T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47751
normativa propia, específica y distinta de la regulación aplicable a las elecciones de
cualquier ámbito nacional de los Estados –sean generales, federales, autonómicos,
regionales o locales los correspondientes procesos electorales–, de modo que sus
conclusiones se ciñen exclusivamente a la situación de un electo al Parlamento Europeo
y, por consiguiente, no son extrapolables a quienes, como ocurre en este caso, resultan
electos al Congreso de los Diputados y al Senado tras un proceso nacional de
elecciones generales.
El Ministerio Fiscal concluye su escrito de alegaciones interesando se dicte sentencia
denegando el amparo solicitado.
10. Por auto de 16 de febrero de 2021, se aceptó la abstención de don Antonio
Narváez Rodríguez, en consideración a su comunicación de la misma fecha relativa a
varios recursos de amparo, entre ellos, el núm. 6711-2019.
11. Por providencia de 16 de marzo de 2021, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso y posición de las partes.
Los demandantes de amparo, que fueron proclamados, respectivamente, diputado y
senador electos por la Junta Electoral Provincial de Barcelona en fecha 3 de mayo
de 2019 en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado celebradas el 28 de
abril de 2019, impugnan el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 14 de
mayo de 2019, confirmado en súplica por auto de 3 de octubre de 2019, únicamente en
cuanto, desestimando las peticiones formuladas por los recurrentes, acuerda que no ha
lugar a solicitar autorización a las cámaras legislativas mediante la remisión del
correspondiente suplicatorio para continuar con el juicio oral en la causa especial núm.
20907-2017, ni a suspender sus sesiones.
Los demandantes imputan a las citadas resoluciones judiciales la vulneración del
derecho de participación y representación política (art. 23 CE), en relación con la
prerrogativa de la inmunidad (art. 71.2 CE), y del derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE). Sostienen que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha
asumido una competencia que constitucionalmente corresponde a cada una de las
cámaras de las Cortes Generales, al entender, con base en una interpretación
absolutamente restrictiva de la prerrogativa de la inmunidad ex art. 71.2 CE, que solo
procede solicitar la pertinente autorización a las cámaras para continuar un proceso
penal dirigido contra alguno de sus miembros cuando se encuentre en la fase de
instrucción o en la fase intermedia. Así pues, la Sala no ha solicitado en este caso la
oportuna autorización al Congreso de los Diputados y al Senado y ha decido proseguir
con el proceso penal porque las sesiones del juicio oral ya se habían iniciado cuando los
demandantes fueron proclamados diputado y senador electos. Sin embargo, en opinión
de los recurrentes, de los arts. 71.2 CE, 11 del Reglamento del Congreso de los
Diputados (RCD), 22.1 del Reglamento del Senado (RS) y 750 y 753 LECrim cabe inferir
que se debe instar la autorización de las cámaras tanto si los parlamentarios contra los
que se dirige el proceso penal tienen la condición de investigados como si ya se ha
dictado contra ellos auto de procesamiento.
El abogado del Estado opone a la admisión del recurso su carácter prematuro, pues
afirma que, según resulta de la STS, Sala Segunda, 459/2019, de 14 de diciembre, y del
ATS, Sala Segunda, de 29 de enero de 2020, recaídos en la causa especial núm.
20907-2017, la vulneración constitucional ahora denunciada se hizo valer en el trámite
de cuestiones previas y en el incidente de nulidad de actuaciones, de modo que cuando
la demanda de amparo fue presentada aún permanecía abierto un cauce procesal
legalmente pertinente en la vía judicial en el que plantear aquella vulneración. En cuanto
a la cuestión de fondo controvertida sostiene que la doctrina constitucional sobre la
cve: BOE-A-2021-6616
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47751
normativa propia, específica y distinta de la regulación aplicable a las elecciones de
cualquier ámbito nacional de los Estados –sean generales, federales, autonómicos,
regionales o locales los correspondientes procesos electorales–, de modo que sus
conclusiones se ciñen exclusivamente a la situación de un electo al Parlamento Europeo
y, por consiguiente, no son extrapolables a quienes, como ocurre en este caso, resultan
electos al Congreso de los Diputados y al Senado tras un proceso nacional de
elecciones generales.
El Ministerio Fiscal concluye su escrito de alegaciones interesando se dicte sentencia
denegando el amparo solicitado.
10. Por auto de 16 de febrero de 2021, se aceptó la abstención de don Antonio
Narváez Rodríguez, en consideración a su comunicación de la misma fecha relativa a
varios recursos de amparo, entre ellos, el núm. 6711-2019.
11. Por providencia de 16 de marzo de 2021, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso y posición de las partes.
Los demandantes de amparo, que fueron proclamados, respectivamente, diputado y
senador electos por la Junta Electoral Provincial de Barcelona en fecha 3 de mayo
de 2019 en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado celebradas el 28 de
abril de 2019, impugnan el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 14 de
mayo de 2019, confirmado en súplica por auto de 3 de octubre de 2019, únicamente en
cuanto, desestimando las peticiones formuladas por los recurrentes, acuerda que no ha
lugar a solicitar autorización a las cámaras legislativas mediante la remisión del
correspondiente suplicatorio para continuar con el juicio oral en la causa especial núm.
20907-2017, ni a suspender sus sesiones.
Los demandantes imputan a las citadas resoluciones judiciales la vulneración del
derecho de participación y representación política (art. 23 CE), en relación con la
prerrogativa de la inmunidad (art. 71.2 CE), y del derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE). Sostienen que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha
asumido una competencia que constitucionalmente corresponde a cada una de las
cámaras de las Cortes Generales, al entender, con base en una interpretación
absolutamente restrictiva de la prerrogativa de la inmunidad ex art. 71.2 CE, que solo
procede solicitar la pertinente autorización a las cámaras para continuar un proceso
penal dirigido contra alguno de sus miembros cuando se encuentre en la fase de
instrucción o en la fase intermedia. Así pues, la Sala no ha solicitado en este caso la
oportuna autorización al Congreso de los Diputados y al Senado y ha decido proseguir
con el proceso penal porque las sesiones del juicio oral ya se habían iniciado cuando los
demandantes fueron proclamados diputado y senador electos. Sin embargo, en opinión
de los recurrentes, de los arts. 71.2 CE, 11 del Reglamento del Congreso de los
Diputados (RCD), 22.1 del Reglamento del Senado (RS) y 750 y 753 LECrim cabe inferir
que se debe instar la autorización de las cámaras tanto si los parlamentarios contra los
que se dirige el proceso penal tienen la condición de investigados como si ya se ha
dictado contra ellos auto de procesamiento.
El abogado del Estado opone a la admisión del recurso su carácter prematuro, pues
afirma que, según resulta de la STS, Sala Segunda, 459/2019, de 14 de diciembre, y del
ATS, Sala Segunda, de 29 de enero de 2020, recaídos en la causa especial núm.
20907-2017, la vulneración constitucional ahora denunciada se hizo valer en el trámite
de cuestiones previas y en el incidente de nulidad de actuaciones, de modo que cuando
la demanda de amparo fue presentada aún permanecía abierto un cauce procesal
legalmente pertinente en la vía judicial en el que plantear aquella vulneración. En cuanto
a la cuestión de fondo controvertida sostiene que la doctrina constitucional sobre la
cve: BOE-A-2021-6616
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Fundamentos jurídicos