T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6614)
Pleno. Sentencia 68/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4261-2018. Interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Competencias en materia de contratación pública: nulidad parcial de los preceptos legales estatales relativos al órgano competente para resolver, en el ámbito autonómico, el recurso especial en materia de contratación; eficacia de las clasificaciones de empresas, e inserción en una sola plataforma electrónica del perfil de contratante de las entidades locales; interpretación conforme con la Constitución de distintos preceptos legales y apreciación de diversos supuestos de disconformidad con el orden constitucional de distribución de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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publicidad, igualdad, libre concurrencia y seguridad jurídica en el ámbito de la
contratación pública.
A estas alegaciones, que constituyen el núcleo del presente proceso, se suman otras
de carácter transversal que deberán ser examinadas en primer lugar y que hacen
referencia a la incorporación al ordenamiento jurídico interno de las directivas europeas
en materia de contratación y, en conexión, al desconocimiento de la realidad foral de la
Comunidad Autónoma de Aragón impidiendo, con ello, la actualización de sus derechos
históricos.
b) El análisis material de las disposiciones recurridas hace convenientes unas
consideraciones preliminares sobre el objeto y finalidad de la Ley de contratos del sector
público y sobre el contexto en el que se promulga. El objeto primordial de la Ley de
contratos del sector público es incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno la
Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y la Directiva 2014/24/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública
y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. No aborda, por el contrario, la
transposición de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26
de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores
del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que se encomienda a una
ley específica, que incorporará además la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte
de aplicación a los sectores citados. En definitiva, la Ley de contratos del sector público
se inserta dentro del proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre
contratación pública llevada a cabo por la Unión Europea, encaminada a incrementar la
eficiencia en el gasto público, la competencia, a través de la participación de las
pequeñas y medianas empresas (PYMES), y la consecución de objetivos sociales
comunes.
No obstante, la ley no se limita a la mera trasposición de las normas europeas, sino que,
como señala en su preámbulo, «trata de diseñar un sistema de contratación pública, más
eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los
objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de
contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las
licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación
de mejores servicios a los usuarios de los mismos» (apartado II).
La finalidad esencial de la Ley de contratos del sector público es garantizar, en el
ámbito del sector público, que la contratación «se ajusta a los principios de libertad de
acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no
discriminación e igualdad de trato entre los licitadores»; así como asegurar, en conexión
con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de
integridad, «una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la
adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición
previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la
selección de la oferta económicamente más ventajosa» (art. 1.1). Además, se persigue
permitir un mayor acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas
empresas, así como de las de economía social, y conseguir objetivos de tipo social y
medio ambiental, siempre que guarde relación con el objeto del contrato (art. 1.3).
La ley se estructura en un título preliminar –dedicado a las disposiciones generales
sobre su ámbito subjetivo y objetivo–, y cuatro libros relativos a la configuración general
de la contratación del sector público y los elementos estructurales de los contratos (libro
primero); a los contratos de las administraciones públicas, a su preparación,
adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción (libro segundo); a los contratos de otros
entes del sector público (libro tercero), y a la organización administrativa para la gestión
de la contratación (libro cuarto).

cve: BOE-A-2021-6614
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Núm. 97