T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47760
c) En fin, por lo que se refiere en particular a la inmunidad jurisdiccional ha
considerado que constituye una excepción al régimen ordinario de procedibilidad de
presuntos delitos y de su enjuiciamiento, razón por la cual los Estados deben garantizar
que tenga un alcance restrictivo bien delimitado, de modo que no pueda ser utilizada por
los representantes políticos como instrumento para eludir la acción de la justicia (STEDH
de 20 de diciembre de 2016, asunto Uspaskich c. Lituania, § 91).
d) Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los
objetivo del Protocolo (núm. 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión
Europea se concretan en garantizar a sus instituciones una protección completa y
efectiva contra cualquier impedimento o riesgo de menoscabo que pueda afectar a su
buen funcionamiento y a su independencia. Objetivos que proyectados sobre el
Parlamento Europeo no solo implican que su composición refleje de forma fiel y completa
la libre expresión de las preferencias manifestadas por los ciudadanos de la Unión, sino
también que el Parlamento Europeo quede protegido en el ejercicio de sus actividades
contra cualquier impedimento o riesgo de menoscabo que pueda afectar a su buen
funcionamiento.
En esta doble vertiente –afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con
referencia expresa a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos– las
inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo tienen por objeto
garantizar la independencia de esta institución en el cumplimiento de su misión (SSTJUE
de 19 de marzo de 2010, asunto Bruno Gollnisch c. Parlamento Europeo, § 94; de 19 de
diciembre de 2019 asunto Oriol Junqueras, § 82 a 84; con cita de las SSTJUE de 10 de
julio de 1986, asunto Wybot, § 12 y 22; de 22 de marzo de 2007, asunto Comisión de las
Comunidades Europeas c. Bélgica, § 56; y ATJUE de 13 de junio de 1990, asunto
Zwartveld y otros, § 19).
4. La negativa a solicitar la autorización de las cámaras para continuar el proceso
penal contra los demandantes de amparo.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo funda en cuatro bloques argumentales su
negativa a solicitar del Congreso de los Diputados y del Senado autorización para
continuar el proceso penal contra los demandantes por haber sido proclamados diputado
y senador electos, respectivamente, ya iniciada la fase de juicio oral y, en concreto, sus
sesiones.
Desde la perspectiva constitucional –primer bloque argumental–, entiende que los
términos «inculpación o procesamiento» del art. 71.2 CE «son claros». El significado de
este último no le plantea ninguna dificultad, pues «[l]o que el constituyente quiso someter
a autorización parlamentaria es la resolución judicial motivada que, en el seno del
procedimiento ordinario por delitos (art. 384 LECrim), confiere judicialmente el "status" de
imputado, determinando, aun de forma interina o provisoria, la legitimación pasiva [que]
constituye, al propio tiempo, presupuesto previo e indispensable de la acusación».
Aunque admite que no resulta «tan clara la respuesta para determinar lo que por
inculpación debe entenderse», dada la variedad y ambigüedad de términos que emplea
la LECrim, considera que «[c]on independencia del sentido que se le quiera dar» a aquel
vocablo, «el precepto constitucional contempla que la autorización de la cámara es
precisa para la adopción de decisiones judiciales propias de la fase de instrucción o de la
fase intermedia del proceso penal, ya que en tales fases es cuando se ‘inculpa o
procesa’. Es decir, la necesidad de recabar la autorización parlamentaria opera en las
fases procesales anteriores a la de juicio oral».
La Sala llega a idéntico resultado a partir del análisis de los arts. 11 RCD y 22.1 RS,
dada la evidente similitud de los términos que utilizan con los del art. 71.2 CE,
precisando, en relación con el inciso final del párrafo segundo del art. 22.1 RS, que «en
el caso de que la persona que estando ya incursa en un proceso penal adquiera la
condición de senador se precisa la autorización de la cámara, si el proceso "estuviere
instruyéndose", lo que supone una nueva referencia a una fase procesal anterior a la que
se encuentra la presente causa». En definitiva, «desde el análisis del bloque de
cve: BOE-A-2021-6616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47760
c) En fin, por lo que se refiere en particular a la inmunidad jurisdiccional ha
considerado que constituye una excepción al régimen ordinario de procedibilidad de
presuntos delitos y de su enjuiciamiento, razón por la cual los Estados deben garantizar
que tenga un alcance restrictivo bien delimitado, de modo que no pueda ser utilizada por
los representantes políticos como instrumento para eludir la acción de la justicia (STEDH
de 20 de diciembre de 2016, asunto Uspaskich c. Lituania, § 91).
d) Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los
objetivo del Protocolo (núm. 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión
Europea se concretan en garantizar a sus instituciones una protección completa y
efectiva contra cualquier impedimento o riesgo de menoscabo que pueda afectar a su
buen funcionamiento y a su independencia. Objetivos que proyectados sobre el
Parlamento Europeo no solo implican que su composición refleje de forma fiel y completa
la libre expresión de las preferencias manifestadas por los ciudadanos de la Unión, sino
también que el Parlamento Europeo quede protegido en el ejercicio de sus actividades
contra cualquier impedimento o riesgo de menoscabo que pueda afectar a su buen
funcionamiento.
En esta doble vertiente –afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con
referencia expresa a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos– las
inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo tienen por objeto
garantizar la independencia de esta institución en el cumplimiento de su misión (SSTJUE
de 19 de marzo de 2010, asunto Bruno Gollnisch c. Parlamento Europeo, § 94; de 19 de
diciembre de 2019 asunto Oriol Junqueras, § 82 a 84; con cita de las SSTJUE de 10 de
julio de 1986, asunto Wybot, § 12 y 22; de 22 de marzo de 2007, asunto Comisión de las
Comunidades Europeas c. Bélgica, § 56; y ATJUE de 13 de junio de 1990, asunto
Zwartveld y otros, § 19).
4. La negativa a solicitar la autorización de las cámaras para continuar el proceso
penal contra los demandantes de amparo.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo funda en cuatro bloques argumentales su
negativa a solicitar del Congreso de los Diputados y del Senado autorización para
continuar el proceso penal contra los demandantes por haber sido proclamados diputado
y senador electos, respectivamente, ya iniciada la fase de juicio oral y, en concreto, sus
sesiones.
Desde la perspectiva constitucional –primer bloque argumental–, entiende que los
términos «inculpación o procesamiento» del art. 71.2 CE «son claros». El significado de
este último no le plantea ninguna dificultad, pues «[l]o que el constituyente quiso someter
a autorización parlamentaria es la resolución judicial motivada que, en el seno del
procedimiento ordinario por delitos (art. 384 LECrim), confiere judicialmente el "status" de
imputado, determinando, aun de forma interina o provisoria, la legitimación pasiva [que]
constituye, al propio tiempo, presupuesto previo e indispensable de la acusación».
Aunque admite que no resulta «tan clara la respuesta para determinar lo que por
inculpación debe entenderse», dada la variedad y ambigüedad de términos que emplea
la LECrim, considera que «[c]on independencia del sentido que se le quiera dar» a aquel
vocablo, «el precepto constitucional contempla que la autorización de la cámara es
precisa para la adopción de decisiones judiciales propias de la fase de instrucción o de la
fase intermedia del proceso penal, ya que en tales fases es cuando se ‘inculpa o
procesa’. Es decir, la necesidad de recabar la autorización parlamentaria opera en las
fases procesales anteriores a la de juicio oral».
La Sala llega a idéntico resultado a partir del análisis de los arts. 11 RCD y 22.1 RS,
dada la evidente similitud de los términos que utilizan con los del art. 71.2 CE,
precisando, en relación con el inciso final del párrafo segundo del art. 22.1 RS, que «en
el caso de que la persona que estando ya incursa en un proceso penal adquiera la
condición de senador se precisa la autorización de la cámara, si el proceso "estuviere
instruyéndose", lo que supone una nueva referencia a una fase procesal anterior a la que
se encuentra la presente causa». En definitiva, «desde el análisis del bloque de
cve: BOE-A-2021-6616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97