T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47762
Humanos […], debe evaluarse restrictivamente en los supuestos de hecho en los que,
como es el caso, no existe una conexión clara entre los hechos en cuestión y la actividad
parlamentaria». En fin, aquella exigencia supondría, a su juicio, «una interferencia
irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una "revisión" o
"control" del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a
determinadas personas por el hecho de haber sido elegidos parlamentarios durante la
celebración del juicio oral […], convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un
"privilegio" o "derecho particular" de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no
preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el
derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los tribunales»
(fundamento de Derecho segundo).
La Sala, al estimar, por las razones expuestas, que no era preciso en este caso
solicitar autorización al Congreso de los Diputados y al Senado para la continuación del
proceso penal contra los demandantes de amparo, deniega la solicitud de suspensión de
las sesiones del juicio oral, ya que «la suspensión opera solo en aquellos supuestos en
los que la petición de suplicatorio resulta procedente» (art. 753 LECrim, fundamento de
Derecho tercero).
5. La regulación constitucional y legal de la prerrogativa de la inmunidad
parlamentaria.
Llegados aquí, hemos de afrontar la cuestión de si la interpretación que la Sala
Segunda del Tribunal Supremo ha efectuado de la prerrogativa de la inmunidad
parlamentaria, con base en la cual ha decidido no solicitar la autorización del Congreso
de los Diputados y del Senado para continuar el proceso penal contra los demandantes
de amparo porque habían sido proclamados diputado y senador electos ya iniciada la
fase de juicio oral, y, en concreto, sus sesiones, vulnera el derecho fundamental de los
recurrentes al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE), por contravenir el
art. 71.2 CE, y, en consecuencia, su derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE).
Nuestra labor de enjuiciamiento ha de ceñirse a dilucidar, sin que proceda concebir
hipótesis distintas de las que trae causa el recurso de amparo, si aquella interpretación
se cohonesta o no con el alcance, sentido y finalidad con los que la prerrogativa de la
inmunidad se reconoce en el texto constitucional (art. 71.2 CE) y, por consiguiente,
resulta lesiva de aquellos derechos fundamentales. Hemos de reiterar, en orden a un
adecuado encuadramiento de la queja de los recurrentes, que esta prerrogativa se
integra en el estatus propio del cargo parlamentario, de modo que el derecho
fundamental directamente afectado frente a posibles constricciones ilegítimas de la
misma es el derecho al ejercicio del cargo público representativo en condiciones de
igualdad y con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE). Solo si concluyéramos
que se hubiera lesionado este derecho fundamental, podría entenderse vulnerado, como
resultado de esta lesión, el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE;
SSTC 123/2001 y 124/2001, FFJJ 3).
a) El concreto aspecto de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria ahora
controvertido es el relativo a la necesaria autorización de las cámaras de las Cortes
Generales para dirigir un proceso penal contra sus miembros. El art. 71.2 CE dispone al
respecto que estos «[n]o podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización
de la Cámara respectiva». Así pues, la autorización de las cámaras ha de ser ex
Constitutione previa y para «inculpar» o «procesar» a cualquiera de sus miembros. Su
solicitud, por lo tanto, ha de preceder a la «inculpación» o «procesamiento» de los
diputados y senadores. Ese carácter previo y la apuntada finalidad de la autorización han
quedado además reflejados, como no podía ser de otro modo, en diversos
pronunciamientos de este tribunal, al declarar, con unas u otras palabras, que aquella
autorización se requiere «para inculpar o procesar» (STC 9/1990, FJ 4); o que la
inmunidad protege a los parlamentarios «frente a inculpaciones o procesamientos»
cve: BOE-A-2021-6616
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47762
Humanos […], debe evaluarse restrictivamente en los supuestos de hecho en los que,
como es el caso, no existe una conexión clara entre los hechos en cuestión y la actividad
parlamentaria». En fin, aquella exigencia supondría, a su juicio, «una interferencia
irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una "revisión" o
"control" del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a
determinadas personas por el hecho de haber sido elegidos parlamentarios durante la
celebración del juicio oral […], convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un
"privilegio" o "derecho particular" de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no
preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el
derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los tribunales»
(fundamento de Derecho segundo).
La Sala, al estimar, por las razones expuestas, que no era preciso en este caso
solicitar autorización al Congreso de los Diputados y al Senado para la continuación del
proceso penal contra los demandantes de amparo, deniega la solicitud de suspensión de
las sesiones del juicio oral, ya que «la suspensión opera solo en aquellos supuestos en
los que la petición de suplicatorio resulta procedente» (art. 753 LECrim, fundamento de
Derecho tercero).
5. La regulación constitucional y legal de la prerrogativa de la inmunidad
parlamentaria.
Llegados aquí, hemos de afrontar la cuestión de si la interpretación que la Sala
Segunda del Tribunal Supremo ha efectuado de la prerrogativa de la inmunidad
parlamentaria, con base en la cual ha decidido no solicitar la autorización del Congreso
de los Diputados y del Senado para continuar el proceso penal contra los demandantes
de amparo porque habían sido proclamados diputado y senador electos ya iniciada la
fase de juicio oral, y, en concreto, sus sesiones, vulnera el derecho fundamental de los
recurrentes al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE), por contravenir el
art. 71.2 CE, y, en consecuencia, su derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE).
Nuestra labor de enjuiciamiento ha de ceñirse a dilucidar, sin que proceda concebir
hipótesis distintas de las que trae causa el recurso de amparo, si aquella interpretación
se cohonesta o no con el alcance, sentido y finalidad con los que la prerrogativa de la
inmunidad se reconoce en el texto constitucional (art. 71.2 CE) y, por consiguiente,
resulta lesiva de aquellos derechos fundamentales. Hemos de reiterar, en orden a un
adecuado encuadramiento de la queja de los recurrentes, que esta prerrogativa se
integra en el estatus propio del cargo parlamentario, de modo que el derecho
fundamental directamente afectado frente a posibles constricciones ilegítimas de la
misma es el derecho al ejercicio del cargo público representativo en condiciones de
igualdad y con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE). Solo si concluyéramos
que se hubiera lesionado este derecho fundamental, podría entenderse vulnerado, como
resultado de esta lesión, el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE;
SSTC 123/2001 y 124/2001, FFJJ 3).
a) El concreto aspecto de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria ahora
controvertido es el relativo a la necesaria autorización de las cámaras de las Cortes
Generales para dirigir un proceso penal contra sus miembros. El art. 71.2 CE dispone al
respecto que estos «[n]o podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización
de la Cámara respectiva». Así pues, la autorización de las cámaras ha de ser ex
Constitutione previa y para «inculpar» o «procesar» a cualquiera de sus miembros. Su
solicitud, por lo tanto, ha de preceder a la «inculpación» o «procesamiento» de los
diputados y senadores. Ese carácter previo y la apuntada finalidad de la autorización han
quedado además reflejados, como no podía ser de otro modo, en diversos
pronunciamientos de este tribunal, al declarar, con unas u otras palabras, que aquella
autorización se requiere «para inculpar o procesar» (STC 9/1990, FJ 4); o que la
inmunidad protege a los parlamentarios «frente a inculpaciones o procesamientos»
cve: BOE-A-2021-6616
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Núm. 97