T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6614)
Pleno. Sentencia 68/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4261-2018. Interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Competencias en materia de contratación pública: nulidad parcial de los preceptos legales estatales relativos al órgano competente para resolver, en el ámbito autonómico, el recurso especial en materia de contratación; eficacia de las clasificaciones de empresas, e inserción en una sola plataforma electrónica del perfil de contratante de las entidades locales; interpretación conforme con la Constitución de distintos preceptos legales y apreciación de diversos supuestos de disconformidad con el orden constitucional de distribución de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

E)

Sec. TC. Pág. 47643

Otras vulneraciones del concepto material de bases.

Por último, el abogado del Estado examina el conjunto de preceptos de la Ley de
contratos del sector público que, a juicio del Gobierno de Aragón, vulneran el concepto
material de bases que ha establecido el Tribunal Constitucional; argumento que es
rechazado por considerar que:
(i) El recurrente yerra en la interpretación de los preceptos [art. 26.2 en conexión
con el 27.2 a), y art. 288 a) in fine].
(ii) O que estos preceptos establecen un mínimo común impuesto por las directivas
comunitarias [arts. 72.5, 88.1 c) y e), 90.1 e) y g) y 166.2].
Además, respecto de otros preceptos, la abogacía del Estado entiende que el
recurrente incumple de forma absoluta el deber de argumentar (arts. 86.3 y 213); se
limita a suscitar dudas interpretativas sobre una cuestión de legalidad ordinaria
(art. 118.3), o expresa su mera discrepancia sobre la regulación básica establecida por el
legislador estatal (arts. 195, 213, 270, 279, 280 y 290.6).
6. Por providencia de 16 de marzo de 2021 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II.

Planteamiento y marco normativo.

a) En los términos delimitados por las pretensiones procesales de las partes, el
presente proceso constitucional tiene por objeto determinar si los preceptos recurridos de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tienen o no carácter de
legislación básica en materia de contratación pública y, por tanto, invaden o no las
competencias que sobre dicha materia ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón. No
existe, en este caso, controversia sobre la materia en la que se encuadra la Ley de
contratos del sector público, esto es, la contratación administrativa o contratación del
sector público. Y ambas partes reconocen que en esta materia la legislación básica es
competencia del Estado de acuerdo con el art. 149.1.18 CE y que las comunidades
autónomas pueden asumir la competencia de desarrollo legislativo y ejecución. En este
caso, la Comunidad Autónoma de Aragón ha ejercido esa posibilidad al asumir en su
Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la
competencia genérica de «desarrollo de las bases del Estado previstas en el
artículo 149.1.18 de la Constitución para las administraciones públicas aragonesas,
incluidas las entidades locales» y la específica sobre «régimen jurídico, procedimiento,
contratación y responsabilidad de la administración pública de la Comunidad Autónoma»
(art. 75.11 y 12 EAAr), títulos ambos que son calificados de «competencias compartidas»
por el propio texto estatutario.
Los argumentos esgrimidos por las partes, expuestos brevemente en los
antecedentes, son esencialmente de orden material. El representante del Gobierno
aragonés entiende que el grueso de las normas impugnadas de la Ley de contratos del
sector público no tiene carácter básico por llevar a cabo una regulación tan detallada y
exhaustiva de la materia que deja prácticamente sin contenido su potestad legislativa y
reglamentaria para ejercer, conforme a los arts. 75.11 y 12 EAAr, sus competencias de
desarrollo de las bases estatales en contratación pública. Sostiene que además vulnera,
en algunos casos, su potestad de autoorganización. Por último, estima que algunos
preceptos establecen normas supletorias desconociendo la doctrina del Tribunal
Constitucional relativa a la interpretación del art. 149.3 CE. Esta argumentación es
rechazada por la abogacía del Estado al entender que se trata, en su conjunto, de
normas materialmente básicas destinadas a garantizar, entre otros aspectos, la

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1.

Fundamentos jurídicos