T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6613)
Pleno. Sentencia 67/2021, de 17 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1447-2020. Promovido por don Carles Mundó i Blanch en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la presunción de inocencia: condena impuesta existiendo prueba documental suficientemente valorada por la resolución judicial; motivación adecuada de la cuota diaria de la pena de multa impuesta (STC 34/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47634
cuantificar su concreta intensidad. Lo que el demandante cuestiona no es la extensión
temporal de la pena impuesta (diez meses, sobre un máximo de doce meses previsto
para el delito por el que fue condenado), sino la motivación del importe de la cuota diaria
que el demandante ha de satisfacer (200 €/día, para una horquilla, entre dos y
cuatrocientos euros diarios, establecida en el art. 50.4 CP).
Conforme al art. 50.5 CP la cuota diaria se ha de determinar teniendo en cuenta,
exclusivamente, la situación económica de la persona condenada, «deducida de su
patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias
personales». En la sentencia condenatoria se establece que la pena de multa de diez
meses, con una cuota diaria de 200 €, se determina «en atención a los parámetros
cuantitativos a que se refiere el art. 50.5 CP, deducidos de la situación económica de los
tres acusados, su titulación profesional y de sus circunstancias personales». Tal
referencia, ciertamente genérica, resultó concretada al desestimarse la solicitud de
nulidad de actuaciones planteada, que denunció este mismo motivo de amparo, cuando
se dijo que «la sentencia dictada sí motiva este último importe y hace referencia para ello
a la situación económica de los tres acusados, su titulación profesional y a las
circunstancias personales que constan en autos. Los dos primeros parámetros están por
otro lado íntimamente relacionados con el hecho notorio de que fueron consejeros del
gobierno de una comunidad autónoma».
En el caso presente, como ha destacado el abogado del Estado, la individualización
de la cuota de la multa diaria impuesta ha sido realizada tomando como base criterios
indicativos de la capacidad económica del recurrente a partir del relevante nivel de
ingresos salariales que ha venido obteniendo durante el ejercicio del cargo de consejero
del Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Tales ingresos, como alega el Ministerio
Fiscal y se recoge en la ley autonómica de presupuestos, superaban la suma de 110000
€ anuales. Tal referencia expresa permite diferenciar el presente supuesto de los casos
analizados en las SSTC 108/2001, 108/2005, o 91/2009, en los que la estimación del
amparo vino justificada en constatar que la determinación del importe de la cuota diaria
de multa que, en cada caso, debían satisfacer los demandantes, carecía de cualquier
motivación o se apoyaba en criterios totalmente ajenos a las pautas establecidas en el
precepto legal aplicado, esto es, prescindía de toda consideración de la situación
económica de los recurrentes. Tomando en consideración los criterios legales reseñados
y la fundamentación expuesta para justificar el ejercicio del margen penológico
establecido por el apartado 4 del propio art. 50 CP, el Tribunal concluye que la
motivación expresada no puede ser calificada como inexistente, arbitraria,
manifiestamente irrazonable ni apoyada en un error patente que derive de las
actuaciones.
Procede, en suma, la desestimación del motivo de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Alfredo
Montoya Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6613
Verificable en https://www.boe.es
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Carles Mundó i Blanch.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47634
cuantificar su concreta intensidad. Lo que el demandante cuestiona no es la extensión
temporal de la pena impuesta (diez meses, sobre un máximo de doce meses previsto
para el delito por el que fue condenado), sino la motivación del importe de la cuota diaria
que el demandante ha de satisfacer (200 €/día, para una horquilla, entre dos y
cuatrocientos euros diarios, establecida en el art. 50.4 CP).
Conforme al art. 50.5 CP la cuota diaria se ha de determinar teniendo en cuenta,
exclusivamente, la situación económica de la persona condenada, «deducida de su
patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias
personales». En la sentencia condenatoria se establece que la pena de multa de diez
meses, con una cuota diaria de 200 €, se determina «en atención a los parámetros
cuantitativos a que se refiere el art. 50.5 CP, deducidos de la situación económica de los
tres acusados, su titulación profesional y de sus circunstancias personales». Tal
referencia, ciertamente genérica, resultó concretada al desestimarse la solicitud de
nulidad de actuaciones planteada, que denunció este mismo motivo de amparo, cuando
se dijo que «la sentencia dictada sí motiva este último importe y hace referencia para ello
a la situación económica de los tres acusados, su titulación profesional y a las
circunstancias personales que constan en autos. Los dos primeros parámetros están por
otro lado íntimamente relacionados con el hecho notorio de que fueron consejeros del
gobierno de una comunidad autónoma».
En el caso presente, como ha destacado el abogado del Estado, la individualización
de la cuota de la multa diaria impuesta ha sido realizada tomando como base criterios
indicativos de la capacidad económica del recurrente a partir del relevante nivel de
ingresos salariales que ha venido obteniendo durante el ejercicio del cargo de consejero
del Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Tales ingresos, como alega el Ministerio
Fiscal y se recoge en la ley autonómica de presupuestos, superaban la suma de 110000
€ anuales. Tal referencia expresa permite diferenciar el presente supuesto de los casos
analizados en las SSTC 108/2001, 108/2005, o 91/2009, en los que la estimación del
amparo vino justificada en constatar que la determinación del importe de la cuota diaria
de multa que, en cada caso, debían satisfacer los demandantes, carecía de cualquier
motivación o se apoyaba en criterios totalmente ajenos a las pautas establecidas en el
precepto legal aplicado, esto es, prescindía de toda consideración de la situación
económica de los recurrentes. Tomando en consideración los criterios legales reseñados
y la fundamentación expuesta para justificar el ejercicio del margen penológico
establecido por el apartado 4 del propio art. 50 CP, el Tribunal concluye que la
motivación expresada no puede ser calificada como inexistente, arbitraria,
manifiestamente irrazonable ni apoyada en un error patente que derive de las
actuaciones.
Procede, en suma, la desestimación del motivo de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Alfredo
Montoya Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6613
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Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Carles Mundó i Blanch.