I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fondo de Liquidez. (BOE-A-2021-6465)
Orden PCM/377/2021, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de marzo de 2021, por el que se establece el procedimiento para la adhesión de las Comunidades Autónomas destinatarias de los recursos adicionales de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de España (REACT-UE) al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, así como las condiciones financieras de las operaciones de crédito en 2021 y resto de condiciones para su disposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46405
1. Los desembolsos de las operaciones de crédito se ajustarán a un calendario, conforme a las siguientes
condiciones generales:
– La Comunidad Autónoma podrá solicitar que en el momento de la asignación y distribución por parte de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del Fondo de Liquidez REACT-UE se acuerde un solo desembolso
inicial por importe de hasta el 30% de la cantidad máxima anual asignada.
– La cantidad restante asignada en el año se podrá desembolsar en dos tramos adicionales al desembolso inicial,
previa solicitud de la Comunidad Autónoma presentada en los meses de mayo y septiembre, acompañada de
certificación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma o unidad competente, del nivel de ejecución
contable de los créditos dotados presupuestariamente para dar cobertura a la ejecución financiera anual de los
proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE y que contenga las necesidades totales de liquidez
previstas para el período siguiente, para los pagos vinculados a dichos proyectos. De las necesidades totales se
descontará el importe del desembolso inicial recibido con anterioridad del Fondo de Liquidez REACT-UE y el de la
prefinanciación que se reciba de los recursos de la Ayuda REACT-UE conforme al modelo que se incorpora como
anexo 2.
– Excepcionalmente en 2021 se abonará únicamente un desembolso inicial de hasta el 50% de la cantidad máxima
anual asignada y un segundo desembolso previa solicitud presentada en el mes de septiembre de 2021 de acuerdo
con lo establecido los dos puntos anteriores.
Condiciones de
2. En los ejercicios posteriores a 2021 las Comunidades Autónomas adheridas al compartimento Fondo de Liquidez
desembolso y disposición
REACT-UE tendrán que justificar mediante informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma o unidad
del préstamo formalizado
competente en el que se certifique el nivel de ejecución contable de los gastos del ejercicio anterior destinados a
con cargo al compartimento
ejecutar los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE y el estado de cobros y pagos
Fondo de Liquidez REACTcorrespondientes a los recursos REACT-UE, según modelo del anexo 4.
UE.
3. Los desembolsos del Fondo de Liquidez REACT-UE de los ejercicios posteriores a 2021 podrán regularizarse por
la diferencia entre los recursos dispuestos en el año anterior con cargo al Fondo de Liquidez REACT-UE y las
obligaciones reconocidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias que den cobertura a los proyectos y
actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE contabilizadas el ejercicio anterior, en caso de que tal diferencia sea
positiva, conforme a la información establecida en el apartado anterior.
4. Los desembolsos de las operaciones de crédito posteriores al desembolso inicial serán acordados por la
Secretaria de Estado de Hacienda, que instruirá al Instituto de Crédito Oficial para la realización de la correspondiente
disposición a favor de cada Comunidad Autónoma.
5. Las disposiciones del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través del Fondo de Liquidez REACTUE se efectuarán por parte del Estado en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma.
6. Las disposiciones del préstamo coincidirán con la fecha efectiva en que se realicen los desembolsos a favor de
las Comunidades Autónomas.
7. El desembolso de los recursos del Fondo de Liquidez REACT-UE estará sujeto al cumplimiento de las
condiciones financieras que se acompañan como anexo 5 al presente Acuerdo, obligaciones de información y
condiciones adicionales aplicables a este compartimento. El desembolso se hará efectivo en función de la gestión de
tesorería del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con los límites que se establecen en el presente
Acuerdo.
cve: BOE-A-2021-6465
Verificable en https://www.boe.es
El préstamo a suscribir con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas en 2021 a través del
compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE se sujetará a las condiciones financieras que se acompañan como
Condiciones financieras del
anexo 5 al presente Acuerdo.
préstamo con cargo al
A las disposiciones de recursos con cargo a dicho compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades
compartimento Fondo de
Autónomas 2021 que se realicen en virtud del presente Acuerdo, se les aplicará un mismo tipo de interés fijo igual al
Liquidez REACT-UE.
rendimiento medio de la Deuda del Estado a plazo equivalente, determinado según se incluye en el anexo 5 del
presente Acuerdo.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46405
1. Los desembolsos de las operaciones de crédito se ajustarán a un calendario, conforme a las siguientes
condiciones generales:
– La Comunidad Autónoma podrá solicitar que en el momento de la asignación y distribución por parte de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del Fondo de Liquidez REACT-UE se acuerde un solo desembolso
inicial por importe de hasta el 30% de la cantidad máxima anual asignada.
