T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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Viernes 23 de abril de 2021

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funcionamiento de las cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la
voluntad popular» (STC 90/1985, de 22 de julio, FJ 6). Eventualidad que en este caso
resulta evidente, ya que se ha personado en la causa como acusación popular un partido
político antagonista de la formación política a la que pertenecen los demandantes.
La previsión del art. 71.2 CE sobre dicha prerrogativa se desarrolla en los arts. 11 del
Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD) y 22.1 del Reglamento del Senado
(RS), cuyo contenido se reproduce en la demanda, así como el de los arts. 750 y 753
LECrim. La representación letrada de los demandantes deduce del tenor de los citados
preceptos que es a las cámaras a las que corresponde decidir la continuación del
procedimiento, tanto en relación con las personas investigadas como contra las que se
haya dictado auto de procesamiento.
Aunque los recurrentes fueron elegidos, respectivamente, diputado y senador de las
Cortes Generales cuando se encontraban procesados, la sala de enjuiciamiento ni ha
efectuado la oportuna comunicación a los respectivos cuerpos colegisladores, ni ha
esperado a que resolvieran lo que tuvieran por conveniente para continuar la causa, sino
que, con base en una interpretación sesgada y totalmente restrictiva de la prerrogativa
de la inmunidad, ha tomado la decisión de continuar con el procedimiento judicial,
apelando básicamente al ámbito de aplicación temporal de la citada prerrogativa. En
efecto, en las resoluciones judiciales impugnadas se declara que no procede recabar
autorización alguna a las cámaras, al haberse dictado ya auto de procesamiento e
iniciado las sesiones del juicio oral cuando los demandantes fueron elegidos diputado y
senador. El órgano judicial fundamenta esta decisión en que los preceptos que regulan la
prerrogativa de la inmunidad hacen referencia a que los diputados y senadores no
podrán ser «inculpados o procesados» si no media autorización de las cámaras, de
modo que, ciñéndose a estos términos, entiende que la autorización parlamentaria solo
es precisa para la adopción de decisiones judiciales propias de la fase de instrucción o
fase intermedia.
Sin embargo, el órgano judicial omite que esos mismos preceptos hacen mención
también a las personas ya «procesadas», de forma que la distinción temporal que se
lleva a cabo en las resoluciones judiciales recurridas no resulta aceptable ni se ajusta a
la naturaleza propia de la inmunidad, en tanto que garantía material frente a una
actuación judicial susceptible de afectar a la libertad del representante político.
La conclusión que en realidad se extrae del análisis de los precedentes que el
Tribunal Supremo cita en apoyo de su decisión –ATS de 7 de febrero de 2002;
SSTS 197/2000, de 19 de diciembre, y 54/2008, de 8 de abril, y el acuerdo del pleno no
jurisdiccional de su Sala Segunda de 15 de diciembre de 2000– es que, excepto en
aquellos supuestos en los que ya se ha dictado sentencia, sí resulta necesario remitir la
pertinente comunicación a las cámaras. Asimismo, este tribunal tampoco ha efectuado la
limitación pretendida por el Tribunal Supremo en las resoluciones judiciales recurridas,
sino que, por el contrario, ha venido haciendo referencia de forma genérica, en cuanto al
momento procesal para solicitar el suplicatorio, a posibles «procesos penales» que se
puedan dirigir frente a los miembros de las cámaras (SSTC 90/1985, de 22 de julio;
206/1992, de 27 de noviembre; y 124/2001, de 4 de junio). A mayor abundamiento, el
abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha manifestado en sus
conclusiones en el asunto C-502/19, en relación con la inmunidad parlamentaria de don
Oriol Junqueras Vies como eurodiputado, que «desde el momento en que el Derecho
nacional de un Estado miembro reconoce la inmunidad a los parlamentarios, considero
plenamente lógico que no sea el tribunal nacional competente quien aprecie la
conveniencia de solicitar la suspensión de esa inmunidad, sino que sea el Parlamento
quien juzgue la conveniencia de suspenderla o mantenerla».
Aunque se ha permitido a los demandantes acudir a la sesión constitutiva de ambas
cámaras de las Cortes Generales y recoger sus respectivas actas, no se les ha permitido
de facto desarrollar las tareas que les son propias (reuniones en el grupo parlamentario,
ruedas de prensa, entrevistas, así como todas aquellas vinculadas a su estatuto de
diputado o senador) ni gozar de las prerrogativas inherentes a su cargo, como la de la

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