T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47752

prerrogativa de la inmunidad parlamentaria y una recta interpretación del art. 71.2 CE,
precepto que se refiere a la imposibilidad de que puedan ser «inculpados ni procesados»
los diputados o senadores «sin la previa autorización de la cámara respectiva», han de
conducir a una conclusión contraria a la defendida por los recurrentes, pues ya habían
sido procesados cuando no ostentaban todavía la condición de diputado o senador, que
adquirieron de forma sobrevenida durante la celebración del juicio oral, cuyas sesiones
se habían iniciado tres meses antes. El juicio de inculpación no solo se había efectuado
en el momento de su elección y era firme, sino que también había concluido la fase
intermedia con la valoración realizada por el tribunal de que los hechos indiciariamente
fijados revestían caracteres de delito (arts. 462 a 465 LECrim). En ninguno de esos dos
momentos procesales previos era necesario el cumplimiento del requisito de solicitar
autorización a las cámaras para la continuación del proceso penal, ya que los
procesados o acusados no tenían la condición de diputado o senador, ni se había
procedido siquiera a la convocatoria de elecciones generales.
Por su parte, la representación procesal del partido político Vox aduce como primer
óbice procesal a la admisión de la demanda la falta de legitimación de los recurrentes,
por haber sido incapacitados para ostentar cargo electo o público durante el tiempo de la
condena por la STS, Sala Segunda, 459/2019, de 14 de octubre. Además, como
segundo óbice, alega que no se satisface el requisito del agotamiento de la vía judicial
previa [art. 44.1 a) LOTC], ya que cuando la demanda de amparo se interpuso no había
concluido el procedimiento en el que se han dictado las resoluciones judiciales
recurridas, ni, por tanto, se habían agotado todos los medios de impugnación previstos.
Subsidiariamente, en cuanto a la pretensión de fondo deducida, no aprecia la lesión del
derecho fundamental denunciada, puesto que, como se razona en los autos
impugnados, el art. 71.2 CE prevé la solicitud de suplicatorio a las cámaras en el
momento procesal de la inculpación o el procesamiento, esto es, en fases procesales
anteriores a la del juicio oral. De ahí que en este caso, en el que los demandantes fueron
proclamados diputado y senador electos una vez iniciadas las sesiones del juicio oral, la
petición de autorización a las cámaras para la continuación del proceso adolecía de
fundamento.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación de la demanda. Entiende, a partir del
tenor literal del art. 71.2 CE, precepto que configura la inmunidad parlamentaria como
una condición de procedibilidad para poder inculpar o procesar a un diputado o senador,
y, sobre todo, de la finalidad de esta prerrogativa, que carecía de todo sentido la solicitud
de autorización a la cámara respectiva en pleno desarrollo del juicio oral. Y es que la
iniciación del proceso penal, la adopción de la prisión provisional, el procesamiento o la
inculpación formal, la acusación provisional de quienes ejercían la acción penal y hasta
el comienzo de las sesiones del juicio oral habían tenido lugar con bastante anterioridad
a la convocatoria de elecciones. Así pues, es imposible que el proceso penal fuera
emprendido o que el procesamiento fuera acordado más de un año antes de la
proclamación como electos de los recurrentes con el alcance, objetivo, móvil, propósito o
finalidad de perturbar el funcionamiento o composición de las cámaras, cuya
conformación se produciría mucho tiempo después a partir de un eventual e imprevisible
proceso electoral futuro, de existencia, además, incierta y al que no se podía saber si los
demandantes concurrirían. En consecuencia, el Ministerio Fiscal considera que la
interpretación de la prerrogativa de la inmunidad que se efectúa en las resoluciones
judiciales impugnadas no resulta en absoluto desacorde con el art. 71.2 CE, ni con la
doctrina constitucional sobre la misma, ni, en fin, irrespetuosa con su sentido, alcance y
finalidad, a la vista de que los recurrentes habían adquirido la condición de diputado y
senador electos no solo después de haber sido procesados, sino también de haberse
abierto el juicio oral e iniciada ya la oportuna vista por unos hechos claramente
desconectados de la actividad de las cámaras. Por lo tanto, no cabe apreciar la
denunciada vulneración del derecho de los demandantes al ejercicio del cargo público
representativo (art. 23.2 CE) ni, por consiguiente, de su derecho a un proceso con todas
las garantías (art. 24.2 CE).

cve: BOE-A-2021-6616
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97