I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fondo de Liquidez. (BOE-A-2021-6465)
Orden PCM/377/2021, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de marzo de 2021, por el que se establece el procedimiento para la adhesión de las Comunidades Autónomas destinatarias de los recursos adicionales de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de España (REACT-UE) al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, así como las condiciones financieras de las operaciones de crédito en 2021 y resto de condiciones para su disposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46404

Para ello, se establece lo siguiente:

Modalidad de financiación
del compartimento Fondo
de Liquidez REACT-UE.

Préstamos directos del Estado con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través del
compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE.

Gestión del crédito
concedido.

1. El Estado concertará operaciones de crédito, con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, con
cada una de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mecanismo por un importe que no podrá superar el
importe asignado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según lo establecido en el
punto 6 del apartado relativo a la adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE.
2. El Estado, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma, gestionará, con cargo al crédito concedido, los
desembolsos a favor de las Comunidades Autónomas adheridas que se acuerden por la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del Fondo de
Financiación a Comunidades Autónomas.
3. La formalización de la operación de crédito con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE para cubrir
las necesidades anuales de financiación de las Comunidades Autónomas adheridas requerirá la siguiente
documentación:
– Acuerdo del Consejo de Gobierno u órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
– Instrucción al ICO por el Ministerio de Hacienda para la formalización de la operación de crédito. El contenido
mínimo de esta instrucción especificará las condiciones financieras de la operación de crédito: importe máximo
financiable, tipo de interés y sistema de amortización y de liquidación.
– Cualquier otra documentación que estime necesaria el Ministerio de Hacienda.

cve: BOE-A-2021-6465
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE aquellas Comunidades Autónomas
destinatarias de los recursos adicionales para los Fondos Estructurales correspondientes al período 2021-2022 de la
Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE).
2. La solicitud de adhesión para el año 2021 al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de
Financiación a Comunidades Autónomas deberá ser presentada en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha
de publicación del presente Acuerdo.
La solicitud de adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE para los años siguientes tendrá que
presentarse en el mes de julio del año previo al de adhesión, junto con la solicitud de adhesión al compartimento
Facilidad Financiera o Fondo de Liquidez Autonómico cuando también se solicite la adhesión a estos compartimentos.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado en los párrafos anteriores sólo serán aceptadas en función de las
disponibilidades presupuestarias del Fondo y la situación financiera de la Comunidad Autónoma.
3. La solicitud de adhesión deberá acompañarse de un informe de la Intervención General de la Comunidad
Autónoma o unidad competente que recoja los importes de las asignaciones necesarias del Fondo de Liquidez
REACT-UE para ejecutar los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE que corresponda en ese
ejercicio y la previsión de las necesidades de tesorería para atender los pagos derivados de la ejecución de dichos
proyectos con cargo al Fondo de Liquidez REACT-UE, según modelo del anexo 1.
4. La adhesión a este compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas exigirá la previa
aceptación por el Ministerio de Hacienda de la solicitud formulada por la Comunidad Autónoma.
Adhesión al compartimento 5. Aceptada la solicitud, la Comunidad Autónoma adoptará un Acuerdo de su Consejo de Gobierno u órgano
Fondo de Liquidez REACT- competente, en el que conste:
UE.
a) Su voluntad de adhesión a este compartimento.
b) El compromiso de destinar los fondos recibidos a través de este compartimento a financiar la ejecución de los
proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE.
c) El compromiso de destinar los recursos REACT-UE ingresados a cancelar total o parcialmente el préstamo del
compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE. Los préstamos formalizados con cargo al compartimento Fondo de Liquidez
REACT-UE se cancelarán totalmente al cierre de la Ayuda REACT-UE y, en todo caso, al vencimiento de dichos préstamos,
sin incluir su refinanciación dentro del ámbito objetivo de los otros compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades
Autónomas.
d) Cumplir con lo previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, con el presente Acuerdo y con el
resto de disposiciones y Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que desarrollen
este mecanismo de financiación.
En caso de adhesión a otro compartimento del FFCCAA, se podrá adoptar un solo Acuerdo de Consejo de Gobierno
respecto a la adhesión a ambos compartimentos.
6. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará en 2021 y en los años siguientes, previa
actualización por parte de las Comunidades Autónomas de la información aportada con la solicitud de adhesión
conforme a lo previsto en el apartado tercero y en función de las disponibilidades financieras del Fondo de Liquidez
REACT-UE, la distribución de recursos entre las Comunidades Autónomas adheridas destinados a financiar los
proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE, cuyo importe máximo no podrá superar el importe total
que corresponda a cada Comunidad Autónoma de los recursos REACT-UE.