T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6613)
Pleno. Sentencia 67/2021, de 17 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1447-2020. Promovido por don Carles Mundó i Blanch en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la presunción de inocencia: condena impuesta existiendo prueba documental suficientemente valorada por la resolución judicial; motivación adecuada de la cuota diaria de la pena de multa impuesta (STC 34/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47624

l) Frente a la sentencia condenatoria, el demandante interpuso incidente de nulidad
de actuaciones (ex art. 241 LOPJ). En su impugnación planteó específicamente: (i) la
vulneración de su derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por entender que
no había resultado probado ningún acto de desobediencia a los requerimientos recibidos,
pues son posteriores a la aprobación y firma de los Decretos 139/2017 y 140/2017, de 6
de septiembre, del Gobierno de la Generalitat, y (ii) la del derecho a recibir una
respuesta fundada en Derecho sobre la cuantía de la cuota diaria de la multa impuesta
(art. 24.1 CE), pues entendía insuficientemente motivada dicha determinación.
La sala desestimó la solicitud de nulidad por auto de 29 de enero de 2020, tras
entender que «la sentencia dictada por esta Sala no vulnera el derecho a la presunción
de inocencia del señor Mundó. Las pruebas valoradas para declarar probados los
hechos por los que ha sido condenado, así como los argumentos que permiten su
subsunción en un delito de desobediencia del art. 410 CP, se explicitan suficientemente
en el apartado C) de los fundamentos de derecho de la sentencia (punto 3). Las
alegaciones del escrito presentado, como hemos reflejado al resolver otros incidentes de
nulidad, ponen de manifiesto una clara discrepancia con dicha valoración y con las
inferencias que de ella se obtienen, pero ello no implica ni la insuficiencia de los medios
de prueba de cargo practicadas ni la irracionalidad de dicha valoración. El incidente de
nulidad de actuaciones, por otro lado, de conformidad con una jurisprudencia reiterada
de esta Sala, no puede convertirse en un nuevo medio para reconsiderar decisiones ya
adoptadas en la resolución». A lo expuesto, en relación con la cuantía de la cuota diaria
de multa añadió que «la sentencia dictada sí motiva este último importe y hace
referencia para ello a la situación económica de los tres acusados, su titulación
profesional y a las circunstancias personales que constan en autos. Los dos primeros
parámetros están por otro lado íntimamente relacionados con el hecho notorio de que
fueron Consejeros del Gobierno de una comunidad autónoma».
3. En la demanda de amparo afirma el recurrente que las resoluciones judiciales
impugnadas han vulnerado su presunción de inocencia (art. 24.2 CE), dado que no se ha
acreditado ni probado su participación en el ilícito penal por el que ha sido condenado. Y
en relación con la determinación del importe de la cuota diaria de la pena multa
impuesta, aduce también la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, en
cuanto le reconoce el derecho a obtener una motivación razonada y fundada en Derecho
sobre la pena impuesta (arts. 24 y 25 CE).
En el apartado segundo de los hechos de la demanda, intitulado «especial
trascendencia constitucional» se afirma que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo
incurre en vulneraciones con trascendencia constitucional de los derechos
fundamentales a la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia (artículos 24.1
y 24.2 CE), por incumplirse la doctrina constitucional sobre incongruencia omisiva, y/o la
necesidad de motivación de las resoluciones judiciales, proyectándose todo ello en la
quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, pilares
fundamentales del sistema judicial.
Y en cuanto al fondo de los motivos de amparo, se alega lo que sigue:
a) Respecto de la primera vulneración denunciada, relativa al derecho a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE), subraya el recurrente que la resolución recurrida
no precisa un solo acto que concrete la conclusión que alcanza sobre la desatención de
los requerimientos del Tribunal Constitucional recibidos, no pudiéndose por tanto colmar
el contenido del delito de desobediencia, al no quedar acreditados los elementos
objetivos y subjetivos de este.
Así, en relación con el Decreto 139/2017, de 6 de septiembre, de convocatoria del
referéndum de autodeterminación de Cataluña, dice el recurso que, solo por su
singularidad política fue firmado por todos los miembros del gobierno catalán. Añade, en
relación con su aprobación, que la ley de la que emanaba (Ley 19/2017, de 6 de
septiembre) estaba vigente en el momento de aprobarse el referido decreto pues no
había sido suspendida ni anulada aun por el Tribunal Constitucional, resultando que, de

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Núm. 97