T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6614)
Pleno. Sentencia 68/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4261-2018. Interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Competencias en materia de contratación pública: nulidad parcial de los preceptos legales estatales relativos al órgano competente para resolver, en el ámbito autonómico, el recurso especial en materia de contratación; eficacia de las clasificaciones de empresas, e inserción en una sola plataforma electrónica del perfil de contratante de las entidades locales; interpretación conforme con la Constitución de distintos preceptos legales y apreciación de diversos supuestos de disconformidad con el orden constitucional de distribución de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47648

contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los
umbrales descritos en el apartado anterior.
[…]
5. Lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo no será de aplicación en
aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u
otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del
contrato no exceda de 5000 €.
6.

Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4».

(ii) Se añade un inciso final al último párrafo del art. 331 LCSP, relativo a la
aportación de información por las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla, para extender la misma a la información referida a las entidades
vinculadas o dependientes de las entidades locales. La redacción tras la reforma es la
siguiente:
«En el marco del principio de lealtad institucional que rige las relaciones entre las
administraciones públicas contemplado con carácter básico en el artículo 3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y con la finalidad de
que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado pueda cumplir con las
obligaciones establecidas en el artículo 328 respecto a la Comisión Europea, las
comunidades autónomas remitirán en formato electrónico al comité de cooperación
regulado en el artículo 329, a través de sus órganos competentes y respecto de sus
respectivos ámbitos territoriales, la siguiente documentación:
a) Un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras
b), c), d) y e) del apartado 4 del artículo 328, con una periodicidad de –al menos– cada
tres años.
b) Un informe comprensivo de las cuestiones previstas en el apartado 8 del
artículo 332 con una periodicidad de –al menos– cada tres años.
La documentación remitida incluirá información referida a los órganos de contratación
de las administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o
dependientes, que durante el periodo temporal a informar hubieran tenido alojada la
publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto
hubiera establecido la comunidad autónoma de su ámbito territorial».

«No obstante, no tendrán carácter básico los siguientes artículos o partes de los
mismos: letra a) del apartado 1 del artículo 21; letra a) del apartado 1 del artículo 22;
artículo 30; la letra c) del apartado 6 del artículo 32; artículos 45 y 46.1 a 46.3;
artículo 69.3; artículo 71.1 f); artículo 76; artículo 83; artículo 95; artículo 104;
artículo 105; párrafo segundo del apartado 1 del artículo 107; segundo párrafo del
apartado 3 y apartado 5 del artículo 116; artículo 118.4; letras a) y c) del apartado 2 del
artículo 119; letra b) del artículo 120.1; apartado 1 del artículo 121; apartados 5, 6 y 7 del
artículo 122; artículos 123 y 124; cuarto párrafo del apartado 4 del artículo 149;
artículo 153; apartado 2 del artículo 154; artículo 191.2; artículo 192.2 y 3; artículo 193.2
a 5; artículo 194; apartados 2 y 5 del artículo 212; apartado 8 del artículo 215;
artículo 228; apartados 1, 2, 5; el párrafo segundo del apartado 6, y apartados 7 y 8 del
artículo 229; artículo 230; apartados 1.e) y 4 del artículo 233; artículo 234; artículo 235;
artículo 236; artículo 237; artículo 238.2; artículo 240; apartado 1 del artículo 241; el
apartado 4, salvo la previsión de la letra b) del primer párrafo y el segundo párrafo, y 5
del artículo 242; artículo 243; artículo 253; artículo 256; artículo 260; apartados 2 y 3 del
artículo 263; artículo 266; apartado 5 del artículo 267; artículo 268; artículo 272.6;

cve: BOE-A-2021-6614
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(iii) Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 de la disposición final primera
relativa a los títulos competenciales para introducir el carácter no básico del art. 118.4
LCSP. El resto del precepto queda inalterado con la siguiente redacción: