T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6614)
Pleno. Sentencia 68/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4261-2018. Interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Competencias en materia de contratación pública: nulidad parcial de los preceptos legales estatales relativos al órgano competente para resolver, en el ámbito autonómico, el recurso especial en materia de contratación; eficacia de las clasificaciones de empresas, e inserción en una sola plataforma electrónica del perfil de contratante de las entidades locales; interpretación conforme con la Constitución de distintos preceptos legales y apreciación de diversos supuestos de disconformidad con el orden constitucional de distribución de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47637

preceptos que carecen de tal carácter, cercenando con ello, por vaciamiento, las
competencias autonómicas.
Las disposiciones finales segunda y tercera LCSP son inconstitucionales por no
reconocer a la Comunidad Autónoma de Aragón su carácter de territorio foral –tal como
se deriva del art. 1 y la disposición adicional tercera del EAAr– y no dispensarle, por ello,
el mismo trato que a las comunidades de Navarra y el País Vasco. En todo caso, los
citados preceptos se deberían interpretar por el Tribunal Constitucional de manera que el
régimen jurídico en ellos previsto se extienda también a Aragón.
Por último, la disposición final quinta se considera inconstitucional por afirmar sin
matices que mediante la Ley de contratos del sector público se incorporan al
ordenamiento jurídico las directivas europeas, lo que supone declarar agotada dicha
trasposición y eliminar la posibilidad de que las comunidades autónomas en general y, en
particular, Aragón puedan ejercer sus competencias en la materia.
Vulneración de la doctrina constitucional sobre la legislación básica.

De acuerdo con la doctrina de este tribunal sobre la legislación básica con carácter
general y, en particular, en materia de contratación pública (STC 141/1993, FJ 5), se
argumenta en la demanda que la normativa básica en materia de contratación tiene
como objeto principal proporcionar las garantías de respeto y cumplimiento de los
principios de publicidad, igualdad, libre concurrencia y seguridad jurídica que aseguren a
los ciudadanos un común tratamiento por parte de todas las administraciones públicas,
pero no toda normativa que incida en estos aspectos debe ser considerada básica. Por
no tener el carácter de básicos, son objeto de impugnación los siguientes preceptos:
art. 9.2; art. 11; art. 18; art. 29.2; apartados 1, 2, 4 y 6 del art. 32; art. 52.3; art. 69.1; art. 71;
art. 72; art. 73; art. 82.2; art. 88.1 a); art. 99; art. 101.3; art. 106; art. 107; art. 108.1; art. 111;
art. 115.1 y 3; art. 117; art. 121.2; art. 122; art. 125.1; art. 127.2; art. 143; art. 145; art. 146;
párrafo segundo del art. 148.3; art. 149.4 y 6; art. 156; art. 157; art. 185.3; art. 187.3; párrafo
segundo del art. 198.2; art. 202; art. 212.8; art. 215; art. 221; art. 226; art. 232.6, 7 y 8;
art. 241.3; art. 242.3; párrafo segundo del art. 283.1; art. 308.3; art. 312; art. 336.1 y el
apartado 7 de la disposición adicional segunda, relativa a la contratación de los entes locales.
Se aduce en el recurso que no puede atribuirse el carácter de básico a aquellos
preceptos que establecen una regulación de detalle o de procedimiento, que sin mermar
la eficacia de los citados principios básicos, pudieran ser sustituidos por otras
regulaciones complementarias o de detalle, elaboradas por las comunidades autónomas
con competencia para ello. Y esto es lo que, según el recurrente, ocurre en este caso,
pues los preceptos de la Ley de contratos del sector público objeto de impugnación
impiden o limitan la posibilidad de desarrollo legislativo por la Comunidad Autónoma de
Aragón. Se alega también que dichos preceptos invaden otros títulos competenciales
autonómicos, en materia de procedimientos especiales, urbanismo o vivienda, y
colisionan con la potestad de autoorganización de la comunidad autónoma.
Además, se sostiene que el hecho de que algunos de los preceptos de la Ley de
contratos del sector público traspongan el contenido de otros incluidos en las directivas
europeas, es insuficiente en orden a dilucidar la corrección de su calificación como
básicos. Y, por otra parte, se pone de manifiesto que la trasposición ha omitido algunos
preceptos comunitarios o los ha incorporado con cambios, dotando al conjunto de
carácter básico. El Gobierno de Aragón considera que esta normativa, al ser básica, se
impone a la comunidad autónoma, a pesar de su obligación de respetar el principio de
prevalencia del Derecho europeo.
c)

Establecimiento de normas de aplicación supletoria.

Se impugnan también varios preceptos que, según el Gobierno de Aragón, contienen
una habilitación a los pliegos o a los órganos de contratación, o que se remiten a la
legislación autonómica para definir alguna cuestión y, a la vez, disponen una regulación
de aplicación supletoria sobre esa misma cuestión. Se sostiene que se vulnera la

cve: BOE-A-2021-6614
Verificable en https://www.boe.es

b)