I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2021-6467)
Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Artículo 10.

Sec. I. Pág. 46423

Atribuciones y funcionamiento de las Mesas de contratación.

1. Las Mesas constituidas actuarán en los procedimientos y con las funciones y
facultades previstas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus
normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que, no
oponiéndose a la citada Ley, resulten de aplicación.
2. Las Mesas de contratación se reunirán en aquellos casos en que las convoque su
presidente o, en su caso, su vicepresidente, en atención a los expedientes de contratación
que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con estas, exijan su intervención.
3. Las Mesas de contratación se regirán en cuanto a su funcionamiento por lo
dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por las normas que resulten aplicables en su
desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en
lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; el Reglamento general de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y los preceptos recogidos en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De igual modo, cabe la posibilidad de utilizar medios electrónicos para el
funcionamiento de las Mesas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala que los órganos colegiados se podrán
constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de
forma presencial como a distancia.
Artículo 11. Secretaría de la Junta de Contratación y de las Mesas de contratación.
1. La Secretaría de la Junta de Contratación y las Secretarías de las Mesas de
contratación prestarán el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de
sus funciones.
2. Son funciones de las Secretarías:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan
de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Junta de Contratación o de las Mesas de contratación.
d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que
correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera
fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la
correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso
de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación
se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de
competencias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que hubieran
iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de
contratación, creada por la Orden ECE/1306/2018, de 5 de diciembre, por la que se crean y
regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía
y Empresa, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de
una de las Mesas permanentes de contratación reguladas en esta orden.

cve: BOE-A-2021-6467
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con
anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.