T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6613)
Pleno. Sentencia 67/2021, de 17 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1447-2020. Promovido por don Carles Mundó i Blanch en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la presunción de inocencia: condena impuesta existiendo prueba documental suficientemente valorada por la resolución judicial; motivación adecuada de la cuota diaria de la pena de multa impuesta (STC 34/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47630
pues, cuando el 6 de septiembre de 2017 decidió dar su aprobación a los decretos 139
y 140/2017 del Gobierno catalán, sobre convocatoria del referéndum de
autodeterminación de Cataluña y sobre normas complementarias para su realización,
conocía el contenido de los AATC 170/2016, de 15 de noviembre y 24/2017, de 14 de
febrero, por los que, meses antes, el Tribunal Constitucional le advirtió expresa y
personalmente, precisamente en su condición de consejero del gobierno autonómico, de
su obligación de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar
cumplimiento a sendas resoluciones del Parlament de Cataluña (resoluciones 263/XI
y 306/XI) que habían sido declaradas nulas por infringir la Constitución, en tanto
proclamaban como vigente el derecho a la autodeterminación y exigían la convocatoria
de un referéndum para someter a consulta la pretensión unilateral de independencia a la
que se aspiraba en dichas resoluciones parlamentarias; se reclamaba también en ellas la
apertura de un proceso constituyente al margen del ordenamiento constitucional,
eludiendo así los procedimientos de reforma constitucional. Considera, por último, que la
cuantía de la cuota diaria de la multa impuesta ha sido suficientemente motivada por
referencia a criterios relacionados con la capacidad económica del demandante, tal y
como exige el Código penal.
Por su parte, la representación procesal del partido político Vox, que fue admitido
como acusación popular en el proceso penal, postula también la desestimación íntegra
del recurso de amparo. Cuestiona que el demandante haya hecho el necesario esfuerzo
argumental para justificar la especial trascendencia constitucional del recurso. En cuanto
a los motivos de amparo, entiende que el recurrente no niega los hechos imputados por
los que fue condenado como autor de un delito de desobediencia. También considera
suficiente la motivación de la determinación judicial de la cuantía de la cuota diaria de la
multa impuesta, considerándola proporcionada a la gravedad de los hechos por los que
ha sido condenado.
El Ministerio Fiscal, que discrepa de las premisas fácticas sobre las que en el recurso
se asienta la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, considera
que fue debidamente desvirtuada con prueba documental sobre la imperatividad de los
mandatos del Tribunal Constitucional que el demandante eludió al aprobar, en concierto
previo con otros acusados, los decretos de convocatoria del referéndum sobre
autodeterminación de Cataluña y normas complementarias para su desarrollo. En lo
demás, tras considerar que la pena de multa impuesta ha sido adecuada y
suficientemente fundada en derecho con referencia a los parámetros legales exigidos,
interesa la desestimación íntegra de la demanda.
2. Requisitos de admisibilidad:
constitucional del recurso.
justificación
de
la
especial
trascendencia
La representación procesal del partido político Vox cuestiona como insuficiente la
justificación que se hace en la demanda sobre la especial trascendencia constitucional
de las cuestiones planteadas.
En la fase de admisión, el Pleno de este tribunal apreció, de acuerdo con lo
establecido en el art. 50.1 b) LOTC, que concurría la especial trascendencia
constitucional exigida para la admisión a trámite del presente recurso. En el momento
procesal en que ahora nos hallamos, a partir de la relación que el recurso de amparo
mantiene con los que han sido presentados por las demás personas condenadas en la
misma causa, no encontramos razones que justifiquen la modificación de esta
apreciación inicial.
