I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2021-6467)
Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46418
c) La Mesa de contratación permanente, en el ámbito de las competencias de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. La Junta de Contratación y las Mesas de contratación quedan adscritas a la
Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los
organismos públicos adscritos al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital. En consecuencia, la actuación de dichos órganos de contratación se ceñirá a los
órganos centrales del Ministerio.
Artículo 2. Composición de la Junta de Contratación.
1.
La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera y
Oficialía Mayor.
b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General Adjunta de Administración
Financiera y Oficialía Mayor.
c) Dos Vocales en representación de cada uno de los siguientes órganos del
Departamento:
1.º
2.º
3.º
4.º
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Estos Vocales serán nombrados, entre funcionarios que deberán tener rango de
Subdirector General o asimilado, por el titular del Departamento a propuesta de los
órganos citados.
El nombramiento de Vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el
artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el cual excluye de su participación
en Juntas de Contratación y de la emisión de informes de valoración de las ofertas, a los
cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación
política, el personal eventual y el personal que haya participado en la redacción de la
documentación técnica del contrato de que se trate. Excepcionalmente, podrá participar
en la Junta de Contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no
existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el
expediente.
d) Serán asimismo Vocales:
Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
2. La Secretaría de la Junta de Contratación corresponderá a un funcionario
destinado en la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con
nivel 26 o superior, nombrado por el titular del Departamento a propuesta del titular de la
Subsecretaría.
3. La Junta de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de funcionarios,
asesores especializados o expertos independientes con conocimientos acreditados en
las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales actuarán con voz, pero
sin voto. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con
referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su
experiencia profesional.
4. En la formación de la Junta de Contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se
establece en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2021-6467
Verificable en https://www.boe.es
1.º
2.º
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46418
c) La Mesa de contratación permanente, en el ámbito de las competencias de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. La Junta de Contratación y las Mesas de contratación quedan adscritas a la
Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los
organismos públicos adscritos al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital. En consecuencia, la actuación de dichos órganos de contratación se ceñirá a los
órganos centrales del Ministerio.
Artículo 2. Composición de la Junta de Contratación.
1.
La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera y
Oficialía Mayor.
b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General Adjunta de Administración
Financiera y Oficialía Mayor.
c) Dos Vocales en representación de cada uno de los siguientes órganos del
Departamento:
1.º
2.º
3.º
4.º
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Estos Vocales serán nombrados, entre funcionarios que deberán tener rango de
Subdirector General o asimilado, por el titular del Departamento a propuesta de los
órganos citados.
El nombramiento de Vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el
artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el cual excluye de su participación
en Juntas de Contratación y de la emisión de informes de valoración de las ofertas, a los
cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación
política, el personal eventual y el personal que haya participado en la redacción de la
documentación técnica del contrato de que se trate. Excepcionalmente, podrá participar
en la Junta de Contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no
existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el
expediente.
d) Serán asimismo Vocales:
Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
2. La Secretaría de la Junta de Contratación corresponderá a un funcionario
destinado en la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con
nivel 26 o superior, nombrado por el titular del Departamento a propuesta del titular de la
Subsecretaría.
3. La Junta de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de funcionarios,
asesores especializados o expertos independientes con conocimientos acreditados en
las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales actuarán con voz, pero
sin voto. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con
referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su
experiencia profesional.
4. En la formación de la Junta de Contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se
establece en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2021-6467
Verificable en https://www.boe.es
1.º
2.º