T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6613)
Pleno. Sentencia 67/2021, de 17 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1447-2020. Promovido por don Carles Mundó i Blanch en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la presunción de inocencia: condena impuesta existiendo prueba documental suficientemente valorada por la resolución judicial; motivación adecuada de la cuota diaria de la pena de multa impuesta (STC 34/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47629

Concluye sus alegaciones sobre este motivo de amparo señalando que «el
recurrente se desentendió de modo absoluto del cumplimiento de lo que le había sido
ordenado» por lo que «su comportamiento completamente pasivo no puede sino
interpretarse como de completa adhesión, hasta sus últimas consecuencias, al concierto
a que se ha venido haciendo referencia» lo que es expresión de «una voluntad contraria
al cumplimiento de lo ordenado por el Pleno del Tribunal Constitucional». Todo lo cual le
lleva a proponer la desestimación de la alegada vulneración del derecho a la presunción
de inocencia (artículo 24.2 CE).
b) En relación con la motivación de la cuota diaria de la pena de multa que le fue
impuesta, reitera el fiscal la doctrina constitucional sobre el contenido del derecho
alegado en cuanto garantiza la motivación de las decisiones judiciales (art. 24.1 CE).
Destaca específicamente la obligación constitucional de motivar las condenas penales y
la individualización de las penas que en ellas se imponen.
Tras exponer la regulación legal de la pena de multa en el art. 50 CP, concluye
señalando que no cabe entender que la resolución judicial analizada haya vulnerado el
derecho alegado ya que ha sido motivada suficientemente, pues contiene los elementos
y razones de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que,
conforme al código penal, han fundamentado la decisión, por lo que no cabe considerar
que sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, ni que resulte
manifiestamente irrazonable ni consecuencia de un error patente. Un análisis integral de
la decisión condenatoria permitiría apreciar que, junto a los criterios específicos
expresados para justificar la cuantía de la cuota diaria de la multa (la presumible
situación económica del acusado, su titulación profesional y sus circunstancias
personales), la sala atendió a su anterior condición de consejero del Gobierno de la
Generalitat, al número de requerimientos no atendidos y al carácter contumaz de su
desatención a los mandatos de este tribunal. Añade el representante del Ministerio Fiscal
que «ha de afirmarse que el tribunal sentenciador ha tomado en consideración de modo
principal» la retribución anual que le correspondió como consejero de la Generalitat;
retribución que aparece reflejadas en la ley de presupuestos de la Generalitat de
Cataluña y que, por superar la suma de 110 000 € anuales, es racionalmente expresiva
de una relevante capacidad económica.
9. Por providencia de 16 de marzo de 2021, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 17 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y posición de las partes.

El presente recurso de amparo se interpone contra la sentencia de 14 de octubre
de 2019, dictada en única instancia por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que,
en la causa especial núm. 20907-2017, condenó al demandante como autor de un delito
de desobediencia, previsto en el art. 410 del Código Penal, a la pena de multa de diez
meses, con cuota diaria de 200 €. La decisión de condena fue ratificada por auto de 29
de enero de 2020, que desestimó los incidentes de nulidad de actuaciones promovidos
por el demandante y otros condenados.
El recurrente imputa a las citadas resoluciones judiciales la vulneración de su
derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); afirma que no se ha acreditado ni
probado su participación en el ilícito penal por el que ha sido condenado. En relación con
la determinación del importe de la cuota diaria de la pena multa impuesta, tras afirmar
que la sentencia no la ha motivado de forma suficiente e individualizada, aduce la
vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto le reconoce el derecho a
obtener una motivación razonada y fundada en Derecho sobre la pena impuesta, que ha
de ser proporcionada (arts. 24 y 25 CE).
El abogado del Estado solicita la desestimación de las pretensiones de amparo.
Alega que la presunción de inocencia del recurrente ha quedado desvirtuada en la causa

cve: BOE-A-2021-6613
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