I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2021-6467)
Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Artículo 3.

Sec. I. Pág. 46419

Régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta
de Contratación:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser funcionarios
pertenecientes al grupo A1, con nivel 28 o superior, y serán nombrados por el mismo
procedimiento que los titulares.
c) El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior,
que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.
Artículo 4.

Ámbito de actuación de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación en el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes
contratos:
a) Contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento.
b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro
por el uso.
c) Contratos de servicios.
d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la
competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un
órgano de contratación.
e) Excepcionalmente, en aquellos contratos incluidos en las letras anteriores
cuando el contrato resulte de interés para varios departamentos ministeriales y la
tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se
refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los
órganos con competencia en cada caso en esta materia.
3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los
siguientes contratos a que se refiere el apartado 1:

Artículo 5. Funciones de la Junta de Contratación.
1.

Corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la
Junta de Contratación deberá recabar de los distintos centros la información relativa a
planes y previsión de necesidades en esta materia.

cve: BOE-A-2021-6467
Verificable en https://www.boe.es

a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de
contratación centralizada.
b) Los contratos menores.
c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la
disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Los contratos que se adjudiquen por procedimientos con negociación, conforme
a los artículos 166 al 171 inclusive de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado,
conforme al artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
f) Los contratos cuya tramitación sea declarada de emergencia, conforme al
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.