T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47764
Pues bien, los reglamentos de cada una de las cámaras de las Cortes Generales
(arts. 11 RCD y 21.1 RS) regulan la prerrogativa de la inmunidad y, en particular, la
exigencia de autorización para poder inculpar o procesar a los diputados y senadores en
términos sustancialmente idénticos a los del art. 71.2 CE, con la adición en el caso
del 21.1 RS de un inciso final, según el cual «[e]sta autorización será también necesaria
en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose
procesadas o inculpadas, accedan al cargo de senador». Esta última referencia procesal
a las causas penales «que estuvieren instruyéndose», según ha sido interpretada por la
Sala Segunda del Tribunal Supremo a la luz del art. 71.2 CE en las resoluciones
judiciales impugnadas, sitúa temporalmente la obligación de pedir suplicatorio en un
momento anterior a aquel en el que la fase de instrucción ha sido judicialmente
declarada conclusa.
La Ley de 9 de febrero de 1912, de jurisdicción y procedimiento especiales en las
causas contra senadores y diputados, y los arts. 750 a 756 LECrim completan la
regulación de la prerrogativa. La pervivencia de esta normativa preconstitucional solo se
explica por el olvido del legislador a los llamamientos efectuados por este tribunal para
su actualización y acomodo al texto constitucional (STC 123/2001, FJ 5). En todo caso,
la supremacía de la Constitución impone la interpretación conforme a la misma de
aquella legislación.
6. El derecho al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE) y el
derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
En este marco normativo ha tenido que desenvolverse la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, cuya interpretación sobre el alcance de la prerrogativa de la inmunidad que
efectúa en los autos impugnados, en los que, con base en los razonamientos que se
recogen con detalle en el fundamento jurídico 4 de esta sentencia, determina el
significado de los términos «inculpación» y «procesamiento» a partir de la legislación
procesal penal vigente, no puede estimarse vulneradora del derecho de los
demandantes al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE), por no devenir
contraria a las previsiones del art. 71.2 CE, ni, en consecuencia, de su derecho a un
proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE).
La interpretación sostenida por la Sala, en primer lugar, es conforme a la letra o al
sentido exacto y propio del art. 71.2 CE (STC 9/1990, FJ 4), que configura la previa
autorización de la respectiva cámara como condición de procedibilidad expresamente
para inculpar o procesar a sus miembros (SSTC 123/2001 y 124/2001, FFJJ 5), no para
el desarrollo de una fase posterior a las fases de instrucción o intermedia del proceso
penal, en las que tiene lugar la inculpación o el procesamiento, como es la del juicio oral.
En otras palabras, en su tenor, el art. 71.2 CE no requiere la previa autorización de la
cámara respecto de quien, encontrándose ya procesado o inculpado, adquiera
sobrevenidamente la condición de diputado o senador en la fase del juicio oral. En
definitiva, la interpretación que la Sala efectúa de la prerrogativa de la inmunidad en las
resoluciones judiciales recurridas es respetuosa con la redacción del citado precepto
constitucional.
De otra parte, dicho criterio hermenéutico se compadece asimismo con la
interpretación necesariamente estricta que ha de hacerse de la prerrogativa de la
inmunidad, al no extenderla a un supuesto que no aparece contemplado explícitamente
en el texto constitucional, como es la exigencia de autorización a las cámaras para
continuar el proceso penal contra quien, habiendo sido ya procesado o inculpado, es
proclamado miembro electo de una de ellas durante el juicio oral. La indispensabilidad de
una interpretación estricta de la prerrogativa se impone, de acuerdo con la doctrina
constitucional de la que se ha dejado constancia, en la medida en que, al poder suponer
«una paralización, siquiera temporal, de la acción de la justicia y, en su caso, del derecho
fundamental a la tutela de los jueces, aparece prima facie, como una posible excepción a
uno de los pilares básicos del Estado de Derecho, el sometimiento de todos "al imperio
de la Ley como expresión de la voluntad popular"» (STC 206/1992, FJ 3). O, lo que es lo
cve: BOE-A-2021-6616
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47764
Pues bien, los reglamentos de cada una de las cámaras de las Cortes Generales
(arts. 11 RCD y 21.1 RS) regulan la prerrogativa de la inmunidad y, en particular, la
exigencia de autorización para poder inculpar o procesar a los diputados y senadores en
términos sustancialmente idénticos a los del art. 71.2 CE, con la adición en el caso
del 21.1 RS de un inciso final, según el cual «[e]sta autorización será también necesaria
en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose
procesadas o inculpadas, accedan al cargo de senador». Esta última referencia procesal
a las causas penales «que estuvieren instruyéndose», según ha sido interpretada por la
Sala Segunda del Tribunal Supremo a la luz del art. 71.2 CE en las resoluciones
judiciales impugnadas, sitúa temporalmente la obligación de pedir suplicatorio en un
momento anterior a aquel en el que la fase de instrucción ha sido judicialmente
declarada conclusa.
