T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6613)
Pleno. Sentencia 67/2021, de 17 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1447-2020. Promovido por don Carles Mundó i Blanch en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la presunción de inocencia: condena impuesta existiendo prueba documental suficientemente valorada por la resolución judicial; motivación adecuada de la cuota diaria de la pena de multa impuesta (STC 34/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47621

autodeterminación de Cataluña (a los que después se refiere el apartado 8), formaban
parte de una estrategia concertada por los principales acusados en la causa que se
hallaba dirigida a «crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la
ciudadanía que cuando depositara su voto [en la consulta convocada para el 1 de
octubre de 2017] estaría contribuyendo al acto fundacional de la República
independiente de Cataluña». Ese acuerdo implicaba un reparto funcional entre sus
protagonistas, entre los que se cita al recurrente señor Mundó en su condición de
consejero de justicia del Gobierno de Cataluña.
En el apartado 7 se detalla que, durante los años 2016 y 2017, el Tribunal
Constitucional había declarado inconstitucionales y nulas un conjunto de decisiones de la
mesa y del Pleno del Parlamento de Cataluña sobre diversas propuestas de debate y
resolución que afirmaban el derecho de autodeterminación de Cataluña y la existencia
de una mayoría parlamentaria favorable a la independencia de Cataluña, así como la
voluntad política y necesidad de que el gobierno catalán convocara un referéndum
vinculante sobre la independencia de dicho territorio, con el fin de iniciar un proceso
constituyente propio bajo el amparo del propio Parlamento.
Se destaca en los apartados 7.3 y 7.4 que al demandante y demás miembros del
gobierno catalán les habían sido notificados personalmente dos de las decisiones del
Tribunal Constitucional: los AATC 170/2016, de 6 de octubre, y 24/2017, de 14 de
febrero, que declararon la nulidad de sendas resoluciones del Parlamento de Cataluña.
La primera resolución parlamentaria declarada nula –resolución 263/XI– había ratificado
el informe y las conclusiones de la «Comisión de Estudio del Proceso Constituyente»; la
segunda –resolución 306/XI– fue aprobada tras el debate parlamentario anual
desarrollado los días 5 y 6 de octubre de 2016 y, en ella, además de otros
pronunciamientos, se instaba al gobierno catalán a convocar un referéndum vinculante
sobre la independencia de Cataluña, a poner en marcha los procedimientos y
reglamentos necesarios para hacerlo efectivo y a iniciar un proceso constituyente,
además de establecer otros criterios sobre la orientación política general del Gobierno.
En los citados autos del Tribunal Constitucional, el demandante y los demás miembros
del gobierno catalán fueron personalmente advertidos de su obligación de abstenerse de
realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a los apartados
anulados de ambas resoluciones parlamentarias, así como de «su deber de impedir o
paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera
ignorar o eludir la nulidad de dichos apartados, apercibiéndoles de las eventuales
responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de
incumplimiento de lo ordenado por el tribunal» (apartado 7.3 in fine).
Por último, en relación con el demandante, en el apartado 8 se declara probado que,
junto al resto de integrantes del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, aprobó diversos
«actos reglamentarios dirigidos a hacer posible lo que el Tribunal Constitucional había
declarado ilegal», de forma que «los requerimientos personales notificados a los
acusados no fueron suficientes para impedir la organización de esa consulta que era
presentada como la legítima expresión del ‘derecho a decidir’».
Específicamente, la sentencia se refiere en el apartado 8.3 del relato fáctico a los ya
citados Decretos 139 y 140/2017, de 6 de septiembre; el primero de ellos firmado por la
totalidad de los integrantes del Gobierno de la Generalitat. Estas normas reglamentarias
desarrollaron y dieron ejecución a la ley autonómica 19/2017, de 6 de septiembre, del
referéndum de autodeterminación, aprobada ese mismo día por el Parlamento de
Cataluña. Los Decretos 139 y 140/2017 fueron impugnados ante el Tribunal
Constitucional por la representación del Gobierno de la Nación. Las impugnaciones
presentadas fueron admitidas a trámite mediante sendas providencias de fecha 7 de
septiembre de 2017 (publicadas en el «BOE» del siguiente día 8); en ellas, el Tribunal
Constitucional acordó suspender su vigencia y requirió de nuevo al presidente de la
Generalitat y a los miembros de su gobierno «con las correspondientes advertencias
personales en orden a impedir los incumplimientos y sobre posibles responsabilidades
personales».

cve: BOE-A-2021-6613
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Núm. 97