I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6464)
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46388
i) Entregar en la Dirección Provincial la documentación presentada y toda la que se
derive del procedimiento, una vez finalizado.
j) Cuantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento de la
comisión.
Sección 3.ª
Artículo 15.
Selección de candidaturas, nombramiento y cese
Valoración de las solicitudes por las comisiones de selección.
1. La comisión de selección publicará las fechas y el orden de actuación de las
personas aspirantes para la exposición y defensa de los proyectos de dirección. Las
sesiones serán públicas.
2. El procedimiento de valoración constará de dos fases:
Artículo 16.
Calificación final.
La calificación final de las solicitudes que hayan sido valoradas en las dos fases del
procedimiento de valoración será la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los apartados siguientes:
a) Puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección.
b) Puntuación obtenida en la valoración de los méritos.
cve: BOE-A-2021-6464
Verificable en https://www.boe.es
a) Proyecto de dirección: Las personas candidatas expondrán durante un máximo
de treinta minutos su proyecto ante la comisión de selección, de modo individual y por
separado, tras lo cual los miembros de la misma podrán, durante quince minutos,
plantear preguntas para aclarar, concretar o puntualizar aspectos del proyecto.
Después de la exposición y debate de los proyectos de dirección que deban
considerarse, previo intercambio de opiniones, el presidente o la presidenta de la
comisión de selección dispondrá que se efectúe la valoración por cada uno de los
miembros presentes en esta sesión. Las valoraciones de cada miembro de la comisión
no se harán públicas. Todos los miembros guardarán el debido sigilo sobre el contenido
de las deliberaciones y las puntuaciones otorgadas. Para la valoración de los proyectos
se especificarán las puntuaciones parciales de cada uno de los apartados que deben
integrarlos.
Cada proyecto será valorado con una calificación de 0 a 10 y se calculará la media
aritmética, con tres decimales, de las calificaciones emitidas. En caso de haber una
diferencia de tres o más enteros en las calificaciones totales del proyecto, se eliminarán
la superior y la inferior, por una sola vez, y se procederá con el resto del modo indicado.
Las personas candidatas cuyo proyecto no obtenga una calificación igual o superior a 5
puntos no pasarán a la siguiente fase de valoración.
De la puntuación otorgada, que deberá estar motivada, guardará copia el presidente
o presidenta de la comisión durante un periodo de dos años.
b) Méritos académicos y profesionales: la comisión de selección procederá a la
valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por las personas
aspirantes, según el baremo establecido en el anexo III. En esta fase, la comisión tendrá
en cuenta los requisitos normativos establecidos para la aceptación de las actividades de
formación y de las titulaciones, y sobre el procedimiento de justificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, será considerado obligatoriamente como mérito la superación de un programa
de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas, con validez
en todo el territorio nacional. Además, según el artículo 135.5 de la misma Ley Orgánica,
la selección se hará valorando especialmente las candidaturas de profesorado que
ejerza sus funciones en el centro.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46388
i) Entregar en la Dirección Provincial la documentación presentada y toda la que se
derive del procedimiento, una vez finalizado.
j) Cuantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento de la
comisión.
Sección 3.ª
Artículo 15.
Selección de candidaturas, nombramiento y cese
Valoración de las solicitudes por las comisiones de selección.
1. La comisión de selección publicará las fechas y el orden de actuación de las
personas aspirantes para la exposición y defensa de los proyectos de dirección. Las
sesiones serán públicas.
2. El procedimiento de valoración constará de dos fases:
Artículo 16.
Calificación final.
La calificación final de las solicitudes que hayan sido valoradas en las dos fases del
procedimiento de valoración será la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los apartados siguientes:
a) Puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección.
b) Puntuación obtenida en la valoración de los méritos.
cve: BOE-A-2021-6464
Verificable en https://www.boe.es
a) Proyecto de dirección: Las personas candidatas expondrán durante un máximo
de treinta minutos su proyecto ante la comisión de selección, de modo individual y por
separado, tras lo cual los miembros de la misma podrán, durante quince minutos,
plantear preguntas para aclarar, concretar o puntualizar aspectos del proyecto.
Después de la exposición y debate de los proyectos de dirección que deban
considerarse, previo intercambio de opiniones, el presidente o la presidenta de la
comisión de selección dispondrá que se efectúe la valoración por cada uno de los
miembros presentes en esta sesión. Las valoraciones de cada miembro de la comisión
no se harán públicas. Todos los miembros guardarán el debido sigilo sobre el contenido
de las deliberaciones y las puntuaciones otorgadas. Para la valoración de los proyectos
se especificarán las puntuaciones parciales de cada uno de los apartados que deben
integrarlos.
Cada proyecto será valorado con una calificación de 0 a 10 y se calculará la media
aritmética, con tres decimales, de las calificaciones emitidas. En caso de haber una
diferencia de tres o más enteros en las calificaciones totales del proyecto, se eliminarán
la superior y la inferior, por una sola vez, y se procederá con el resto del modo indicado.
Las personas candidatas cuyo proyecto no obtenga una calificación igual o superior a 5
puntos no pasarán a la siguiente fase de valoración.
De la puntuación otorgada, que deberá estar motivada, guardará copia el presidente
o presidenta de la comisión durante un periodo de dos años.
b) Méritos académicos y profesionales: la comisión de selección procederá a la
valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por las personas
aspirantes, según el baremo establecido en el anexo III. En esta fase, la comisión tendrá
en cuenta los requisitos normativos establecidos para la aceptación de las actividades de
formación y de las titulaciones, y sobre el procedimiento de justificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, será considerado obligatoriamente como mérito la superación de un programa
de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas, con validez
en todo el territorio nacional. Además, según el artículo 135.5 de la misma Ley Orgánica,
la selección se hará valorando especialmente las candidaturas de profesorado que
ejerza sus funciones en el centro.