T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6613)
Pleno. Sentencia 67/2021, de 17 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1447-2020. Promovido por don Carles Mundó i Blanch en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la presunción de inocencia: condena impuesta existiendo prueba documental suficientemente valorada por la resolución judicial; motivación adecuada de la cuota diaria de la pena de multa impuesta (STC 34/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47633
Teniendo en cuenta estos hechos, documentalmente acreditados en la causa, en el
diario del Parlament de Cataluña y en los boletines oficiales del Estado y de la
Generalitat, ha de ser desestimada la queja que denuncia la inexistencia de prueba de
cargo sobre la desobediencia que le ha sido atribuida. El tribunal reitera que dicha
desobediencia no solo se refiere a la conducta mantenida por el recurrente a partir de la
notificación de las providencias de 7 de septiembre citadas, sino que se concreta en la
aprobación de los decretos 139 y 140/2017. Así se recoge expresamente en el
apartado 3 de la fundamentación jurídica de la decisión de condena, en la que se
argumenta que «los tres acusados eran perfectos conocedores de la existencia de un
requerimiento formalmente emanado de quien reúne facultades legales para ello, sabían
de su deber de acatamiento y, sin embargo, omitieron de forma contumaz lo que les
había sido ordenado. La firma de los decretos 139/2017 y 140/2017, más allá de la
estratégica degradación del valor de la firma de todos los consejeros, era bien expresiva
de una inequívoca voluntad de rechazo al mandato constitucional que habían recibido
con anterioridad».
La motivación de la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa impuesta.
En el último motivo de amparo el recurrente denuncia la falta de motivación
individualizada de la cuota diaria de la pena de multa que le ha sido impuesta. Considera
que se ha atendido a su situación económica, pero que no consta en la causa dato
alguno que revele dicha situación. En su opinión, la fijación en 200 € de la cuota diaria de
la multa impuesta (6000 € mensuales) se ha hecho «a tanto alzado», de manera
conjunta con otras dos personas condenadas, atendiendo a su condición de abogado en
ejercicio, pero sin evaluar su capacidad económica individual y sin realizar investigación
alguna adicional sobre su situación económica real, sus circunstancias personales o sus
cargas familiares, por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional que cita
(SSTC 108/2001, de 23 de abril), no puede ser considerada una resolución fundada en
derecho.
El Ministerio Fiscal, el abogado del Estado y la acusación popular consideran, por el
contrario, que la motivación expresada en la sentencia condenatoria es suficiente por
venir referida, implícitamente, a los ingresos públicos asociados al cargo de libre elección
que venía ejerciendo como consejero del Gobierno de la Generalitat de Cataluña cuando
protagonizó los actos imputados.
La cuestión planteada no es nueva en la jurisprudencia constitucional y ha sido
recientemente analizada en la STC 34/2021, de 17 de febrero.
Como recuerda la STC 91/2009, de 20 de abril, FJ 7, el tribunal ha declarado
reiteradamente que el deber general de motivación de las sentencias que impone el
art. 120.3 CE se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del
art. 24.1 CE, por lo que las decisiones judiciales deben exteriorizar los elementos de
juicio sobre los que se basan y su fundamentación jurídica ha de ser una aplicación de la
legalidad no arbitraria, manifiestamente irrazonable o incursa en un error patente. Esta
exigencia resulta reforzada en el caso de las sentencias penales condenatorias, por
cuanto en ellas el derecho a la tutela judicial efectiva se conecta con otros derechos
fundamentales y, directa o indirectamente, en muchas ocasiones, con el derecho a la
libertad personal. El deber de motivación incluye la obligación de fundamentar no solo
los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta, por cuanto
el margen de discrecionalidad del que goza el juez penal legalmente en la determinación
de la pena que debe imponerse no justifica por sí mismo la decisión finalmente
adoptada, sino que el ejercicio de aquella facultad se subordina a la exigencia de que la
resolución esté motivada, pues solo así puede procederse a su control posterior en
evitación de toda arbitrariedad.
