T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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lógico de sujeción a los límites objetivos que les impone la Constitución, como en el
teleológico de razonable proporcionalidad al fin al que responde, debiendo rechazarse,
en consecuencia, todo criterio hermenéutico permisivo de una utilización injustificada de
los privilegios» [STC 243/1988; FJ 3 a)], de modo que «no es constitucionalmente
legítima una extensión legislativa (STC 186/1989) o una interpretación analógica de las
mismas (STC 51/1985)» [STC 22/1997, FJ 5].
B) Los criterios reseñados de la doctrina de este tribunal sobre las prerrogativas
parlamentarias, y, en particular, sobre la inmunidad, se asemejan a los que se
desprenden de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que constituyen ex art. 10.2 CE un relevante
elemento hermenéutico en la determinación del sentido y alcance de los derechos
fundamentales que la Constitución proclama [por todas, SSTC 155/2019, de 28 de
noviembre, FJ 5 B), y 97/2020, de 21 de julio, FJ 5 D)].
a) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que el hecho de que
los Estados concedan generalmente una inmunidad más o menos extensa a los
miembros del parlamento constituye una antigua práctica, que tiene como finalidad la
protección de la libre expresión de la cámara legislativa y el mantenimiento de la
separación de los poderes legislativo y judicial. Bajo sus diferentes formas, la inmunidad
parlamentaria puede servir para proteger un régimen jurídico verdaderamente
democrático, que constituye la piedra angular del sistema del convenio, en la medida en
que tiende a proteger la autonomía del legislador y la oposición parlamentaria. A este
respecto, el tribunal de Estrasburgo lleva a cabo un control especialmente estricto
cuando se trata de minorías parlamentarias. Reconoce que siempre deben protegerse
las opiniones contrarias al sistema político de que se trate, incluso cuando persiguen su
transformación total, pero, advierte, siempre desde la lealtad democrática: «Un aspecto
fundamental de la democracia es que debe permitir que se propongan y debatan
diversos programas políticos, incluso cuando ponen en tela de juicio la organización
actual de un Estado, siempre que no perjudiquen a la propia democracia" (STEDH
Freedom and Democracy Party (ÖZDEP) c. Turquía, de 8 de diciembre de 1999, de la
Gran Sala).
Las garantías ofrecidas por la inmunidad parlamentaria en sus dos aspectos
(irresponsabilidad e inviolabilidad) –señala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos–
vienen a asegurar la independencia del parlamento en el cumplimiento de sus funciones.
La inmunidad jurisdiccional –inviolabilidad en la terminología de su jurisprudencia– tiene
como objeto asegurar esa plena independencia previniendo toda eventualidad de
procesos penales que obedezcan a móviles políticos (fumus persecutionis), protegiendo
así a la oposición de presiones o abusos de la mayoría. Por su parte, la protección
otorgada a la libertad de expresión en el parlamento tiene por objeto proteger el interés
de este último, no debiendo asumirse que solo beneficia a sus miembros (STEDH de 17
de mayo de 2016, asunto Karácsony y otros c. Hungría, § 138; con referencia a las
SSTEDH de 17 de diciembre de 2002, asunto A. c. Reino Unido, § 85; de 3 de diciembre
de 2009, asunto Kart c. Turquía, § 81, y de 11 de febrero de 2010, asunto Syngelidis c.
Grecia, § 42; también SSTEDH de 20 de diciembre de 2016, asunto Uspaskich c.
Lituania, § 98, y de 22 de diciembre de 2020, asunto Selahattin Demirtas c. Turquía, §
256).
b) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido en el diseño de las
inmunidades parlamentarias, que entra dentro del campo del derecho parlamentario, un
amplio margen de apreciación a los Estados miembros, si bien considera que, desde el
punto de vista de su compatibilidad con el convenio, cuando más amplia sea una
inmunidad, más imperiosas deben ser las razones que puedan justificar dicha amplitud.
En este sentido, postula que las inmunidades han de ser objeto de un estricto juicio de
proporcionalidad cuando las conductas o hechos en cuestión no tengan conexión con la
actividad parlamentaria [SSTEDH, de 20 de abril de 2006 (asunto Patrono, Cascini y
Stefanelli c. Italia, § 63), y de 3 de diciembre de 2009 (asunto Kart c. Turquía, § 82 y 83)].

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