I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2021-6467)
Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46421

Infraestructuras Digitales tiene carácter permanente y estará compuesta por los
siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera y
Oficialía Mayor.
b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General Adjunta de Administración
Financiera y Oficialía Mayor.
c) Vocales:
1.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Un funcionario propuesto por el titular de la Subsecretaría de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, perteneciente a la Subsecretaría con nivel 28 o
superior.
4.º Un funcionario propuesto por el titular de cada uno de los órganos mencionados
en el artículo 2.1.c).1.º, 3.º y 4.º, que será convocado cuando los asuntos a tratar afecten
a sus respectivos centros, con nivel 28 o superior.
2. La Secretaría de esta Mesa de contratación la ostentará un funcionario, con
nivel 26 o superior, que será nombrado por el titular del Departamento, que tendrá voz,
pero no voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
3. El nombramiento de Vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el
artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el cual excluye de su participación
en Mesas de contratación y de la emisión de informes de valoración a los cargos
públicos representativos, al personal eventual y al personal que haya participado en la
redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. Excepcionalmente,
podrá participar en la Mesa el personal funcionario interino únicamente cuando no
existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el
expediente.
4. En la formación de esta Mesa permanente de contratación se procurará la
representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de
igualdad que se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. La Mesa de contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos
o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas
con el objeto del contrato. La asistencia será autorizada por el órgano de contratación y
deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de
los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
6. La Mesa de contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto
simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se
considerará válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un
funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas
las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
Artículo 8. Composición de la Mesa de contratación permanente en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
1. La Mesa de contratación permanente en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial tiene carácter permanente y estará compuesta por
los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Presupuestos y Contratación
TIC, dependiente de la Secretaría General de Administración Digital.

cve: BOE-A-2021-6467
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Núm. 97