– La cantidad restante asignada en el año se podrá desembolsar en dos tramos adicionales al desembolso inicial,
previa solicitud de la Comunidad Autónoma presentada en los meses de mayo y septiembre, acompañada de
certificación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma o unidad competente, del nivel de ejecución
contable de los créditos dotados presupuestariamente para dar cobertura a la ejecución financiera anual de los
proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE y que contenga las necesidades totales de liquidez
previstas para el período siguiente, para los pagos vinculados a dichos proyectos. De las necesidades totales se
descontará el importe del desembolso inicial recibido con anterioridad del Fondo de Liquidez REACT-UE y el de la
prefinanciación que se reciba de los recursos de la Ayuda REACT-UE conforme al modelo que se incorpora como
anexo 2.
– Excepcionalmente en 2021 se abonará únicamente un desembolso inicial de hasta el 50% de la cantidad máxima
anual asignada y un segundo desembolso previa solicitud presentada en el mes de septiembre de 2021 de acuerdo
con lo establecido los dos puntos anteriores.
Condiciones de
2. En los ejercicios posteriores a 2021 las Comunidades Autónomas adheridas al compartimento Fondo de Liquidez
desembolso y disposición
REACT-UE tendrán que justificar mediante informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma o unidad
del préstamo formalizado
competente en el que se certifique el nivel de ejecución contable de los gastos del ejercicio anterior destinados a
con cargo al compartimento
ejecutar los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE y el estado de cobros y pagos
Fondo de Liquidez REACTcorrespondientes a los recursos REACT-UE, según modelo del anexo 4.
UE.
3. Los desembolsos del Fondo de Liquidez REACT-UE de los ejercicios posteriores a 2021 podrán regularizarse por
la diferencia entre los recursos dispuestos en el año anterior con cargo al Fondo de Liquidez REACT-UE y las
obligaciones reconocidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias que den cobertura a los proyectos y
actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE contabilizadas el ejercicio anterior, en caso de que tal diferencia sea
positiva, conforme a la información establecida en el apartado anterior.
4. Los desembolsos de las operaciones de crédito posteriores al desembolso inicial serán acordados por la
Secretaria de Estado de Hacienda, que instruirá al Instituto de Crédito Oficial para la realización de la correspondiente
disposición a favor de cada Comunidad Autónoma.
5. Las disposiciones del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través del Fondo de Liquidez REACTUE se efectuarán por parte del Estado en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma.
6. Las disposiciones del préstamo coincidirán con la fecha efectiva en que se realicen los desembolsos a favor de
las Comunidades Autónomas.
7. El desembolso de los recursos del Fondo de Liquidez REACT-UE estará sujeto al cumplimiento de las
condiciones financieras que se acompañan como anexo 5 al presente Acuerdo, obligaciones de información y
condiciones adicionales aplicables a este compartimento. El desembolso se hará efectivo en función de la gestión de
tesorería del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con los límites que se establecen en el presente
Acuerdo.
cve: BOE-A-2021-6465
Verificable en https://www.boe.es
El préstamo a suscribir con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas en 2021 a través del
compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE se sujetará a las condiciones financieras que se acompañan como
Condiciones financieras del
anexo 5 al presente Acuerdo.
préstamo con cargo al
A las disposiciones de recursos con cargo a dicho compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades
compartimento Fondo de
Autónomas 2021 que se realicen en virtud del presente Acuerdo, se les aplicará un mismo tipo de interés fijo igual al
Liquidez REACT-UE.
rendimiento medio de la Deuda del Estado a plazo equivalente, determinado según se incluye en el anexo 5 del
presente Acuerdo.