Como declara la STC 96/2012, de 7 de mayo, FJ 4, corresponde al tribunal apreciar
si el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por su especial
trascendencia constitucional, atendiendo, conforme al art. 50.1 b) LOTC, a «su
importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su
general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos
fundamentales». Estos criterios fueron desarrollados a título enunciativo en la
STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2. Entre ellos se encuentra el supuesto reseñado en la
cve: BOE-A-2021-6613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47630
pues, cuando el 6 de septiembre de 2017 decidió dar su aprobación a los decretos 139
y 140/2017 del Gobierno catalán, sobre convocatoria del referéndum de
autodeterminación de Cataluña y sobre normas complementarias para su realización,
conocía el contenido de los AATC 170/2016, de 15 de noviembre y 24/2017, de 14 de
febrero, por los que, meses antes, el Tribunal Constitucional le advirtió expresa y
personalmente, precisamente en su condición de consejero del gobierno autonómico, de
su obligación de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar
cumplimiento a sendas resoluciones del Parlament de Cataluña (resoluciones 263/XI
y 306/XI) que habían sido declaradas nulas por infringir la Constitución, en tanto
proclamaban como vigente el derecho a la autodeterminación y exigían la convocatoria
de un referéndum para someter a consulta la pretensión unilateral de independencia a la
que se aspiraba en dichas resoluciones parlamentarias; se reclamaba también en ellas la
apertura de un proceso constituyente al margen del ordenamiento constitucional,
eludiendo así los procedimientos de reforma constitucional. Considera, por último, que la
cuantía de la cuota diaria de la multa impuesta ha sido suficientemente motivada por
referencia a criterios relacionados con la capacidad económica del demandante, tal y
como exige el Código penal.
Por su parte, la representación procesal del partido político Vox, que fue admitido
como acusación popular en el proceso penal, postula también la desestimación íntegra
del recurso de amparo. Cuestiona que el demandante haya hecho el necesario esfuerzo
argumental para justificar la especial trascendencia constitucional del recurso. En cuanto
a los motivos de amparo, entiende que el recurrente no niega los hechos imputados por
los que fue condenado como autor de un delito de desobediencia. También considera
suficiente la motivación de la determinación judicial de la cuantía de la cuota diaria de la
multa impuesta, considerándola proporcionada a la gravedad de los hechos por los que
ha sido condenado.
El Ministerio Fiscal, que discrepa de las premisas fácticas sobre las que en el recurso
se asienta la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, considera
que fue debidamente desvirtuada con prueba documental sobre la imperatividad de los
mandatos del Tribunal Constitucional que el demandante eludió al aprobar, en concierto
previo con otros acusados, los decretos de convocatoria del referéndum sobre
autodeterminación de Cataluña y normas complementarias para su desarrollo. En lo
demás, tras considerar que la pena de multa impuesta ha sido adecuada y
suficientemente fundada en derecho con referencia a los parámetros legales exigidos,
interesa la desestimación íntegra de la demanda.
2. Requisitos de admisibilidad:
constitucional del recurso.
justificación
de
la
especial
trascendencia
La representación procesal del partido político Vox cuestiona como insuficiente la
justificación que se hace en la demanda sobre la especial trascendencia constitucional
de las cuestiones planteadas.
En la fase de admisión, el Pleno de este tribunal apreció, de acuerdo con lo
establecido en el art. 50.1 b) LOTC, que concurría la especial trascendencia
constitucional exigida para la admisión a trámite del presente recurso. En el momento
procesal en que ahora nos hallamos, a partir de la relación que el recurso de amparo
mantiene con los que han sido presentados por las demás personas condenadas en la
misma causa, no encontramos razones que justifiquen la modificación de esta
apreciación inicial.
Como declara la STC 96/2012, de 7 de mayo, FJ 4, corresponde al tribunal apreciar
si el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por su especial
trascendencia constitucional, atendiendo, conforme al art. 50.1 b) LOTC, a «su
importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su
general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos
fundamentales». Estos criterios fueron desarrollados a título enunciativo en la
STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2. Entre ellos se encuentra el supuesto reseñado en la
cve: BOE-A-2021-6613
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Núm. 97