T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6613)
Pleno. Sentencia 67/2021, de 17 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1447-2020. Promovido por don Carles Mundó i Blanch en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la presunción de inocencia: condena impuesta existiendo prueba documental suficientemente valorada por la resolución judicial; motivación adecuada de la cuota diaria de la pena de multa impuesta (STC 34/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47623

paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga
ignorar la nulidad de las resoluciones o actos normativos impugnados [...]
apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que
pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este tribunal’.
[…] El acusado señor Carles Mundó i Blanch, que no cuestionó la recepción de los
requerimientos, precisó que la firma del decreto de convocatoria del referéndum era ‘[...]
un hecho extraordinario’. Había muchos medios de comunicación, se había despertado
una gran expectación. Por eso ‘[...] querían enfatizar el carácter político. Esas firmas no
añadían ni quitaban valor jurídico’. Estaba convencido de que no estaba cometiendo
ningún delito. En cualquier caso, no se planteó que esos requerimientos implicaran el
deber de paralizar y no tenía poder para condicionar a sus compañeros de gabinete.
3.4 El rechazo basado en la convicción de la falta legitimidad política del tribunal
ordenante –como ya hemos razonado supra de forma exhaustiva– nunca puede operar
como causa de justificación. Los tres acusados eran perfectos conocedores de la
existencia de un requerimiento formalmente emanado de quien reúne facultades legales
para ello, sabían de su deber de acatamiento y, sin embargo, omitieron de forma
contumaz lo que les había sido ordenado. La firma de los Decretos 139 y 140/2017, más
allá de la estratégica degradación del valor de la firma de todos los consejeros, era bien
expresiva de una inequívoca voluntad de rechazo al mandato constitucional que habían
recibido con anterioridad. La estrategia de defensa –cuya legitimidad está fuera de toda
duda– olvida que, con independencia de la firma del presidente y el consejero del
departamento afectado por la norma, todo decreto es una norma reglamentaria aprobada
por el órgano de gobierno, una decisión colegiada que, como tal, es fruto de la
concertada voluntad de los integrantes del ejecutivo.»
k) Por estos hechos, y con la descrita calificación jurídico-penal como delito de
desobediencia, se impusieron al demandante las siguientes penas: multa de diez meses,
con una cuota diaria de 200 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por
cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos
públicos electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el
ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo
de un año y ocho meses. Le fue también impuesta la condena al pago de 1/24 de las
costas procesales.
Al justificar la cuantía de la cuota diaria impuesta [apartado D) 3 de la
fundamentación jurídica], la sala expresó lo siguiente:
«El art. 410 del Código penal castiga a ‘las autoridades y funcionarios públicos que
se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales,
decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de respectiva
competencia y revestidos de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de
tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de
seis meses a dos años’. La Sala considera que, en atención a los parámetros
cuantitativos a que se refiere el art. 50.5 CP, deducidos de la situación económica de los
tres acusados, su titulación profesional y de sus circunstancias personales, procede
imponer a cada uno de ellos […] la pena de multa de diez meses, con una cuota diaria
de 200 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no
satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya
sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de
gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de un año y ocho meses.
La duración del tiempo de inhabilitación ha sido fijada tomando como referencia en el
juicio ponderativo precedentes ya sentenciados por esta Sala, en los que la gravedad de
los hechos no fue tan intensa y la contumacia de los acusados en desatender los
requerimientos del Tribunal Constitucional no adquirió el significado y la relevancia que
ahora expresan los hechos declarados probados.»

cve: BOE-A-2021-6613
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Núm. 97