T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6613)
Pleno. Sentencia 67/2021, de 17 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1447-2020. Promovido por don Carles Mundó i Blanch en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la presunción de inocencia: condena impuesta existiendo prueba documental suficientemente valorada por la resolución judicial; motivación adecuada de la cuota diaria de la pena de multa impuesta (STC 34/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47622

j) El juicio de autoría por el delito de desobediencia del demandante se expresó, de
forma conjunta con el de otros dos consejeros acusados, con el siguiente razonamiento
[apartado C) 3, de los fundamentos de derecho de la sentencia condenatoria]:
«3.2 […] La principal fuente de prueba para acreditar la contumaz desatención por
todos ellos a los mandatos del Tribunal Constitucional, está constituida por fuentes de
acceso público, principalmente el diario del Parlament y los boletines oficiales del Estado
y la Generalitat. La Sala ha valorado también el testimonio de aquellos otros imputados y
testigos que fueron objeto de idénticos requerimientos y, además, las explicaciones
ofrecidas en sus respectivas declaraciones por don Santiago Vila i Vicente, doña Meritxel
Borràs y don Carles Mundó i Blanch.
Todos ellos fueron destinatarios, en su calidad de miembros del Govern, de los
requerimientos
emanados
del
Tribunal
Constitucional
para
declarar
la
inconstitucionalidad y privar de efectos a las iniciativas legislativas y reglamentarias que
se fueron adoptando durante el desarrollo de los hechos. Como hemos reflejado en el
factum, tanto los acuerdos de la mesa de admisión a trámite como los acuerdos del
Pleno, que incluyeron el debate y votación de las Leyes 19 y 20/2017, del referéndum y
de transitoriedad, suprimiendo los trámites esenciales del procedimiento legislativo, se
declararon nulos por sendos autos del Tribunal Constitucional –núms. 123/2017
y 124/2017, 19 de septiembre–. La ley 19/2017, publicada el 8 de septiembre 2017, fue
finalmente declarada nula por STC 114/2017, de 17 octubre, e igualmente se declaró la
nulidad de la ley 20/2017 por la STC 124/2017, de 8 noviembre. Todas las resoluciones
del Tribunal Constitucional volvían a contener las correspondientes advertencias sobre la
ilegalidad de decisiones futuras y la posibilidad de incurrir en responsabilidades penales.
Las providencias de suspensión fueron notificadas personalmente con dichas
advertencias a los miembros del Govern, y en calidad de tales, pues ninguno de ellos
ocupaba escaño en esas fechas en Parlament.
Fueron también destinatarios de los demás requerimientos a los que se alude en el
relato de hechos probados y que eran consecuencia de la respuesta del Gobierno de la
Nación frente a la intensa y precipitada actividad legislativa, encaminada a la creación de
un marco jurídico que pudiera ser invocado para dar aparente cobertura a la celebración
del referéndum ilegal.
Una afectación más directa, en la medida en que el requerimiento aludía a un ámbito
funcional bien próximo y que entraba de lleno en la prohibición contenida en los
requerimientos precedentes, se produjo con ocasión de la firma del Decreto 139/2017,
de convocatoria del referéndum. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 7 de septiembre de 2017, suspendió su aplicación, con las correspondientes
advertencias personales sobre las posibles responsabilidades penales y en orden a
impedir los incumplimientos y la sentencia núm. 122/2017, de 31 de octubre, declaró la
inconstitucionalidad y nulidad de la citada norma. Los tres acusados, en su calidad de
miembros del ejecutivo autonómico, aprobaron ese decreto.
El mismo 6 de septiembre de 2017, a propuesta del departamento de la
Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, los señores
Carles Mundó i Blanch y Santiago Vila i Vicente y la señora Meritxel Borràs, aprobaron
en su calidad de consejeros del Govern, el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de
normas complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación de
Cataluña. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre
de 2017, suspendió su aplicación, con las señaladas advertencias, notificándola
personalmente a los miembros del Gobierno autonómico y a numerosas autoridades. La
sentencia núm. 121/2017, de 31 de octubre de 2017, declaró su inconstitucionalidad y
nulidad.
3.3 Las notificaciones que sirvieron de vehículo a los requerimientos personales
dirigidos a los tres acusados por el Tribunal Constitucional –incorporadas como prueba
documental a la causa– contenían una fórmula que se repetía en todos los casos. Les
advertía de su deber de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar
cumplimiento a la resolución impugnada y se les recordaba ‘[...] su deber de impedir o

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