T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6614)
Pleno. Sentencia 68/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4261-2018. Interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Competencias en materia de contratación pública: nulidad parcial de los preceptos legales estatales relativos al órgano competente para resolver, en el ámbito autonómico, el recurso especial en materia de contratación; eficacia de las clasificaciones de empresas, e inserción en una sola plataforma electrónica del perfil de contratante de las entidades locales; interpretación conforme con la Constitución de distintos preceptos legales y apreciación de diversos supuestos de disconformidad con el orden constitucional de distribución de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47636

apartado 1, letra e) del apartado 2 y apartado 7 del art. 44; art. 46.4; art. 49; art. 52.3;
art. 58.2; art. 62; art. 63.4 y 6; art. 69.1 y 2; art. 71; art. 72; art. 73; art. 77.3; art. 80.2;
art. 82.2; art. 86.3; art. 88.1 a), c) y e); párrafo segundo in fine de la letra a) y letras e) y
g) del apartado 1 del art. 90; art. 99; art. 101.3; art. 103.6; art. 106; art. 107; art. 108.1;
art. 111; art. 115.1 y 3; art. 117; art. 118.3 y 4; art. 121.2; art. 122; art. 125.1; art. 127.2;
art. 128.2; art. 141; art. 143; art. 145; art. 146; art. 147; párrafo segundo del art. 148.3;
art. 149.4 y 6; art. 150.1; párrafos segundo y tercero del art. 154.7; art. 156; art. 157;
letras a) de los apartados 1 y 4 del art. 159; art. 166.2; art. 177.3 a); art. 185.3; art. 187. 3
y 11: art. 191.3 b); art. 195; párrafo segundo del art. 198.2; art. 202; art. 212.8; art. 213;
art. 214.2 a) y b); art. 215; art. 217.2; art. 221; art. 226; art. 232.6, 7 y 8; art. 241.3;
art. 242.3; art. 250.1 b); art. 270; art. 279; art. 280; párrafo segundo del art. 283.1; letra a)
in fine del art. 288; art. 290.6; letra c) in fine del art. 294; párrafo segundo in fine del
apartado 2 y apartado 3 del art. 308; art. 312; art. 331; art. 332; art. 333.3 y 6; art. 334.1;
art. 335.1; art. 336.1; párrafo tercero del art. 346.3; párrafos tercero y quinto del
art. 347.3; apartado 7 de la disposición adicional segunda; disposición adicional vigésima
segunda, vigésima tercera y trigésima octava; disposiciones finales primera, segunda,
tercera y quinta; y apartado segundo de la disposición final sexta.
Se sostiene en la demanda que se infringen diversos preceptos que integran el
bloque de constitucionalidad. Por una parte, se alega la vulneración de los arts. 9.3,
136.4, 149.1.18, 149.1.8, 148.1.3 y la disposición adicional primera de la Constitución;
por otra parte, la infracción de los siguientes preceptos del Estatuto de Autonomía de
Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, (en adelante, EAAr):
art. 1; apartados 1, 2, 5, 7, 9 y 10 del art. 71; apartados 11 y 12 del art. 75; art. 93.2 y la
disposición adicional tercera. Además, se aduce la infracción de las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los motivos en los que se fundamenta el recurso de inconstitucionalidad se articulan
en cinco bloques, precedidos de una consideración de orden material. Se afirma que los
motivos de inconstitucionalidad en los que se fundamenta el recurso son transversales y
afectan conjuntamente a la mayoría de los preceptos impugnados. En primer lugar,
muchos de los preceptos no han realizado una correcta transposición de las directivas
europeas, de lo que se deriva que la legislación que en desarrollo de esa normativa dicte
la Comunidad Autónoma de Aragón –los preceptos recurridos tienen carácter básico–
infrinja también el Derecho de la Unión Europea. En segundo lugar, muchos de los
preceptos recurridos prevén la posibilidad de adopción de alternativas por el órgano de
contratación o por los pliegos, lo que encaja difícilmente con su carácter básico, pues a
juicio del Gobierno aragonés una norma que permite la diversidad no puede ser el
mínimo común denominador. Y en tercer lugar, se considera que las disposiciones
finales de la Ley de contratos del sector público deberían haber dispensado a la
Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto territorio foral, el mismo trato que a la
Comunidad Foral de Navarra y a la Comunidad Autónoma del País Vasco, respetando
sus derechos históricos y reconociendo su actualización.
A continuación, se exponen de forma sucinta los motivos de impugnación:
a) Alteración del sistema constitucional de distribución de competencias y
vulneración del principio de neutralidad en la trasposición del Derecho de la Unión
Europea.
Con apoyo en la doctrina de este Tribunal Constitucional (STC 141/1993, de 22 de
abril, FJ 2) y el art. 93.2 EAAr, invoca el Gobierno aragonés el principio de neutralidad en
la trasposición de la normativa comunitaria, así como su competencia para el desarrollo
normativo y ejecución de la legislación básica en materia de contratación de acuerdo con
el art. 149.1.18 CE y los arts. 75.11 y 12 EAAr.
Con base en lo anterior y por alterar el sistema constitucional de distribución de
competencias, se impugna, en primer lugar, los apartados 1, 3 y 4 de la disposición final
primera y, por su conexión con esta, el art. 2.3 LCSP, por atribuir carácter básico a

cve: BOE-A-2021-6614
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Núm. 97