T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6613)
Pleno. Sentencia 67/2021, de 17 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1447-2020. Promovido por don Carles Mundó i Blanch en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la presunción de inocencia: condena impuesta existiendo prueba documental suficientemente valorada por la resolución judicial; motivación adecuada de la cuota diaria de la pena de multa impuesta (STC 34/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47627
Constitucional. En el mismo sentido, destaca también el abogado del Estado que el
ATC 24/2017, de 14 de febrero, hizo al recurrente y demás miembros del Gobierno de la
Generalitat similar advertencia y requerimiento tras declarar la nulidad parcial de la
resolución 306/XI de 6 de octubre de 2016 del Parlamento de Cataluña, específicamente
de aquellos aspectos que propugnaban la celebración de un referéndum unilateral sobre
la independencia de Cataluña y la apertura de un proceso constituyente al margen del
ordenamiento constitucional, eludiendo así los procedimientos de reforma constitucional.
b) Sobre la motivación de la cuota diaria de la pena de multa impuesta, denunciada
como insuficiente, tras exponer la doctrina constitucional sobre la obligación de motivar
las decisiones judiciales (STC 82/2001), se refiere a la jurisprudencia de la propia Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo sobre dicha exigencia, para destacar que el deber
constitucional de motivación no supone que las resoluciones judiciales hayan de ofrecer
en todo caso una exhaustiva descripción del proceso intelectual que las justifica, sino
que «basta con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial
adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda
arbitrariedad y permita la natural revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente
establecidos». Tales exigencias habrían sido satisfechas en la sentencia condenatoria, y
en el auto que desestimó la solicitud de nulidad de actuaciones, por cuanto el Tribunal
Supremo «al llevar a cabo la individualización de la cuota de la multa diaria, la realiza a
través de un proceso de deducción de la solvencia del condenado en base a las
circunstancias concurrentes, siendo la motivación llevada a cabo de carácter suficiente y
bastante, por realizarse en base a indicios o criterios relacionados con la capacidad
económica del condenado, que es lo que se exige para determinar la imposición de la
cuota diaria en la imposición de la multa». Concluye señalando que los criterios tomados
en consideración en este caso han sido los de equidad, razonabilidad y proporcionalidad,
a partir de la capacidad económica del condenado, lo que le lleva a propugnar también la
desestimación de esta queja.
7. Mediante escrito registrado el 30 de octubre de 2020, la representación procesal
del partido político Vox ha solicitado también la desestimación íntegra del recurso de
amparo con las alegaciones que, en lo sustancial, se extractan a continuación:
Arguye, inicialmente, que en el presente recurso no se hace el necesario esfuerzo
argumental para fundamentar su especial trascendencia constitucional puesto que ni
siquiera menciona la jurisprudencia que se vulnera lo que permite apreciar como
insuficiente la justificación expresada.
En relación con la aducida vulneración del derecho a la presunción de inocencia,
destaca que el recurrente no niega los hechos imputados –la aprobación de los decretos
del Gobierno de la Generalitat–, por lo que no se expresan adecuadamente los motivos
de recurso dado que las personales circunstancias administrativas del recurrente nada
tienen que ver con la actuación cuestionada que llevó a efecto el gobierno autonómico
del que formaba parte. Por último, sobre la pena de multa impuesta, en lo que se refiere
a la determinación de la cuantía de su cuota diaria, con transcripción parcial de la
STC 136/1999, de 20 de julio, señala que aunque «se aduce la ausencia de motivación
de la sentencia, sin embargo, como hemos dicho anteriormente, se tratan de unas
acciones que se han llevado a cabo por parte del condenado y por las cuales no puede
ser absuelto en amparo».
8. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones que le fue conferido
mediante escrito registrado el 12 de noviembre de 2020. Tras delimitar el objeto del
recurso de amparo y resumir las razones en las que se apoyan las pretensiones que en
él se formulan, solicita su íntegra desestimación. La propuesta se apoya, en lo
sustancial, en las siguientes consideraciones:
a) Sobre la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia: tras
resumir la doctrina constitucional sobre el contenido del derecho aducido
cve: BOE-A-2021-6613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47627
Constitucional. En el mismo sentido, destaca también el abogado del Estado que el
ATC 24/2017, de 14 de febrero, hizo al recurrente y demás miembros del Gobierno de la
Generalitat similar advertencia y requerimiento tras declarar la nulidad parcial de la
resolución 306/XI de 6 de octubre de 2016 del Parlamento de Cataluña, específicamente
de aquellos aspectos que propugnaban la celebración de un referéndum unilateral sobre
la independencia de Cataluña y la apertura de un proceso constituyente al margen del
ordenamiento constitucional, eludiendo así los procedimientos de reforma constitucional.
b) Sobre la motivación de la cuota diaria de la pena de multa impuesta, denunciada
como insuficiente, tras exponer la doctrina constitucional sobre la obligación de motivar
las decisiones judiciales (STC 82/2001), se refiere a la jurisprudencia de la propia Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo sobre dicha exigencia, para destacar que el deber
constitucional de motivación no supone que las resoluciones judiciales hayan de ofrecer
en todo caso una exhaustiva descripción del proceso intelectual que las justifica, sino
que «basta con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial
adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda
arbitrariedad y permita la natural revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente
establecidos». Tales exigencias habrían sido satisfechas en la sentencia condenatoria, y
en el auto que desestimó la solicitud de nulidad de actuaciones, por cuanto el Tribunal
Supremo «al llevar a cabo la individualización de la cuota de la multa diaria, la realiza a
través de un proceso de deducción de la solvencia del condenado en base a las
circunstancias concurrentes, siendo la motivación llevada a cabo de carácter suficiente y
bastante, por realizarse en base a indicios o criterios relacionados con la capacidad
económica del condenado, que es lo que se exige para determinar la imposición de la
cuota diaria en la imposición de la multa». Concluye señalando que los criterios tomados
en consideración en este caso han sido los de equidad, razonabilidad y proporcionalidad,
a partir de la capacidad económica del condenado, lo que le lleva a propugnar también la
desestimación de esta queja.
7. Mediante escrito registrado el 30 de octubre de 2020, la representación procesal
del partido político Vox ha solicitado también la desestimación íntegra del recurso de
amparo con las alegaciones que, en lo sustancial, se extractan a continuación:
Arguye, inicialmente, que en el presente recurso no se hace el necesario esfuerzo
argumental para fundamentar su especial trascendencia constitucional puesto que ni
siquiera menciona la jurisprudencia que se vulnera lo que permite apreciar como
insuficiente la justificación expresada.
En relación con la aducida vulneración del derecho a la presunción de inocencia,
destaca que el recurrente no niega los hechos imputados –la aprobación de los decretos
del Gobierno de la Generalitat–, por lo que no se expresan adecuadamente los motivos
de recurso dado que las personales circunstancias administrativas del recurrente nada
tienen que ver con la actuación cuestionada que llevó a efecto el gobierno autonómico
del que formaba parte. Por último, sobre la pena de multa impuesta, en lo que se refiere
a la determinación de la cuantía de su cuota diaria, con transcripción parcial de la
STC 136/1999, de 20 de julio, señala que aunque «se aduce la ausencia de motivación
de la sentencia, sin embargo, como hemos dicho anteriormente, se tratan de unas
acciones que se han llevado a cabo por parte del condenado y por las cuales no puede
ser absuelto en amparo».
8. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones que le fue conferido
mediante escrito registrado el 12 de noviembre de 2020. Tras delimitar el objeto del
recurso de amparo y resumir las razones en las que se apoyan las pretensiones que en
él se formulan, solicita su íntegra desestimación. La propuesta se apoya, en lo
sustancial, en las siguientes consideraciones:
a) Sobre la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia: tras
resumir la doctrina constitucional sobre el contenido del derecho aducido
cve: BOE-A-2021-6613
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Núm. 97