T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6615)
Pleno. Sentencia 69/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6238-2019. Promovido por don Jordi Sànchez i Picanyol en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que dispusieron su suspensión como diputado. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo parlamentario (STC 97/2020).
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47737
c) Se alega que el artículo 71.4 CE prevé que todos los diputados tienen derecho a
una asignación económica (cita la STC 36/2014, de 27 de febrero, FJ 6 b). A juicio de la
demanda y, de conformidad con el artículo 8 RCD, la mesa tiene derecho a determinar la
cuantía, pero no puede privar absolutamente de esa asignación a un diputado, aun en el
caso de que se hallase legalmente suspendido de sus funciones. Por lo tanto, la mesa
del Congreso, al negar el abono de la asignación económica constitucionalmente
prevista al recurrente, habría vulnerado sus derechos, entre los que se cuenta tal
asignación, a lo que añade, como consta en los antecedentes de esta sentencia, que
dichos acuerdos han situado al recurrente en peor condición que el diputado kurdo señor
Selahattin Demirtas. Específicamente se refiere la demanda a la privación de la
asignación económica correspondiente entre los días 28 de abril y 21 de mayo de 2019,
en los términos que había acordado, para todos los miembros de la Cámara, la mesa del
Congreso de los Diputados el 23 de mayo de 2019, habiendo participado en la sesión
constitutiva de la XIII legislatura, sin asignación económica, sin cotización a la Seguridad
Social, así como sin póliza de accidentes durante ese día, por lo que son acuerdos
arbitrarios.
Considera, además, que no hay previsión normativa alguna que ampare la baja en la
cobertura de protección social, siendo contraria a las disposiciones normativas aplicables
en materia de Seguridad Social. Idénticas consideraciones, se añade, son de aplicación
a la póliza de accidentes suscrita por las Cortes Generales. La privación de todos estos
derechos vulneraría, a su juicio, el artículo 23 CE, en relación con el artículo 33.3 CE, así
como los derechos reconocidos en el artículo 17 CDFUE y el artículo 1 del Protocolo
núm. 1 al CEDH. Además, alega que dicha privación de derechos se habría producido
sin dar audiencia al recurrente por lo que se habrían vulnerado los derechos del
artículo 6 CEDH. Finalmente menciona el artículo 13 CEDH.
Las vulneraciones alegadas se habrían producido, según la demanda, por lo
dispuesto en los apartados 5 y 7 del acuerdo de 5 de junio de 2019. Conforme al primero
de los apartados, no se autoriza el abono de las percepciones económicas propias de la
condición de diputado, incluidas las que habrían correspondido a los citados diputados
entre el 28 de abril y el 21 de mayo de 2019 conforme el acuerdo adoptado por la mesa
de la cámara el día 23 de mayo de 2019, en relación con el devengo de las retribuciones
de los diputados de la XIII legislatura. En el segundo de los apartados se procede a dar
de baja a los mencionados diputados en la cobertura de protección social prevista en el
artículo 9 del Reglamento de la Cámara, así como en la póliza de accidentes contratada
por las Cortes Generales, mientras se mantenga la suspensión de sus derechos.
El tribunal no puede compartir los argumentos expuestos en la demanda sobre los
apartados 5 y 7 del acuerdo de 5 de junio de 2019, confirmado por el acuerdo de 16 de
julio.
En primer lugar porque, como ya hemos recordado reiteradamente el tribunal
consideró que la aplicación del artículo 384 bis LECrim por los acuerdos de 24 de mayo
y de 11 de junio de 2019 no lesionó el derecho fundamental enunciado en el artículo 23.2
CE [STC 97/2020, FJ 6 B) e)], y en el acuerdo de 24 de mayo, confirmado por el acuerdo
de 11 de junio, se declaró automáticamente suspendido al ahora recurrente en amparo,
en el ejercicio del cargo y en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento del
Congreso, con efectos desde el 21 de mayo del mismo año, fecha en la que unos y otros
adquirieron tal condición, por concurrir, se puntualizó las «circunstancias necesarias para
la aplicación» del artículo 384 bis LECrim. Entre esos derechos se encuentran los
derechos, y otras previsiones, a los que se refieren los apartados 5 y 7 del acuerdo de 5
de junio de 2019.
En concreto, el artículo 71.4 CE establece que «los diputados y senadores percibirán
una asignación que será fijada por las respectivas cámaras» y el artículo 8.1 RCD
dispone que «los diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir
eficaz y dignamente su función».
