I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fondo de Liquidez. (BOE-A-2021-6465)
Orden PCM/377/2021, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de marzo de 2021, por el que se establece el procedimiento para la adhesión de las Comunidades Autónomas destinatarias de los recursos adicionales de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de España (REACT-UE) al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, así como las condiciones financieras de las operaciones de crédito en 2021 y resto de condiciones para su disposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46403
carácter económico, se creó el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con
naturaleza de fondo sin personalidad jurídica de los regulados en el artículo 2.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como un mecanismo de
apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, con la finalidad de garantizar su
sostenibilidad financiera.
En virtud de la disposición final vigésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 se ha modificado el Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre y se ha creado un nuevo compartimento del
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, denominado Fondo de Liquidez
REACT-UE con la finalidad de proporcionar a las Comunidades Autónomas liquidez
financiera para el rápido despliegue y ejecución de la Ayuda a la Recuperación para la
Cohesión y los Territorios de Europa (Ayuda REACT-UE), de forma que puedan obtener
desde el inicio recursos financieros para la realización de los proyectos y actuaciones
que canalicen la Ayuda, pero sin que dichos recursos puedan consolidarse en el volumen
de endeudamiento autonómico, cuando se cierre el período de ejecución de la Ayuda.
Por ello, no se permitirá su refinanciación dentro del ámbito objetivo de los otros
compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas ni tampoco a
través de otros instrumentos de financiación en los mercados financieros.
Según la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de
diciembre, apartados 3 y 4, corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, por un lado, acordar el procedimiento para la adhesión al
compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE y resto de condiciones fiscales y
financieras del préstamo a conceder con cargo a dicho compartimento, y por otro,
acordar las disposiciones y desembolsos de la correspondiente operación de crédito a
favor de las CCAA adheridas.
cve: BOE-A-2021-6465
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46403
carácter económico, se creó el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con
naturaleza de fondo sin personalidad jurídica de los regulados en el artículo 2.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como un mecanismo de
apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, con la finalidad de garantizar su
sostenibilidad financiera.
En virtud de la disposición final vigésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 se ha modificado el Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre y se ha creado un nuevo compartimento del
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, denominado Fondo de Liquidez
REACT-UE con la finalidad de proporcionar a las Comunidades Autónomas liquidez
financiera para el rápido despliegue y ejecución de la Ayuda a la Recuperación para la
Cohesión y los Territorios de Europa (Ayuda REACT-UE), de forma que puedan obtener
desde el inicio recursos financieros para la realización de los proyectos y actuaciones
que canalicen la Ayuda, pero sin que dichos recursos puedan consolidarse en el volumen
de endeudamiento autonómico, cuando se cierre el período de ejecución de la Ayuda.
Por ello, no se permitirá su refinanciación dentro del ámbito objetivo de los otros
compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas ni tampoco a
través de otros instrumentos de financiación en los mercados financieros.
Según la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de
diciembre, apartados 3 y 4, corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, por un lado, acordar el procedimiento para la adhesión al
compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE y resto de condiciones fiscales y
financieras del préstamo a conceder con cargo a dicho compartimento, y por otro,
acordar las disposiciones y desembolsos de la correspondiente operación de crédito a
favor de las CCAA adheridas.
cve: BOE-A-2021-6465
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97