La Ley de 9 de febrero de 1912, de jurisdicción y procedimiento especiales en las
causas contra senadores y diputados, y los arts. 750 a 756 LECrim completan la
regulación de la prerrogativa. La pervivencia de esta normativa preconstitucional solo se
explica por el olvido del legislador a los llamamientos efectuados por este tribunal para
su actualización y acomodo al texto constitucional (STC 123/2001, FJ 5). En todo caso,
la supremacía de la Constitución impone la interpretación conforme a la misma de
aquella legislación.
6. El derecho al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE) y el
derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
En este marco normativo ha tenido que desenvolverse la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, cuya interpretación sobre el alcance de la prerrogativa de la inmunidad que
efectúa en los autos impugnados, en los que, con base en los razonamientos que se
recogen con detalle en el fundamento jurídico 4 de esta sentencia, determina el
significado de los términos «inculpación» y «procesamiento» a partir de la legislación
procesal penal vigente, no puede estimarse vulneradora del derecho de los
demandantes al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE), por no devenir
contraria a las previsiones del art. 71.2 CE, ni, en consecuencia, de su derecho a un
proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE).
La interpretación sostenida por la Sala, en primer lugar, es conforme a la letra o al
sentido exacto y propio del art. 71.2 CE (STC 9/1990, FJ 4), que configura la previa
autorización de la respectiva cámara como condición de procedibilidad expresamente
para inculpar o procesar a sus miembros (SSTC 123/2001 y 124/2001, FFJJ 5), no para
el desarrollo de una fase posterior a las fases de instrucción o intermedia del proceso
penal, en las que tiene lugar la inculpación o el procesamiento, como es la del juicio oral.
En otras palabras, en su tenor, el art. 71.2 CE no requiere la previa autorización de la
cámara respecto de quien, encontrándose ya procesado o inculpado, adquiera
sobrevenidamente la condición de diputado o senador en la fase del juicio oral. En
definitiva, la interpretación que la Sala efectúa de la prerrogativa de la inmunidad en las
resoluciones judiciales recurridas es respetuosa con la redacción del citado precepto
constitucional.
De otra parte, dicho criterio hermenéutico se compadece asimismo con la
interpretación necesariamente estricta que ha de hacerse de la prerrogativa de la
inmunidad, al no extenderla a un supuesto que no aparece contemplado explícitamente
en el texto constitucional, como es la exigencia de autorización a las cámaras para
continuar el proceso penal contra quien, habiendo sido ya procesado o inculpado, es
proclamado miembro electo de una de ellas durante el juicio oral. La indispensabilidad de
una interpretación estricta de la prerrogativa se impone, de acuerdo con la doctrina
constitucional de la que se ha dejado constancia, en la medida en que, al poder suponer
«una paralización, siquiera temporal, de la acción de la justicia y, en su caso, del derecho
fundamental a la tutela de los jueces, aparece prima facie, como una posible excepción a
uno de los pilares básicos del Estado de Derecho, el sometimiento de todos "al imperio
de la Ley como expresión de la voluntad popular"» (STC 206/1992, FJ 3). O, lo que es lo
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Núm. 97