T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47744
inmunidad parlamentaria. Situación que supone, en definitiva, una vulneración directa del
derecho de representación y participación política (art. 23 CE) y del derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
La demanda concluye interesando de este tribunal su admisión y que, tras los
trámites oportunos, dicte sentencia en la que se otorgue el amparo solicitado, declarando
la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, con retroacción de las actuaciones
al momento anterior al que han sido dictadas.
Por un otrosí se insta como medida cautelar, de acuerdo con el art. 56 LOTC, la
suspensión de la ejecución de la STS 459/2019, de la Sala Segunda, de 14 de octubre,
recaída en la causa especial núm. 20907-2017.
4. El Pleno del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo establecido en el
art. 10.1 n) LOTC, a propuesta del presidente, acordó, por providencia de 25 de febrero
de 2020, recabar para sí el conocimiento de este recurso y admitirlo a trámite,
apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y
porque el asunto suscitado trasciende el caso concreto al poder tener unas
consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)].
Asimismo, en aplicación del art. 51 LOTC, se acordó dirigir atenta comunicación a la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a fin de que, en plazo que no exceda de diez
días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los
autos de 14 de mayo y 3 de octubre de 2019, dictados en la causa especial núm.
20907-2017, debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, a excepción de los demandantes, para que en el plazo de diez días
pudieran comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo.
En relación con la solicitud de suspensión formulada mediante otrosí, el Pleno no
apreció la urgencia excepcional a la que se refiere el art. 56.6 LOTC, que justificaría su
adopción inaudita parte de forma inmotivada, por lo que, a fin de resolver sobre la
misma, acordó formar la oportuna pieza separada y, en ella, conceder un plazo de tres
días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen las alegaciones que
tuvieran por conveniente.
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, el Pleno, por ATC 70/2020, de 14 de
julio, denegó la medida cautelar de suspensión.
5. Por diligencia de la secretaria de justicia del Pleno de 5 de junio de 2020, se
acordó tener por personados y parte a los procuradores de los tribunales don Aníbal
Bordallo Huidobro, en representación de don Jordi Sánchez i Picanyol, don Jordi Turull i
Negre y don Josep Rull i Andreu; doña María del Pilar Hidalgo López, en representación
del partido político Vox; don Carlos Ricardo Estévez Sanz, en representación de don
Carles Puigdemont i Casamajó, don Joaquim Forn i Chiariello y doña Meritxell Borràs i
Solé; y al abogado del Estado.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se dio vista de las actuaciones,
en la secretaría del Pleno, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las
partes personadas para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen
pertinentes.
6. El abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante
escrito registrado en fecha 2 de julio de 2020, que en lo sustancial a continuación se
resume.
a) Tras delimitar como cuestión objeto de debate en este proceso la necesidad o no
de solicitar el suplicatorio a ambas cámaras de las Cortes Generales para continuar el
juicio oral contra los demandantes y la incidencia de su denegación en el derecho
garantizado en el art. 23.2 CE, opone a la admisión del recurso su carácter prematuro,
ya que, según resulta de la STS 459/2019, de 14 de octubre, y del ATS de 29 de enero
cve: BOE-A-2021-6616
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47744
inmunidad parlamentaria. Situación que supone, en definitiva, una vulneración directa del
derecho de representación y participación política (art. 23 CE) y del derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
La demanda concluye interesando de este tribunal su admisión y que, tras los
trámites oportunos, dicte sentencia en la que se otorgue el amparo solicitado, declarando
la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, con retroacción de las actuaciones
al momento anterior al que han sido dictadas.
Por un otrosí se insta como medida cautelar, de acuerdo con el art. 56 LOTC, la
suspensión de la ejecución de la STS 459/2019, de la Sala Segunda, de 14 de octubre,
recaída en la causa especial núm. 20907-2017.
4. El Pleno del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo establecido en el
art. 10.1 n) LOTC, a propuesta del presidente, acordó, por providencia de 25 de febrero
de 2020, recabar para sí el conocimiento de este recurso y admitirlo a trámite,
apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y
porque el asunto suscitado trasciende el caso concreto al poder tener unas
consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)].
Asimismo, en aplicación del art. 51 LOTC, se acordó dirigir atenta comunicación a la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a fin de que, en plazo que no exceda de diez
días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los
autos de 14 de mayo y 3 de octubre de 2019, dictados en la causa especial núm.
20907-2017, debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, a excepción de los demandantes, para que en el plazo de diez días
pudieran comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo.
En relación con la solicitud de suspensión formulada mediante otrosí, el Pleno no
apreció la urgencia excepcional a la que se refiere el art. 56.6 LOTC, que justificaría su
adopción inaudita parte de forma inmotivada, por lo que, a fin de resolver sobre la
misma, acordó formar la oportuna pieza separada y, en ella, conceder un plazo de tres
días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen las alegaciones que
tuvieran por conveniente.
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, el Pleno, por ATC 70/2020, de 14 de
julio, denegó la medida cautelar de suspensión.
5. Por diligencia de la secretaria de justicia del Pleno de 5 de junio de 2020, se
acordó tener por personados y parte a los procuradores de los tribunales don Aníbal
Bordallo Huidobro, en representación de don Jordi Sánchez i Picanyol, don Jordi Turull i
Negre y don Josep Rull i Andreu; doña María del Pilar Hidalgo López, en representación
del partido político Vox; don Carlos Ricardo Estévez Sanz, en representación de don
Carles Puigdemont i Casamajó, don Joaquim Forn i Chiariello y doña Meritxell Borràs i
Solé; y al abogado del Estado.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se dio vista de las actuaciones,
en la secretaría del Pleno, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las
partes personadas para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen
pertinentes.
6. El abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante
escrito registrado en fecha 2 de julio de 2020, que en lo sustancial a continuación se
resume.
a) Tras delimitar como cuestión objeto de debate en este proceso la necesidad o no
de solicitar el suplicatorio a ambas cámaras de las Cortes Generales para continuar el
juicio oral contra los demandantes y la incidencia de su denegación en el derecho
garantizado en el art. 23.2 CE, opone a la admisión del recurso su carácter prematuro,
ya que, según resulta de la STS 459/2019, de 14 de octubre, y del ATS de 29 de enero
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