I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2021-6467)
Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46422
b) Vicepresidente: El titular de la División de Planificación y Ejecución de
Programas, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial.
c) Vocales:
1.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Un funcionario propuesto por el titular de la Subsecretaría de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, perteneciente a la Subsecretaría con nivel 28 o
superior.
4.º Un funcionario propuesto por el titular de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, con nivel 28 o superior.
2. La Secretaría de esta Mesa de contratación la ostentará un funcionario, con
nivel 26 o superior, que preste servicios en la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, que será nombrado por el titular de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, que tendrá voz, pero no voto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
3. El nombramiento de Vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el
artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el cual excluye de su participación
en Mesas de contratación y de la emisión de informes de valoración de las ofertas, a los
cargos públicos representativos, al personal eventual y al personal que haya participado
en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Excepcionalmente, podrá participar en la Mesa el personal funcionario interino
únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así
se acredite en el expediente.
4. En la formación de esta Mesa de contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se
establece en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
5. Esta Mesa de contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de
técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias
relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano
de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a
las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia
profesional.
6. La Mesa de contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto
simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se
considerará válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un
funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas
las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
Artículo 9. Régimen de suplencias de los miembros de las Mesas permanentes de
contratación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de las
Mesas de contratación:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y
serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior,
que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.
cve: BOE-A-2021-6467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46422
b) Vicepresidente: El titular de la División de Planificación y Ejecución de
Programas, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial.
c) Vocales:
1.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Un funcionario propuesto por el titular de la Subsecretaría de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, perteneciente a la Subsecretaría con nivel 28 o
superior.
4.º Un funcionario propuesto por el titular de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, con nivel 28 o superior.
2. La Secretaría de esta Mesa de contratación la ostentará un funcionario, con
nivel 26 o superior, que preste servicios en la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, que será nombrado por el titular de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, que tendrá voz, pero no voto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
3. El nombramiento de Vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el
artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el cual excluye de su participación
en Mesas de contratación y de la emisión de informes de valoración de las ofertas, a los
cargos públicos representativos, al personal eventual y al personal que haya participado
en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Excepcionalmente, podrá participar en la Mesa el personal funcionario interino
únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así
se acredite en el expediente.
4. En la formación de esta Mesa de contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se
establece en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
5. Esta Mesa de contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de
técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias
relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano
de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a
las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia
profesional.
6. La Mesa de contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto
simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se
considerará válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un
funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas
las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
Artículo 9. Régimen de suplencias de los miembros de las Mesas permanentes de
contratación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de las
Mesas de contratación:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y
serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior,
que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.
cve: BOE-A-2021-6467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97