T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47761

constitucionalidad» llega a la conclusión de que «la autorización de la cámara y el
libramiento del correspondiente suplicatorio se requiere para tomar decisiones judiciales
que afecten a un parlamentario en las fases del proceso penal anteriores a la del juicio
oral».
Desde el ámbito de la legalidad ordinaria –segundo bloque argumental– la Sala parte
de la necesidad, que ya ha puesto de manifiesto en anteriores resoluciones, de llevar a
cabo una interpretación conforme al art. 71.2 CE y al principio de igualdad (art. 14 CE)
de los preceptos legales que regulan la prerrogativa de la inmunidad (arts. 750 a 756
LECrim y Ley de 9 de febrero de 1912 de jurisdicción y procedimiento especiales en
causas contra senadores y diputados), dado su carácter preconstitucional, así como de
la indispensabilidad de que esta prerrogativa, «de innegable y legítima
constitucionalidad», sea «objeto de una interpretación restrictiva». Pues bien, desde esta
perspectiva, la Sala estima que una interpretación gramatical y sistemática de aquella
normativa (arts. 750 y 751 LECrim, y art. 5 de la Ley de 9 de febrero de 1912), asociada
a la naturaleza de la prerrogativa, «avala la idea de que la autorización del órgano
legislativo es necesaria "para procesar", esto es, para atribuir a un diputado o senador
electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría
afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas». A su juicio, «[c]arecería de
justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los
debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano
parlamentario», dado que «[n]o forma parte de las garantías propias del estatuto
personal del diputado o senador –si su incorporación a las listas y su elección ha tenido
lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral– imponer una valoración retroactiva de la
incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las cámaras».
En otras palabras, en el caso de que la condición de diputado o senador se adquiera con
posterioridad al auto de procesamiento, la mención en el art. 751, párrafo segundo,
LECrim, «a un estatuto procesal muy concreto (procesado) limita la necesidad de
recabar autorización a una fase procesal anterior a la del juicio oral». En definitiva,
considera que en el ámbito del procedimiento penal ordinario, por el que se tramita
precisamente la causa seguida contra los ahora demandantes de amparo, «la necesidad
de recabar la previa autorización de la cámara legislativa solo rige para dictar auto de
procesamiento».
La Sala reconoce la novedad del supuesto que se le somete a consideración, lo que,
sin embargo, no es impedimento –tercer bloque argumental– para que en refuerzo de «la
legitimidad y corrección del criterio que ahora proclamados» invoque precedentes
resoluciones propias de las que «se colige que la autorización para proceder es precisa
en un momento procesal distinto y anterior [al] de [la] celebración de[l] juicio oral».
Además entiende que la interpretación que sostiene –cuarto bloque argumental– «es
consecuente con la propia naturaleza y finalidad de la prerrogativa de la inmunidad, que
no es otra que evitar que se utilice el proceso penal para alterar la composición y el
funcionamiento de una cámara legislativa». En relación con esta última argumentación
reproduce pasajes de las SSTC 98/1985, de 22 de julio; 206/1992, de 27 de noviembre,
y 123/2001 y 124/2001, de 4 de junio.
Con base en las precedentes consideraciones, la Sala concluye que «[e]ste proceso
penal se inicia antes de la elección como miembro de las Cortes Generales de alguno de
sus acusados», de modo que «difícilmente podría sostenerse que su iniciación –y
continuación– pretenden alterar la composición y el funcionamiento de la representación
nacional que encarnan las Cortes Generales». Así pues, «no cabe entender que el
presente proceso penal menoscabe el normal funcionamiento del Congreso o el Senado,
cuando las elecciones legislativas de las que se deriva su actual composición ni siquiera
estaban convocadas cuando se incoó, se finalizó la instrucción, se procesó y se acusó a
los hoy diputado y senador y se iniciaron las sesiones del juicio oral». La exigencia de
suplicatorio en la fase en la que se encuentra el proceso –afirma– «no constituiría un
ejercicio razonable y proporcional de las prerrogativas parlamentarias, proporcionalidad
que, de conformidad con la doctrina reiterada del Tribunal Europeo de Derechos

cve: BOE-A-2021-6616
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97