El artículo 9 RCD, que también alega la demanda, determina que «correrá a cargo
del presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las
cve: BOE-A-2021-6615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47737
c) Se alega que el artículo 71.4 CE prevé que todos los diputados tienen derecho a
una asignación económica (cita la STC 36/2014, de 27 de febrero, FJ 6 b). A juicio de la
demanda y, de conformidad con el artículo 8 RCD, la mesa tiene derecho a determinar la
cuantía, pero no puede privar absolutamente de esa asignación a un diputado, aun en el
caso de que se hallase legalmente suspendido de sus funciones. Por lo tanto, la mesa
del Congreso, al negar el abono de la asignación económica constitucionalmente
prevista al recurrente, habría vulnerado sus derechos, entre los que se cuenta tal
asignación, a lo que añade, como consta en los antecedentes de esta sentencia, que
dichos acuerdos han situado al recurrente en peor condición que el diputado kurdo señor
Selahattin Demirtas. Específicamente se refiere la demanda a la privación de la
asignación económica correspondiente entre los días 28 de abril y 21 de mayo de 2019,
en los términos que había acordado, para todos los miembros de la Cámara, la mesa del
Congreso de los Diputados el 23 de mayo de 2019, habiendo participado en la sesión
constitutiva de la XIII legislatura, sin asignación económica, sin cotización a la Seguridad
Social, así como sin póliza de accidentes durante ese día, por lo que son acuerdos
arbitrarios.
Considera, además, que no hay previsión normativa alguna que ampare la baja en la
cobertura de protección social, siendo contraria a las disposiciones normativas aplicables
en materia de Seguridad Social. Idénticas consideraciones, se añade, son de aplicación
a la póliza de accidentes suscrita por las Cortes Generales. La privación de todos estos
derechos vulneraría, a su juicio, el artículo 23 CE, en relación con el artículo 33.3 CE, así
como los derechos reconocidos en el artículo 17 CDFUE y el artículo 1 del Protocolo
núm. 1 al CEDH. Además, alega que dicha privación de derechos se habría producido
sin dar audiencia al recurrente por lo que se habrían vulnerado los derechos del
artículo 6 CEDH. Finalmente menciona el artículo 13 CEDH.
Las vulneraciones alegadas se habrían producido, según la demanda, por lo
dispuesto en los apartados 5 y 7 del acuerdo de 5 de junio de 2019. Conforme al primero
de los apartados, no se autoriza el abono de las percepciones económicas propias de la
condición de diputado, incluidas las que habrían correspondido a los citados diputados
entre el 28 de abril y el 21 de mayo de 2019 conforme el acuerdo adoptado por la mesa
de la cámara el día 23 de mayo de 2019, en relación con el devengo de las retribuciones
de los diputados de la XIII legislatura. En el segundo de los apartados se procede a dar
de baja a los mencionados diputados en la cobertura de protección social prevista en el
artículo 9 del Reglamento de la Cámara, así como en la póliza de accidentes contratada
por las Cortes Generales, mientras se mantenga la suspensión de sus derechos.
El tribunal no puede compartir los argumentos expuestos en la demanda sobre los
apartados 5 y 7 del acuerdo de 5 de junio de 2019, confirmado por el acuerdo de 16 de
julio.
En primer lugar porque, como ya hemos recordado reiteradamente el tribunal
consideró que la aplicación del artículo 384 bis LECrim por los acuerdos de 24 de mayo
y de 11 de junio de 2019 no lesionó el derecho fundamental enunciado en el artículo 23.2
CE [STC 97/2020, FJ 6 B) e)], y en el acuerdo de 24 de mayo, confirmado por el acuerdo
de 11 de junio, se declaró automáticamente suspendido al ahora recurrente en amparo,
en el ejercicio del cargo y en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento del
Congreso, con efectos desde el 21 de mayo del mismo año, fecha en la que unos y otros
adquirieron tal condición, por concurrir, se puntualizó las «circunstancias necesarias para
la aplicación» del artículo 384 bis LECrim. Entre esos derechos se encuentran los
derechos, y otras previsiones, a los que se refieren los apartados 5 y 7 del acuerdo de 5
de junio de 2019.
En concreto, el artículo 71.4 CE establece que «los diputados y senadores percibirán
una asignación que será fijada por las respectivas cámaras» y el artículo 8.1 RCD
dispone que «los diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir
eficaz y dignamente su función».
El artículo 9 RCD, que también alega la demanda, determina que «correrá a cargo
del presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las
cve: BOE-A-2021-6615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97