La aplicación al caso de los criterios de control expuestos conduce a la
desestimación de este motivo de amparo. Al igual que en los casos analizados en las
SSTC 108/2001, 108/2005, 196/2007 y en la citada STC 91/2009, la sentencia
condenatoria aplicó el sistema legal de «días-multa» previsto en la ley penal para
cve: BOE-A-2021-6613
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47633
Teniendo en cuenta estos hechos, documentalmente acreditados en la causa, en el
diario del Parlament de Cataluña y en los boletines oficiales del Estado y de la
Generalitat, ha de ser desestimada la queja que denuncia la inexistencia de prueba de
cargo sobre la desobediencia que le ha sido atribuida. El tribunal reitera que dicha
desobediencia no solo se refiere a la conducta mantenida por el recurrente a partir de la
notificación de las providencias de 7 de septiembre citadas, sino que se concreta en la
aprobación de los decretos 139 y 140/2017. Así se recoge expresamente en el
apartado 3 de la fundamentación jurídica de la decisión de condena, en la que se
argumenta que «los tres acusados eran perfectos conocedores de la existencia de un
requerimiento formalmente emanado de quien reúne facultades legales para ello, sabían
de su deber de acatamiento y, sin embargo, omitieron de forma contumaz lo que les
había sido ordenado. La firma de los decretos 139/2017 y 140/2017, más allá de la
estratégica degradación del valor de la firma de todos los consejeros, era bien expresiva
de una inequívoca voluntad de rechazo al mandato constitucional que habían recibido
con anterioridad».
La motivación de la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa impuesta.
En el último motivo de amparo el recurrente denuncia la falta de motivación
individualizada de la cuota diaria de la pena de multa que le ha sido impuesta. Considera
que se ha atendido a su situación económica, pero que no consta en la causa dato
alguno que revele dicha situación. En su opinión, la fijación en 200 € de la cuota diaria de
la multa impuesta (6000 € mensuales) se ha hecho «a tanto alzado», de manera
conjunta con otras dos personas condenadas, atendiendo a su condición de abogado en
ejercicio, pero sin evaluar su capacidad económica individual y sin realizar investigación
alguna adicional sobre su situación económica real, sus circunstancias personales o sus
cargas familiares, por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional que cita
(SSTC 108/2001, de 23 de abril), no puede ser considerada una resolución fundada en
derecho.
El Ministerio Fiscal, el abogado del Estado y la acusación popular consideran, por el
contrario, que la motivación expresada en la sentencia condenatoria es suficiente por
venir referida, implícitamente, a los ingresos públicos asociados al cargo de libre elección
que venía ejerciendo como consejero del Gobierno de la Generalitat de Cataluña cuando
protagonizó los actos imputados.
La cuestión planteada no es nueva en la jurisprudencia constitucional y ha sido
recientemente analizada en la STC 34/2021, de 17 de febrero.
Como recuerda la STC 91/2009, de 20 de abril, FJ 7, el tribunal ha declarado
reiteradamente que el deber general de motivación de las sentencias que impone el
art. 120.3 CE se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del
art. 24.1 CE, por lo que las decisiones judiciales deben exteriorizar los elementos de
juicio sobre los que se basan y su fundamentación jurídica ha de ser una aplicación de la
legalidad no arbitraria, manifiestamente irrazonable o incursa en un error patente. Esta
exigencia resulta reforzada en el caso de las sentencias penales condenatorias, por
cuanto en ellas el derecho a la tutela judicial efectiva se conecta con otros derechos
fundamentales y, directa o indirectamente, en muchas ocasiones, con el derecho a la
libertad personal. El deber de motivación incluye la obligación de fundamentar no solo
los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta, por cuanto
el margen de discrecionalidad del que goza el juez penal legalmente en la determinación
de la pena que debe imponerse no justifica por sí mismo la decisión finalmente
adoptada, sino que el ejercicio de aquella facultad se subordina a la exigencia de que la
resolución esté motivada, pues solo así puede procederse a su control posterior en
evitación de toda arbitrariedad.
La aplicación al caso de los criterios de control expuestos conduce a la
desestimación de este motivo de amparo. Al igual que en los casos analizados en las
SSTC 108/2001, 108/2005, 196/2007 y en la citada STC 91/2009, la sentencia
condenatoria aplicó el sistema legal de «días-multa» previsto en la ley penal para
cve: BOE-A-2021-6613
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