I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fondo de Liquidez. (BOE-A-2021-6465)
Orden PCM/377/2021, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de marzo de 2021, por el que se establece el procedimiento para la adhesión de las Comunidades Autónomas destinatarias de los recursos adicionales de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de España (REACT-UE) al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, así como las condiciones financieras de las operaciones de crédito en 2021 y resto de condiciones para su disposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46406

Las CC.AA. que se adhieran al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE deberán cumplir lo siguiente:
1. Es obligación de las Comunidades Autónomas que los recursos del Fondo de Liquidez REACT-UE se destinen a
financiar la ejecución de los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE.
2. A través de la Intervención General o unidad competente, la Comunidad Autónoma deberá remitir, con cada
solicitud de desembolso, certificación del nivel de ejecución contable de los créditos dotados presupuestariamente
para dar cobertura a la ejecución financiera anual de los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE,
según el modelo del anexo 2. Se incluirá el importe de los créditos que se encuentran en fase de Retención de
crédito, Autorización, Disposición, Reconocimiento de Obligaciones y los importe pagados.
3. Destinar los ingresos de los recursos REACT-UE procedentes de la Unión Europea a amortizar los préstamos del
Fondo de Liquidez REACT-UE, hasta el límite del saldo vivo a la fecha del ingreso. Esta amortización se realizará en
los dos meses naturales siguientes al del ingreso de los fondos europeos REACT-UE, previa comunicación al
Ministerio de Hacienda y al Banco Agente (Instituto de Crédito Oficial) conforme al anexo 3.
Se amortizarán en primer lugar los préstamos más antiguos.
A estos efectos no se considerarán recursos REACT-UE que deben destinarse a amortizar el préstamo del Fondo de
Liquidez REACT-UE, los ingresos anuales correspondientes a la prefinanciación que se reciba de los recursos de la
Ayuda REACT-UE.
En el mes natural siguiente al de recepción del ingreso de los fondos europeos REACT-UE, la Comunidad Autónoma
Condiciones adicionales
comunicará fehacientemente al Ministerio de Hacienda el importe percibido y la fecha e importe de la amortización
para disponer del préstamo exigible a realizar según el modelo del anexo 3.
con cargo al compartimento 4. Antes del 30 de abril del ejercicio siguiente se presentará un informe sobre la ejecución de los proyectos y
Fondo de Liquidez REACT- actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE a cierre del año anterior, conforme al apartado 2 de Condiciones de
UE.
desembolso y disposición del préstamo formalizado con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE y
modelo del anexo 4.
5. Las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas que no se
adhieran al Fondo de Liquidez REACT-UE no podrán formalizar operaciones de deuda a largo plazo destinadas a la
finalidad de dicho compartimento.
6. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar su deuda a cierre del ejercicio en el importe de los incrementos
de las disposiciones del préstamo del Fondo de Liquidez REACT-UE con respecto al ejercicio anterior.
Las disminuciones del saldo vivo de cada uno de los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-UE de un ejercicio,
con respecto al anterior, no podrán compensarse con incrementos de deuda a través de otros instrumentos a fin de
evitar que la deuda a través del Fondo de Liquidez REACT-UE se consolide en el futuro.
7. Al cierre del Marco REACT-UE y en todo caso al vencimiento del préstamo del compartimento Fondo de Liquidez
REACT-UE, la Comunidad deberá cancelar el importe del préstamo que aún se encuentre dispuesto con cargo al
compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, sin que pueda
incluirse su refinanciación dentro del ámbito objetivo de los otros compartimentos del Fondo de Financiación a
Comunidades Autónomas.
En el caso de que se produjera el cierre del Marco REACT-UE con anterioridad al vencimiento del préstamo, la
Comunidad Autónoma deberá cancelar el mismo, amortizando anticipadamente el importe que aún se encuentre
dispuesto en los dos meses naturales siguientes al de la finalización de la vigencia de la Ayuda REACT-UE.

cve: BOE-A-2021-6465
Verificable en https://www.boe.es

Instrucción al Instituto de
Crédito Oficial.

Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para formalizar con las Comunidades Autónomas los correspondientes
contratos de préstamo con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, según la instrucción que le remita
el Ministerio de Hacienda una vez que se disponga de la documentación necesaria para dicha formalización.
Los ingresos procedentes de cualquier amortización de los préstamos se transferirán a la cuenta operativa del Tesoro
Público. El ingreso en la cuenta operativa del Tesoro habrá de realizarse no más tarde de los 15 días hábiles
posteriores a la fecha del ingreso en las cuentas del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.