T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6614)
Pleno. Sentencia 68/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4261-2018. Interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Competencias en materia de contratación pública: nulidad parcial de los preceptos legales estatales relativos al órgano competente para resolver, en el ámbito autonómico, el recurso especial en materia de contratación; eficacia de las clasificaciones de empresas, e inserción en una sola plataforma electrónica del perfil de contratante de las entidades locales; interpretación conforme con la Constitución de distintos preceptos legales y apreciación de diversos supuestos de disconformidad con el orden constitucional de distribución de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

2.

Sec. TC. Pág. 47645

Objeto del proceso: delimitación y sistemática.

A) Es procedente determinar con carácter preliminar el objeto del recurso teniendo
en cuenta las modificaciones legislativas que, acaecidas desde su interposición, son
relevantes para su adecuada resolución siguiendo el reiterado criterio del tribunal según
el cual «en el ámbito del recurso de inconstitucionalidad, recurso abstracto y orientado a
la depuración objetiva del ordenamiento, carecería de sentido un pronunciamiento sobre
normas ya expulsadas de dicho ordenamiento, si bien cuando lo que se traba en realidad
es una controversia competencial, habremos de pronunciarnos sobre su titularidad en la
medida en que se trate de una competencia controvertida o de que la disputa esté
todavía viva [por todas, STC 204/2011, de 15 de diciembre, FJ 2 a)]» (STC 235/2012,
de 13 de diciembre, FJ 2). Seguidamente se exponen las modificaciones que afectan a
los preceptos objeto de recurso reservando para el examen de cada uno de los artículos
impugnados la determinación de su alcance sobre la cuestión competencial suscitada.
a) La disposición final cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
presupuestos generales del Estado para el año 2018, ha dado una nueva redacción a la
letra b) del art. 32.7 LCSP, que incluye las reglas aplicables a los negocios jurídicos de
los entes que, calificados como medios propios personificados, celebren en ejecución del
encargo. El nuevo texto es el siguiente:

Con respecto a la redacción original, se delimitan negativamente, por una parte, las
prestaciones parciales (inciso final del párrafo primero) y, por otra parte, los contratos, al
extender la no aplicación a los de prestación de servicios informáticos y tecnológicos
(párrafo tercero). Y se añaden unas excepciones para la superación del porcentaje de
contratación fijado en un 50 por 100 inicialmente (último párrafo). El resto del precepto se
mantiene inalterado.
b) El Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones, ha introducido varias

cve: BOE-A-2021-6614
Verificable en https://www.boe.es

«b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar
con terceros no excederá del 50 por 100 de la cuantía del encargo. No se considerarán
prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando
se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una
parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso
necesario para producir dicha prestación.
No será aplicable lo establecido en esta letra a los contratos de obras que celebren
los medios propios a los que se les haya encargado una concesión, ya sea de obras o de
servicios. Igualmente no será de aplicación en los supuestos en los que la gestión del
servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público
destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de
derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública.
Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se
les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la
administración pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la
seguridad de redes y sistemas, así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la
información.
Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje de contratación siempre que el
encargo al medio propio se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la
prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de
urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. La justificación de que
concurren estas circunstancias se acompañará al documento de formalización del
encargo y se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente conjuntamente
con este».