T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47742
caudales públicos (arts. 472 y concordantes y 432 y concordantes, respectivamente,
CP).
h) Formulados los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal, el abogado del
Estado y la acusación particular y, presentado por la representación procesal de don
Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda escrito de conclusiones provisionales, el
día 1 de febrero de 2019 se dictó auto de admisión de pruebas y, a continuación, se
señaló el desarrollo del juicio oral, cuyas sesiones se celebraron los días 12, 13, 14, 19,
20, 21, 26, 27 y 28 de febrero; 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de
marzo; 2, 3, 4, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 23, 24, 25, 29 y 30 de abril; 6, 7, 8, 9, 13, 14, 22, 23,
27, 28 y 29 de mayo; y 4, 11 y 12 de junio de 2019.
i) Por Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, se disolvieron el Congreso de los
Diputados y el Senado elegidos el día 26 de junio de 2016 y se convocaron elecciones a
ambas cámaras que se celebraron el día 28 de abril de 2019.
Don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda concurrieron, respectivamente,
como candidatos en dichas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por la
circunscripción de Barcelona en las listas presentadas por la coalición Esquerra
Republicana de Catalunya-Sobiranistes. Fueron proclamados diputado y senador electos
por acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 3 de mayo de 2019.
j) La representación procesal de los demandantes de amparo, por escrito de
fecha 8 de mayo de 2019, solicitó que se alzase la situación de prisión preventiva de sus
representados y se acordase su libertad, se suspendieran las sesiones del juicio oral y
se pidiese autorización al Congreso de los Diputados y al Senado para la continuación
del proceso penal contra ellos mediante la remisión del correspondiente suplicatorio.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, por auto de 14 de mayo de 2019, desestimó
dichas solicitudes, si bien autorizó la salida del centro penitenciario de los demandantes
para que pudieran asistir a las sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y
del Senado convocadas para el 21 de mayo siguiente.
k) La representación procesal de los demandantes interpuso recurso de súplica
contra el anterior auto, que fue desestimado por auto de 3 de octubre de 2019.
3. En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda de amparo, los
recurrentes imputan a las resoluciones judiciales impugnadas la vulneración del derecho
a la participación y representación política (art. 23 CE), en relación con la prerrogativa de
la inmunidad parlamentaria (art. 71.2 CE), y del derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE).
a) La representación procesal de los demandantes alega, como consideración
previa, que la relevancia constitucional del recurso estriba en que es la primera vez en
que un tribunal español ha denegado la remisión de suplicatorio a las Cortes Generales
de cuatro diputados –don Oriol Junqueras Vies, don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep
Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre– y de un senador –don Raül Romeva Rueda–,
contraviniendo el requisito de procedibilidad de los arts. 751 in fine y 753 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim), en relación con la prerrogativa de la inmunidad. La
Sala Segunda del Tribunal Supremo, en las resoluciones judiciales impugnadas,
considera, con base en una interpretación absolutamente restrictiva de la ley, que solo
procede solicitar la oportuna autorización de las cámaras cuando el procedimiento se
encuentre en la fase de instrucción o en la fase intermedia. De este modo, al asumir una
competencia que corresponde a cada una de las cámaras de las Cortes Generales,
anula de forma automática los derechos políticos de los parlamentarios, de la ciudadanía
a quien representan y vulnera además el principio de separación de poderes, lo que
supone, en definitiva, una afectación directa a la esencia misma del Estado democrático
y de derecho.
b) La inmunidad parlamentaria es una garantía que afecta de manera directa a la
esfera personal de los parlamentarios, ya que traslada a las cámaras la competencia
para autorizar su procesamiento (art. 71.2 CE). Su finalidad, como tiene declarado este
tribunal, es la de «evitar que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47742
caudales públicos (arts. 472 y concordantes y 432 y concordantes, respectivamente,
CP).
h) Formulados los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal, el abogado del
Estado y la acusación particular y, presentado por la representación procesal de don
Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda escrito de conclusiones provisionales, el
día 1 de febrero de 2019 se dictó auto de admisión de pruebas y, a continuación, se
señaló el desarrollo del juicio oral, cuyas sesiones se celebraron los días 12, 13, 14, 19,
20, 21, 26, 27 y 28 de febrero; 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de
marzo; 2, 3, 4, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 23, 24, 25, 29 y 30 de abril; 6, 7, 8, 9, 13, 14, 22, 23,
27, 28 y 29 de mayo; y 4, 11 y 12 de junio de 2019.
i) Por Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, se disolvieron el Congreso de los
Diputados y el Senado elegidos el día 26 de junio de 2016 y se convocaron elecciones a
ambas cámaras que se celebraron el día 28 de abril de 2019.
Don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda concurrieron, respectivamente,
como candidatos en dichas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por la
circunscripción de Barcelona en las listas presentadas por la coalición Esquerra
Republicana de Catalunya-Sobiranistes. Fueron proclamados diputado y senador electos
por acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 3 de mayo de 2019.
j) La representación procesal de los demandantes de amparo, por escrito de
fecha 8 de mayo de 2019, solicitó que se alzase la situación de prisión preventiva de sus
representados y se acordase su libertad, se suspendieran las sesiones del juicio oral y
se pidiese autorización al Congreso de los Diputados y al Senado para la continuación
del proceso penal contra ellos mediante la remisión del correspondiente suplicatorio.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, por auto de 14 de mayo de 2019, desestimó
dichas solicitudes, si bien autorizó la salida del centro penitenciario de los demandantes
para que pudieran asistir a las sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y
del Senado convocadas para el 21 de mayo siguiente.
k) La representación procesal de los demandantes interpuso recurso de súplica
contra el anterior auto, que fue desestimado por auto de 3 de octubre de 2019.
3. En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda de amparo, los
recurrentes imputan a las resoluciones judiciales impugnadas la vulneración del derecho
a la participación y representación política (art. 23 CE), en relación con la prerrogativa de
la inmunidad parlamentaria (art. 71.2 CE), y del derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE).
a) La representación procesal de los demandantes alega, como consideración
previa, que la relevancia constitucional del recurso estriba en que es la primera vez en
que un tribunal español ha denegado la remisión de suplicatorio a las Cortes Generales
de cuatro diputados –don Oriol Junqueras Vies, don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep
Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre– y de un senador –don Raül Romeva Rueda–,
contraviniendo el requisito de procedibilidad de los arts. 751 in fine y 753 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim), en relación con la prerrogativa de la inmunidad. La
Sala Segunda del Tribunal Supremo, en las resoluciones judiciales impugnadas,
considera, con base en una interpretación absolutamente restrictiva de la ley, que solo
procede solicitar la oportuna autorización de las cámaras cuando el procedimiento se
encuentre en la fase de instrucción o en la fase intermedia. De este modo, al asumir una
competencia que corresponde a cada una de las cámaras de las Cortes Generales,
anula de forma automática los derechos políticos de los parlamentarios, de la ciudadanía
a quien representan y vulnera además el principio de separación de poderes, lo que
supone, en definitiva, una afectación directa a la esencia misma del Estado democrático
y de derecho.
b) La inmunidad parlamentaria es una garantía que afecta de manera directa a la
esfera personal de los parlamentarios, ya que traslada a las cámaras la competencia
para autorizar su procesamiento (art. 71.2 CE). Su finalidad, como tiene declarado este
tribunal, es la de «evitar que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el
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Núm. 97