T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6615)
Pleno. Sentencia 69/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6238-2019. Promovido por don Jordi Sànchez i Picanyol en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que dispusieron su suspensión como diputado. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo parlamentario (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47732

Diputados, por medio de la presidenta de su diputación permanente, para que aporte
copia del convenio especial vigente con la Seguridad Social aplicable a los diputados del
Congreso, así como de la póliza de accidentes contratada por las Cortes Generales.
No procede, sin embargo, como también se afirma en la STC 97/2020, de 21 de julio,
FJ 2 C), y por las mismas razones que dicha sentencia expresa, la práctica de prueba
que se ha solicitado. No se trata solo de que, conforme al artículo 89.1 LOTC, el tribunal
solo acordará la práctica de prueba «cuando lo estime necesario» y de que tal necesidad
no sea de apreciar si los extremos sobre los que aquella hubiera de versar pudieran
acreditarse en virtud de lo previsto en el artículo 88.1 LOTC, de conformidad con el cual,
esta jurisdicción podrá recabar de los poderes públicos y de los órganos de cualquier
administración la remisión del expediente y de los informes y documentos relativos a la
disposición o acto origen del proceso constitucional (al respecto, STC 155/2017, de 21
de diciembre, FJ 2). Se trata de que lo que así se interesa en la demanda, lo es para
dilucidar o confirmar la naturaleza, cautelar o no, de la medida prevista en el repetido
artículo 384 bis LECrim, así como de la concreta regulación del sistema de Seguridad
Social y de la póliza de accidentes contratada por las Cortes Generales, aspectos sobre
los que unas partes y otras han expuesto sus respectivos pareceres y que constituye,
como es obvio, una quaestio iuris, no una quaestio facti, acerca de la que el tribunal no
necesitaría, si el caso llegara, de ilustración específica.
3.

Delimitación del objeto y fundamento del recurso de amparo.

a) Debe descartarse la nulidad de los acuerdos ahora recurridos por derivar de la
nulidad de los acuerdos de 24 de mayo y 11 de junio de 2019 por remisión a lo alegado
en el citado recurso de amparo núm. 5196-2019. Baste para ello, la remisión a lo
afirmado en la STC 97/2020.
b) El recurrente, además, formula alegaciones adicionales sobre la nulidad de los
acuerdos de 24 de mayo y 11 de junio. Dichas alegaciones, de las que se ha dado
cumplida cuenta en los antecedentes de esta sentencia, no serían imputables a los
acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados de 5 de junio y 16 de julio de 2019,
que ahora se impugnan, únicas resoluciones aquí enjuiciables (en este sentido,
STC 97/2020, FJ 3) sino, en su caso, a los de 24 de mayo y 11 de junio de 2019. Estos y
los que se impugnan en el presente recurso de amparo, como destaca la letrada de las
Cortes Generales, son diferentes, aunque los segundos sean complementarios de los
primeros. Y también lo es el objeto de la controversia, ya que si en el recurso de amparo
núm. 5196-2019 se cuestionaba la suspensión de la condición del recurrente, ahora se
discuten determinados efectos de la misma precisados por los acuerdos de 5 de junio y
de 16 de julio de 2019. En consecuencia, las alegaciones adicionales sobre la nulidad de
los acuerdos de 24 de mayo y 11 de junio quedan fuera del presente recurso de amparo.
c) La presente sentencia ha de partir de que en el acuerdo de la mesa del
Congreso de 24 de mayo de 2019, ratificado por el de 11 de junio, ya se declaró
«automáticamente suspendidos en el ejercicio del cargo y, por tanto, en los derechos y
deberes establecidos en el Reglamento de la Cámara» al demandante y a otros tres
diputados. La STC 97/2020 descartó, como se ha señalado, que los acuerdos
impugnados incurrieran en las vulneraciones que alegaba la demanda y que ahora se

cve: BOE-A-2021-6615
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La mesa del Congreso de los Diputados, en sus resoluciones de 24 de mayo y 11 de
junio de 2019, declaró «automáticamente suspendidos en el ejercicio del cargo y, por
tanto, y en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento de la Cámara» a
cuatro diputados, entre ellos a quien hoy demanda amparo, con efectos desde el 21 de
mayo del mismo año, fecha en la que unos y otros adquirieron tal condición, por concurrir
las «circunstancias necesarias para la aplicación» del artículo 384 bis LECrim. Contra
dichas resoluciones se interpuso recurso de amparo núm. 5196-2019, por quien ahora
también recurre, que fue desestimado por STC 97/2020, de 21 de julio.
La citada sentencia, y los acuerdos sobre los que se pronuncia la misma, cobran
relevancia en el presente proceso bajo los siguientes puntos de vista: