T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6613)
Pleno. Sentencia 67/2021, de 17 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1447-2020. Promovido por don Carles Mundó i Blanch en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la presunción de inocencia: condena impuesta existiendo prueba documental suficientemente valorada por la resolución judicial; motivación adecuada de la cuota diaria de la pena de multa impuesta (STC 34/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47619
2. Son relevantes para el examen de las pretensiones deducidas en el presente
recurso de amparo los siguientes antecedentes procesales:
a) El 22 de septiembre de 2017, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional formuló
denuncia ante esta en relación con las concentraciones, ocupaciones de la vía pública y
daños en bienes públicos registrados los anteriores días 20 y 21 de septiembre en la
zona de la Rambla-Gran Vía, vía Laietana y avenida Diagonal de Barcelona, con ocasión
de la práctica de una diligencia judicial de entrada y registro en la sede de la Secretaría
General de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, así
como en otros puntos de la ciudad. La denuncia describía conductas protagonizadas por
voluntarios de la entidad Asamblea Nacional Catalana (ANC), entre otros, que se
valoraban como obstruccionistas de la actividad policial. Las únicas personas que fueron
nominalmente citadas en dicha denuncia fueron don Jordi Sánchez i Picanyol, presidente
de la ANC, y don Jordi Cuixart Navarro, presidente de la entidad Òmnium Cultural. La
denuncia calificó los hechos como constitutivos de un delito de sedición, previsto en los
arts. 544 y siguientes del Código Penal. Fue repartida al Juzgado Central de Instrucción
núm. 3 de la Audiencia Nacional que, mediante auto de 27 de septiembre de 2017, incoó
las diligencias previas núm. 82-2017, en el curso de las cuales se practicaron diversas
diligencias de investigación y se adoptaron medidas cautelares personales que afectaron
a los citados denunciados.
b) Ocho días después, el 30 de octubre de 2017, el fiscal general del Estado
presentó dos querellas por unos mismos hechos que consideraba podían ser
constitutivos de los delitos de rebelión (art. 472 CP), sedición (art. 544 CP) y
malversación de caudales públicos (art. 432 CP).
La primera se presentó ante el Juzgado Central de Instrucción de guardia de la
Audiencia Nacional. Se dirigió contra «todos los que fueron miembros del Consell
Executiu del Govern de la Generalitat, en la actualidad cesados» con razón de las
decisiones y actos adoptados en el ejercicio de su cargo. Esta querella fue acumulada a
las citadas diligencias previas núm. 82-2017 que se tramitaban ante el Juzgado Central
de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional, en las que, como se ha descrito, se
investigaban algunos hechos parcialmente coincidentes ocurridos en Barcelona los
días 20 y 21 de septiembre de 2017.
En atención a la prerrogativa de aforamiento parlamentario de las personas
querelladas y el lugar de comisión de parte de los hechos que se les atribuían como
delictivos, la segunda querella se formuló ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Iba dirigida contra la presidenta del Parlamento de Cataluña y cinco integrantes de la
mesa de dicha cámara. Con excepción de una de ellas, todas conservaban en ese
momento la condición de aforadas por formar parte de la diputación permanente de la
asamblea legislativa, una vez había sido disuelta por efecto del acuerdo del Senado por
el que se aprobaron «las medidas requeridas por el Gobierno al amparo del art. 155 de
la Constitución» («BOE» de 27 de octubre de 2017).
c) En este último caso, una vez registrada y designado ponente, la querella fue
admitida a trámite por la sala de admisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
mediante auto del siguiente día 31 de octubre de 2017 (ratificado en súplica por otro
de 18 de diciembre de 2017).
d) Tras recabar y obtener del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la
Audiencia Nacional informe sobre los antecedentes fácticos, procesales e investigativos
de los dos procedimientos que en dicho juzgado se tramitaban relacionados con los
hechos de la causa especial, mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2017, el
magistrado instructor extendió la investigación, por conexión procesal, a los presidentes
de las asociaciones Òmniun Cultural y Asamblea Nacional Catalana y también a quienes
habían sido miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en la anterior
legislatura (auto de 24 de noviembre de 2017). En la misma resolución se reclamó al
Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional la remisión de las
actuaciones que se siguieran en dicho juzgado, en la causa núm. 82-2017, en relación
con los hechos investigados y las personas sometidas a investigación en la causa
cve: BOE-A-2021-6613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47619
2. Son relevantes para el examen de las pretensiones deducidas en el presente
recurso de amparo los siguientes antecedentes procesales:
a) El 22 de septiembre de 2017, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional formuló
denuncia ante esta en relación con las concentraciones, ocupaciones de la vía pública y
daños en bienes públicos registrados los anteriores días 20 y 21 de septiembre en la
zona de la Rambla-Gran Vía, vía Laietana y avenida Diagonal de Barcelona, con ocasión
de la práctica de una diligencia judicial de entrada y registro en la sede de la Secretaría
General de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, así
como en otros puntos de la ciudad. La denuncia describía conductas protagonizadas por
voluntarios de la entidad Asamblea Nacional Catalana (ANC), entre otros, que se
valoraban como obstruccionistas de la actividad policial. Las únicas personas que fueron
nominalmente citadas en dicha denuncia fueron don Jordi Sánchez i Picanyol, presidente
de la ANC, y don Jordi Cuixart Navarro, presidente de la entidad Òmnium Cultural. La
denuncia calificó los hechos como constitutivos de un delito de sedición, previsto en los
arts. 544 y siguientes del Código Penal. Fue repartida al Juzgado Central de Instrucción
núm. 3 de la Audiencia Nacional que, mediante auto de 27 de septiembre de 2017, incoó
las diligencias previas núm. 82-2017, en el curso de las cuales se practicaron diversas
diligencias de investigación y se adoptaron medidas cautelares personales que afectaron
a los citados denunciados.
b) Ocho días después, el 30 de octubre de 2017, el fiscal general del Estado
presentó dos querellas por unos mismos hechos que consideraba podían ser
constitutivos de los delitos de rebelión (art. 472 CP), sedición (art. 544 CP) y
malversación de caudales públicos (art. 432 CP).
La primera se presentó ante el Juzgado Central de Instrucción de guardia de la
Audiencia Nacional. Se dirigió contra «todos los que fueron miembros del Consell
Executiu del Govern de la Generalitat, en la actualidad cesados» con razón de las
decisiones y actos adoptados en el ejercicio de su cargo. Esta querella fue acumulada a
las citadas diligencias previas núm. 82-2017 que se tramitaban ante el Juzgado Central
de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional, en las que, como se ha descrito, se
investigaban algunos hechos parcialmente coincidentes ocurridos en Barcelona los
días 20 y 21 de septiembre de 2017.
En atención a la prerrogativa de aforamiento parlamentario de las personas
querelladas y el lugar de comisión de parte de los hechos que se les atribuían como
delictivos, la segunda querella se formuló ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Iba dirigida contra la presidenta del Parlamento de Cataluña y cinco integrantes de la
mesa de dicha cámara. Con excepción de una de ellas, todas conservaban en ese
momento la condición de aforadas por formar parte de la diputación permanente de la
asamblea legislativa, una vez había sido disuelta por efecto del acuerdo del Senado por
el que se aprobaron «las medidas requeridas por el Gobierno al amparo del art. 155 de
la Constitución» («BOE» de 27 de octubre de 2017).
c) En este último caso, una vez registrada y designado ponente, la querella fue
admitida a trámite por la sala de admisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
mediante auto del siguiente día 31 de octubre de 2017 (ratificado en súplica por otro
de 18 de diciembre de 2017).
d) Tras recabar y obtener del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la
Audiencia Nacional informe sobre los antecedentes fácticos, procesales e investigativos
de los dos procedimientos que en dicho juzgado se tramitaban relacionados con los
hechos de la causa especial, mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2017, el
magistrado instructor extendió la investigación, por conexión procesal, a los presidentes
de las asociaciones Òmniun Cultural y Asamblea Nacional Catalana y también a quienes
habían sido miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en la anterior
legislatura (auto de 24 de noviembre de 2017). En la misma resolución se reclamó al
Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional la remisión de las
actuaciones que se siguieran en dicho juzgado, en la causa núm. 82-2017, en relación
con los hechos investigados y las personas sometidas a investigación en la causa
cve: BOE-A-2021-6613
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Núm. 97