T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6613)
Pleno. Sentencia 67/2021, de 17 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1447-2020. Promovido por don Carles Mundó i Blanch en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la presunción de inocencia: condena impuesta existiendo prueba documental suficientemente valorada por la resolución judicial; motivación adecuada de la cuota diaria de la pena de multa impuesta (STC 34/2021).
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Viernes 23 de abril de 2021

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así que la sentencia condena a otras dos personas exactamente con la misma pena,
pese a existir entre ellas situaciones personales incomparables en lo relativo, por
ejemplo, a las cargas familiares. En suma, la necesaria motivación, reiteradamente
exigida por la jurisprudencia, no se ha efectuado de forma suficiente en la sentencia (cita
en su amparo la STC 108/2001, sobre el sistema de pena denominado días-multa, así
como pronunciamientos del Tribunal Supremo en esa materia).
Por todo ello, solicita que se declaren vulnerados los derechos fundamentales
aducidos, absolviéndole del delito de desobediencia del art. 410.1 CP por el que ha sido
condenado o, de forma alternativa y subsidiaria a lo anterior, y en función de lo que
defiende en el segundo motivo del recurso de amparo, que se fije la pena de multa con
una cuota distinta y más proporcionada (que concreta en seis euros/día, con la
responsabilidad personal subsidiaria correspondiente).
4. Mediante providencia de 6 de mayo de 2020, a propuesta de su presidente
[art. 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], el Pleno acordó
recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo y admitirlo a trámite por apreciar
que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC),
dado que plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el
que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)].
A tenor de lo establecido en el art. 51 LOTC, acordó también dirigir atenta
comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de la sentencia
condenatoria de 14 de octubre de 2019 y del auto de 29 de enero de 2020, de la propia
sala, que desestimó las solicitudes de nulidad de la decisión de condena. Se interesó, al
mismo tiempo, que se emplazara a quienes fueron parte en el procedimiento, a
excepción del demandante de amparo, para que en el plazo de diez días pudiesen
comparecer, si lo deseaban, en este proceso constitucional.
5. Por diligencia de ordenación de 10 de junio de 2020 se tuvo por recibido el
testimonio de las actuaciones solicitadas, reclamándose las copias de las notificaciones
y emplazamientos que no habían sido remitidos. Por diligencia de ordenación de 28 de
septiembre de 2020 se tuvo por personados y parte en este proceso constitucional al
abogado del Estado, a la procuradora doña María del Pilar Hidalgo López, en
representación del partido político Vox, y al procurador don Carlos Ricardo Estévez
Sanz, en representación de don Carles Puigdemont i Casamajó. Asimismo, a tenor de lo
dispuesto en el art. 52 LOTC, se dio vista en la secretaría del Pleno a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal de todas las actuaciones por un plazo común de veinte
días, para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que tuvieran
por convenientes a su derecho.
6. En sus alegaciones, presentadas el 27 de octubre de 2020, el abogado del
Estado, solicita la desestimación de las dos pretensiones de amparo:
a) En relación con la denunciada vulneración del derecho a la presunción de
inocencia, porque destaca que, pese a lo afirmado en la demanda, el recurrente no pudo
desconocer el contenido del ATC 170/2016, de 15 de noviembre, dado que le fue
personalmente notificado en su condición de consejero de justicia de la Generalitat. En
dicha decisión, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de la resolución 263/XI del
Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016, por la cual se ratificó el informe y las
conclusiones de su «Comisión de estudio del proceso constituyente». Al mismo tiempo,
en su condición de consejero, se le requirió personalmente con la advertencia de
abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la
citada resolución y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o
material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad decretada,
apercibiéndole expresamente de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en
las que podría incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal

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