I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2021-6467)
Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46420
b) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el
Ministerio y sus organismos públicos. A estos efectos, la Junta de Contratación aprobará
la evaluación de la contratación anual del Departamento.
c) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de
recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.
d) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de
las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta
de Contratación.
2. La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales,
los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones
técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La Junta de Contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas
administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza
análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas
por la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.
3. La Junta de Contratación podrá también realizar funciones de estudio y
programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y
cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la
actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas
por el ordenamiento jurídico.
Artículo 6. Funcionamiento de la Junta de Contratación.
1. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo
dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en ella, por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre; y en lo que no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y
por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, se considerará debidamente constituida, cuando asistan a sus
reuniones al menos cuatro Vocales, el Presidente y el Secretario.
Asimismo, cabe la posibilidad de utilizar medios electrónicos para el
funcionamiento de la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala que los órganos colegiados se podrán
constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de
forma presencial como a distancia.
2. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo
que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser
estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes
para los que así estime conveniente.
3. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más
adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del
Departamento, especialmente, con la Comisión Ministerial de Administración Digital.
Artículo 7. Composición de la Mesa de contratación permanente en el ámbito de la
Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
1. La Mesa de contratación permanente en el ámbito de la Subsecretaría de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
cve: BOE-A-2021-6467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46420
b) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el
Ministerio y sus organismos públicos. A estos efectos, la Junta de Contratación aprobará
la evaluación de la contratación anual del Departamento.
c) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de
recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.
d) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de
las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta
de Contratación.
2. La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales,
los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones
técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La Junta de Contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas
administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza
análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas
por la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.
3. La Junta de Contratación podrá también realizar funciones de estudio y
programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y
cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la
actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas
por el ordenamiento jurídico.
Artículo 6. Funcionamiento de la Junta de Contratación.
1. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo
dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en ella, por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre; y en lo que no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y
por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, se considerará debidamente constituida, cuando asistan a sus
reuniones al menos cuatro Vocales, el Presidente y el Secretario.
Asimismo, cabe la posibilidad de utilizar medios electrónicos para el
funcionamiento de la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala que los órganos colegiados se podrán
constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de
forma presencial como a distancia.
2. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo
que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser
estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes
para los que así estime conveniente.
3. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más
adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del
Departamento, especialmente, con la Comisión Ministerial de Administración Digital.
Artículo 7. Composición de la Mesa de contratación permanente en el ámbito de la
Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
1. La Mesa de contratación permanente en el ámbito de la Subsecretaría de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
cve: BOE-A-2021-6467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97