T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6614)
Pleno. Sentencia 68/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4261-2018. Interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Competencias en materia de contratación pública: nulidad parcial de los preceptos legales estatales relativos al órgano competente para resolver, en el ámbito autonómico, el recurso especial en materia de contratación; eficacia de las clasificaciones de empresas, e inserción en una sola plataforma electrónica del perfil de contratante de las entidades locales; interpretación conforme con la Constitución de distintos preceptos legales y apreciación de diversos supuestos de disconformidad con el orden constitucional de distribución de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47647
En los pliegos correspondientes a los contratos a que se refiere el párrafo anterior las
obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores en todo caso deberán ser
calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del
artículo 211».
(iii) El art. 5 seis del Real Decreto-ley 14/2019, se limita a añadir un párrafo tercero
relativo a los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del
sector público al art. 202.1 LCSP sobre condiciones especiales de ejecución del contrato
de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. La nueva redacción es la
siguiente:
«1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en
relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del
contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias,
sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea y se indiquen en el anuncio de
licitación y en los pliegos.
En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas
administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución
de entre las que enumera el apartado siguiente.
Asimismo en los pliegos correspondientes a los contratos cuya ejecución implique la
cesión de datos por las entidades del sector público al contratista será obligatorio el
establecimiento de una condición especial de ejecución que haga referencia a la
obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta
obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo
dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211».
(iv) El art. 5.7 del Real Decreto-ley 14/2019, añade un inciso final sobre la
protección de datos al párrafo primero del art. 215.4 LCSP, sobre subcontratación. La
redacción queda como sigue:
«4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que
asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la
administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares
o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las
obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201,
así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del
artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos.
El conocimiento que tenga la administración de los subcontratos celebrados en virtud
de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo,
o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no
alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal».
c) La disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de
medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados
sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y
de litigios fiscales, introduce tres modificaciones con relevancia para el objeto del
presente proceso constitucional:
(i) Se da una nueva redacción al art. 118 relativo al expediente de contratación en
contratos menores. Los anteriores apartados 3 y 4, objeto de impugnación, se
corresponden con los actuales apartados 2, 5 y 6, cuyo nuevo texto es el siguiente:
«2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un
informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del
cve: BOE-A-2021-6614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47647
En los pliegos correspondientes a los contratos a que se refiere el párrafo anterior las
obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores en todo caso deberán ser
calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del
artículo 211».
(iii) El art. 5 seis del Real Decreto-ley 14/2019, se limita a añadir un párrafo tercero
relativo a los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del
sector público al art. 202.1 LCSP sobre condiciones especiales de ejecución del contrato
de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. La nueva redacción es la
siguiente:
«1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en
relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del
contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias,
sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea y se indiquen en el anuncio de
licitación y en los pliegos.
En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas
administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución
de entre las que enumera el apartado siguiente.
Asimismo en los pliegos correspondientes a los contratos cuya ejecución implique la
cesión de datos por las entidades del sector público al contratista será obligatorio el
establecimiento de una condición especial de ejecución que haga referencia a la
obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta
obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo
dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211».
(iv) El art. 5.7 del Real Decreto-ley 14/2019, añade un inciso final sobre la
protección de datos al párrafo primero del art. 215.4 LCSP, sobre subcontratación. La
redacción queda como sigue:
«4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que
asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la
administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares
o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las
obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201,
así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del
artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos.
El conocimiento que tenga la administración de los subcontratos celebrados en virtud
de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo,
o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no
alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal».
c) La disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de
medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados
sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y
de litigios fiscales, introduce tres modificaciones con relevancia para el objeto del
presente proceso constitucional:
(i) Se da una nueva redacción al art. 118 relativo al expediente de contratación en
contratos menores. Los anteriores apartados 3 y 4, objeto de impugnación, se
corresponden con los actuales apartados 2, 5 y 6, cuyo nuevo texto es el siguiente:
«2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un
informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del
cve: BOE-A-2021-6614
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Núm. 97