T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6614)
Pleno. Sentencia 68/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4261-2018. Interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Competencias en materia de contratación pública: nulidad parcial de los preceptos legales estatales relativos al órgano competente para resolver, en el ámbito autonómico, el recurso especial en materia de contratación; eficacia de las clasificaciones de empresas, e inserción en una sola plataforma electrónica del perfil de contratante de las entidades locales; interpretación conforme con la Constitución de distintos preceptos legales y apreciación de diversos supuestos de disconformidad con el orden constitucional de distribución de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47639

además de generar incongruencias, afecta y supone una quiebra de la seguridad
jurídica.
Se alega, además, que algunos de los preceptos recurridos incurren en un exceso de
discrecionalidad, por lo que su aplicación obliga a efectuar una motivación que, por el
rigor que exige, puede incidir negativamente en la gestión administrativa y dificultar el
desarrollo normal de la actividad contractual de la administración, así como comprometer
la seguridad jurídica.
Por último, se considera que algunos de los preceptos impugnados alteran también
el equilibrio contractual que debe regir entre las partes del contrato, al situar en una
posición de desventaja a la administración pública frente al contratista. Así ocurre, según
la letrada del Gobierno de Aragón, en el ámbito de la programación de la actividad
contractual, en determinadas prohibiciones de contratar, en los plazos de ejecución, en la
resolución del contrato y, fundamentalmente, en la regulación de las concesiones
administrativas, que alteran el principio de riesgo y ventura que soporta el contratista con
carácter general.
2. Por providencia de 6 de septiembre de 2018, el Pleno del tribunal, a propuesta
de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el presente recurso de
inconstitucionalidad; dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme
establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso
de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través
de la ministra de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran
personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran convenientes.
Finalmente, se acordó publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. El abogado del Estado, por escrito registrado en este tribunal el 12 de
septiembre de 2018, manifestó que se personaba en nombre del Gobierno y solicitó
prórroga por el máximo legal del plazo concedido para formular alegaciones, habida
cuenta del número de asuntos que penden ante la abogacía del Estado. Por providencia
de 12 de septiembre de 2018, el Pleno acordó dar por personado al abogado del Estado,
en la representación que legalmente ostenta, y prorrogarle en ocho días el plazo
concedido por providencia de 6 de septiembre de 2018.
4. Por escrito registrado en este tribunal el 13 de septiembre de 2018, la presidenta
del Congreso de los Diputados comunicó que la mesa de la Cámara había acordado dar
por personada a esta Cámara en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los
efectos del art. 88.1 LOTC; y asimismo, remitir el recurso a la Dirección de estudios,
análisis y publicaciones y a la asesoría jurídica de la Secretaría General. A su vez, el
presidente del Senado interesó, por escrito registrado con fecha 19 de septiembre
de 2018, que se tuviera por personada a dicha Cámara en este procedimiento y por
ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. Mediante escrito registrado con fecha 10 de octubre de 2018, el abogado del
Estado formula sus alegaciones interesando la desestimación del recurso por los motivos
que sucintamente se exponen a continuación:
Consideraciones previas de carácter general.

La abogacía del Estado dedica las primeras ocho alegaciones de su escrito a
formular un conjunto de consideraciones sobre el objeto del recurso, el encuadramiento
competencial y la doctrina del Tribunal Constitucional, así como cuestionar la foralidad de
la Comunidad Autónoma de Aragón y denunciar el incumplimiento de la carga de
argumentar. De forma sintética, las alegaciones son las siguientes:
a) El objeto del recurso es la Ley de contratos del sector público, a través de la cual
se incorporan al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento

cve: BOE-A-2021-6614
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