T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6613)
Pleno. Sentencia 67/2021, de 17 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1447-2020. Promovido por don Carles Mundó i Blanch en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la presunción de inocencia: condena impuesta existiendo prueba documental suficientemente valorada por la resolución judicial; motivación adecuada de la cuota diaria de la pena de multa impuesta (STC 34/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47620
especial núm. 20907-2017. Las actuaciones recibidas fueron acumuladas a la causa
especial.
e) Por auto de 22 de diciembre de 2017, tras apreciar que «los hechos objeto de
investigación pudieran haberse desarrollado bajo la dirección y coordinación de un
conjunto de personas, entre los que se encontrarían los presidentes y portavoces de los
grupos parlamentarios independentistas del disuelto Parlamento de Cataluña», el
magistrado instructor amplió subjetivamente de nuevo la investigación por conexión
procesal, extendiéndola a dichos responsables políticos. Al mismo tiempo, ordenó
comunicar a los nuevos investigados la existencia del procedimiento a fin de que
pudieran ejercer su derecho de defensa [art. 118 de la Ley de enjuiciamiento criminal
(LECrim)].
f) Por auto de 21 de marzo de 2018, ratificado en reforma y apelación mediante
autos de 9 de mayo y 26 de junio del mismo año, se acordó el procesamiento del
demandante –junto con otros– como presunto autor de los delitos de desobediencia
(art. 410 CP) y malversación de caudales públicos (art. 432 CP).
g) Una vez ratificado el procesamiento, el magistrado instructor declaró concluso el
sumario (auto de 9 de julio del 2018) y remitió las actuaciones y las piezas de convicción
a la sala de enjuiciamiento. El Ministerio Fiscal, la abogacía del Estado y la acusación
popular personada instaron la confirmación del auto de conclusión y la apertura del juicio
oral contra los procesados. La sala de enjuiciamiento confirmó la conclusión del sumario
(auto de 25 de octubre de 2018) y mediante otro auto de la misma fecha declaró abierto
el juicio oral, entre otros, contra el recurrente en amparo por los mismos delitos por los
que había sido procesado: desobediencia y malversación de caudales públicos.
En sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos atribuidos al
demandante conforme a lo expresado en el auto de procesamiento (delitos de
desobediencia y malversación de caudales públicos). Y solicitó que se le impusieran las
siguientes penas: por el delito de malversación de caudales públicos las penas de siete
años de prisión y de dieciséis años de inhabilitación absoluta; por el delito de
desobediencia grave, las penas de diez meses de multa (con una cuota diaria de 100 €)
y de un año y ocho meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público (en
concreto, para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno y/o
administración, sean de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional).
De la misma forma, el abogado del Estado y la acusación popular solicitaron su condena
por estos mismos delitos y, en el último caso, también por un delito de organización
criminal (art. 570 bis y quater CP). En relación con el delito de desobediencia, la
acusación popular solicitó la imposición al recurrente de las penas de multa (doce
meses, con una cuota mensual de 9 000 €) e inhabilitación especial para empleo o cargo
público (durante dos años).
h) En las conclusiones definitivas se mantuvieron las pretensiones acusatorias
provisionalmente formuladas en relación con el demandante de amparo: un delito
continuado de desobediencia, un delito de malversación de caudales públicos y otro de
organización criminal.
i) El 14 de octubre de 2019 la Sala dictó sentencia en la referida causa especial.
Tras ser considerado autor de un delito de desobediencia (art. 410.1 CP), el demandante
fue absuelto de la acusación por los delitos de organización criminal y malversación de
caudales públicos.
