T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6614)
Pleno. Sentencia 68/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4261-2018. Interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Competencias en materia de contratación pública: nulidad parcial de los preceptos legales estatales relativos al órgano competente para resolver, en el ámbito autonómico, el recurso especial en materia de contratación; eficacia de las clasificaciones de empresas, e inserción en una sola plataforma electrónica del perfil de contratante de las entidades locales; interpretación conforme con la Constitución de distintos preceptos legales y apreciación de diversos supuestos de disconformidad con el orden constitucional de distribución de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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modificaciones que afectan al objeto del presente recurso. Son las i), ii), iii) y iv)
siguientes:
(i) El art. 5 tres del Real Decreto-ley 14/2019 da una nueva redacción a la letra d)
del art. 71.2, sobre las prohibiciones de contratar, precisando el alcance de la
circunstancia de la que se deriva dicha prohibición (inciso final). Tras la reforma, la
redacción queda como sigue:
«Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en
el artículo 3 de la presente ley. La prohibición alcanzará a las empresas cuyo contrato
hubiere quedado resuelto por incumplimiento culpable del contratista de las obligaciones
que los pliegos hubieren calificados como esenciales de acuerdo con lo previsto en el
artículo 211.1 f)».
(ii) El art. 5 cinco del Real Decreto-ley 14/2019 modifica el art. 122.2 LCSP, sobre
los pliegos de cláusulas administrativas particulares, ampliando el contenido mínimo de
los mismos (párrafos tercero a quinto). El nuevo texto es el siguiente:
«En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de
solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y
ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones
especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los
derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato
salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 214.1; la obligación del adjudicatario de cumplir las
condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de
aplicación; y las demás menciones requeridas por esta ley y sus normas de desarrollo.
En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos,
cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes
prestaciones fusionadas en ellos.
Los pliegos podrán también especificar si va a exigirse la transferencia de derechos
de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308
respecto de los contratos de servicios.
Los pliegos deberán mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de
respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos
contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales
por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar:
a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa
nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo
establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización
del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados
los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la
vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c)
anterior.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto
subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil
empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica,
de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

cve: BOE-A-2021-6614
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Núm. 97