe producirse exclusivamente en aquellos casos en los que es preceptiva esa
autorización, por lo que quedaría extramuros de dicha exigencia el supuesto de los
demandantes que, por las razones expuestas, no están sujetos a autorización de las
cámaras por haber sido procesados con anterioridad a haber sido elegidos y haber
adquirido la condición de diputado o senador.
En definitiva, el abogado del Estado entiende que no pueden alegar que no se
cumple el fin de la prerrogativa, que es evitar «la eventualidad de que la vía penal sea
utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las cámaras o de alterar la
composición que a la mismas ha dado la voluntad popular». En su planteamiento, el
suplicatorio no sería una condición de procedibilidad sino que se convertiría en un
privilegio de impunidad.
Tras invocar en apoyo de sus alegaciones la doctrina de la STC 123/2001, de 4 de
junio, y del ATS de 9 de julio de 2013, recaído en la causa especial núm. 20284-2012,
cve: BOE-A-2021-6616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
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de 2020, recaídos en la causa especial núm. 20907-2017, la vulneración denunciada se
hizo valer en el trámite de cuestiones previas y en el incidente de nulidad de
actuaciones. Así pues, cuando la demanda de amparo fue presentada, aún permanecía
abierto un cauce procesal legalmente pertinente en la vía judicial para dilucidar la
cuestión debatida. De modo que, de conformidad con la doctrina recogida en las
SSTC 155/2019, de 28 de noviembre, FJ 1, y 10/2020, de 28 de enero, FJ 3, las lesiones
de derechos fundamentales alegadas han sido planteadas de forma prematura en el
proceso de amparo, lo que ha de determinar su inadmisión a trámite.
b) En cuanto a la cuestión de fondo suscitada, sostiene, con reproducción de la
doctrina de las SSTC 9/1990, de 18 de enero, FJ 3 B), y 124/2001, de 4 de junio, que la
inmunidad protege al parlamentario mientras lo sea, tanto frente a actuaciones penales
motivadas por hechos sucedidos antes de la elección, si su inculpación o procesamiento
son posteriores a su elección, como a las incoadas por hechos sucedidos después de
obtener el escaño, ya que en ambos casos cabe la instrumentalización del proceso para
los fines que esta garantía quiere evitar. Por eso mismo, no tiene sentido respecto de
procedimientos penales iniciados antes de adquirir la condición de parlamentario en los
que se hubiera producido ya la inculpación o el procesamiento. En tales supuestos no se
puede hablar de propósitos de alterar la composición de la cámara o de obstaculizar su
funcionamiento.
Esta doctrina constitucional y una recta interpretación del art. 71.2 CE, que se refiere
a la imposibilidad de que puedan ser «inculpados ni procesados» los diputados o
senadores, ha de conducir a la conclusión contraria a la sostenida por los recurrentes,
pues ya habían sido procesados cuando no ostentaban aún la condición de diputado o
senador, habiendo resultado electos de forma sobrevenida durante la celebración del
juicio oral que venía celebrándose durante tres meses. Desde octubre de 2017 estaba
vigente la medida personal de prisión provisional acordada respecto a ambos y, en esas
circunstancias, y con pleno conocimiento de las limitaciones que ello conllevaba, habían
sido elegidos para encabezar sus respectivas listas electorales, y votados con idéntico
conocimiento.
Igual conclusión se alcanza en relación con la interpretación, que debe realizarse a la
luz del citado precepto constitucional, de los artículos de la Ley de enjuiciamiento
criminal que regulan la prerrogativa. En efecto, solo en el caso de los diputados o
senadores que ostenten tal condición, su art. 750 impide su «procesamiento» y que «se
dirija un procedimiento» sin obtener la previa autorización de la cámara respectiva. Por
su parte, los arts. 751 y 752 LECrim, al referirse a diputados o senadores que sean
elegidos una vez procesados o que sean procesados en su interregno parlamentario,
solo prevén la comunicación a la cámara, omitiendo cualquier referencia a la autorización
prevista en el art. 750, que, en cualquier caso, tampoco sería aplicable a quienes, como
los recurrentes, fueron procesados mucho antes de resultar elegidos y han comenzado a
ser enjuiciados mediante la celebración del plenario, incluso antes de haber sido
proclamados candidatos. Asimismo, interpretado el art. 753 LECrim también a la luz del
art. 71.2 CE, debe concluirse que la suspensión, hasta tanto se resuelva lo procedente,
debe producirse exclusivamente en aquellos casos en los que es preceptiva esa
autorización, por lo que quedaría extramuros de dicha exigencia el supuesto de los
demandantes que, por las razones expuestas, no están sujetos a autorización de las
cámaras por haber sido procesados con anterioridad a haber sido elegidos y haber
adquirido la condición de diputado o senador.
En definitiva, el abogado del Estado entiende que no pueden alegar que no se
cumple el fin de la prerrogativa, que es evitar «la eventualidad de que la vía penal sea
utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las cámaras o de alterar la
composición que a la mismas ha dado la voluntad popular». En su planteamiento, el
suplicatorio no sería una condición de procedibilidad sino que se convertiría en un
privilegio de impunidad.
Tras invocar en apoyo de sus alegaciones la doctrina de la STC 123/2001, de 4 de
junio, y del ATS de 9 de julio de 2013, recaído en la causa especial núm. 20284-2012,
cve: BOE-A-2021-6616
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