El extenso relato de hechos declarados probados sobre el que se apoya la decisión
de condena de los doce acusados se recoge en las páginas veinticuatro a sesenta de la
sentencia. Aparece estructurado en catorce apartados. Los hechos que se atribuyen al
demandante, sintéticamente expuestos, son los siguientes:
En el apartado 3 del relato de hechos probados se recoge que, tanto la Ley del
Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de
autodeterminación, como el Decreto 139/2017, de 6 de septiembre, de convocatoria del
referéndum de autodeterminación de Cataluña y el Decreto 140/2017, de la misma
fecha, de normas complementarias para la realización del referéndum de
cve: BOE-A-2021-6613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47620
especial núm. 20907-2017. Las actuaciones recibidas fueron acumuladas a la causa
especial.
e) Por auto de 22 de diciembre de 2017, tras apreciar que «los hechos objeto de
investigación pudieran haberse desarrollado bajo la dirección y coordinación de un
conjunto de personas, entre los que se encontrarían los presidentes y portavoces de los
grupos parlamentarios independentistas del disuelto Parlamento de Cataluña», el
magistrado instructor amplió subjetivamente de nuevo la investigación por conexión
procesal, extendiéndola a dichos responsables políticos. Al mismo tiempo, ordenó
comunicar a los nuevos investigados la existencia del procedimiento a fin de que
pudieran ejercer su derecho de defensa [art. 118 de la Ley de enjuiciamiento criminal
(LECrim)].
f) Por auto de 21 de marzo de 2018, ratificado en reforma y apelación mediante
autos de 9 de mayo y 26 de junio del mismo año, se acordó el procesamiento del
demandante –junto con otros– como presunto autor de los delitos de desobediencia
(art. 410 CP) y malversación de caudales públicos (art. 432 CP).
g) Una vez ratificado el procesamiento, el magistrado instructor declaró concluso el
sumario (auto de 9 de julio del 2018) y remitió las actuaciones y las piezas de convicción
a la sala de enjuiciamiento. El Ministerio Fiscal, la abogacía del Estado y la acusación
popular personada instaron la confirmación del auto de conclusión y la apertura del juicio
oral contra los procesados. La sala de enjuiciamiento confirmó la conclusión del sumario
(auto de 25 de octubre de 2018) y mediante otro auto de la misma fecha declaró abierto
el juicio oral, entre otros, contra el recurrente en amparo por los mismos delitos por los
que había sido procesado: desobediencia y malversación de caudales públicos.
En sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos atribuidos al
demandante conforme a lo expresado en el auto de procesamiento (delitos de
desobediencia y malversación de caudales públicos). Y solicitó que se le impusieran las
siguientes penas: por el delito de malversación de caudales públicos las penas de siete
años de prisión y de dieciséis años de inhabilitación absoluta; por el delito de
desobediencia grave, las penas de diez meses de multa (con una cuota diaria de 100 €)
y de un año y ocho meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público (en
concreto, para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno y/o
administración, sean de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional).
De la misma forma, el abogado del Estado y la acusación popular solicitaron su condena
por estos mismos delitos y, en el último caso, también por un delito de organización
criminal (art. 570 bis y quater CP). En relación con el delito de desobediencia, la
acusación popular solicitó la imposición al recurrente de las penas de multa (doce
meses, con una cuota mensual de 9 000 €) e inhabilitación especial para empleo o cargo
público (durante dos años).
h) En las conclusiones definitivas se mantuvieron las pretensiones acusatorias
provisionalmente formuladas en relación con el demandante de amparo: un delito
continuado de desobediencia, un delito de malversación de caudales públicos y otro de
organización criminal.
i) El 14 de octubre de 2019 la Sala dictó sentencia en la referida causa especial.
Tras ser considerado autor de un delito de desobediencia (art. 410.1 CP), el demandante
fue absuelto de la acusación por los delitos de organización criminal y malversación de
caudales públicos.
El extenso relato de hechos declarados probados sobre el que se apoya la decisión
de condena de los doce acusados se recoge en las páginas veinticuatro a sesenta de la
sentencia. Aparece estructurado en catorce apartados. Los hechos que se atribuyen al
demandante, sintéticamente expuestos, son los siguientes:
En el apartado 3 del relato de hechos probados se recoge que, tanto la Ley del
Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de
autodeterminación, como el Decreto 139/2017, de 6 de septiembre, de convocatoria del
referéndum de autodeterminación de Cataluña y el Decreto 140/2017, de la misma
fecha, de normas complementarias para la realización del referéndum de
cve: BOE-A-2021-6613
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Núm. 97