I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6464)
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46387
7. La composición de esta comisión procurará la representación equilibrada de
hombres y mujeres, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13.
Nombramiento y constitución de las comisiones de selección.
1. El nombramiento de las personas integrantes de las comisiones de selección
será realizado mediante resolución de la correspondiente Dirección Provincial, previa
comunicación por parte de la dirección de los centros de los representantes del claustro
y del consejo escolar titulares y suplentes. Esta resolución se publicará en el portal web y
en el tablón de anuncios del centro o en su propia web.
2. Cada una de las comisiones tendrá su sede y actuará en el centro
correspondiente. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que
regula los órganos colegiados.
3. Las Direcciones Provinciales enviarán copia de la resolución del nombramiento de las
comisiones de selección a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
4. La fecha límite para constituir las comisiones de selección en los centros para los
que proceda será el 30 de marzo de cada año.
5. El presidente o la presidenta de la comisión de selección efectuará la
convocatoria para la sesión de constitución. En esta sesión, el presidente o presidenta
informará sobre las solicitudes admitidas y sobre el procedimiento establecido para su
valoración. La comisión determinará el calendario de actuaciones.
6. El secretario o secretaria levantará acta de la sesión de constitución y, al término
de la misma, publicará los nombres de las personas solicitantes que van a participar en
el proceso, junto con la convocatoria de la siguiente sesión. Comprobará que se han
recibido los expedientes completos de las personas candidatas y será responsable de
enviar a los miembros de la comisión de selección una copia de los proyectos de
dirección presentados y de custodiar debidamente, hasta el final del procedimiento, la
documentación incluida en los expedientes. Otra copia del proyecto se enviará al
secretario o secretaria de cada centro afectado por el proceso, para que pueda ser
consultada por los miembros del consejo escolar y el claustro. Previamente, en su caso,
recabará la contraseña de apertura del proyecto de dirección.
Artículo 14.
Funciones de las comisiones de selección.
a) Convocar a las personas candidatas para la exposición y defensa de los
proyectos de dirección.
b) Valorar y evaluar el proyecto de dirección de las candidaturas presentadas, así
como la defensa del mismo, conforme a los criterios establecidos en el anexo IV.
c) Valorar los méritos acreditados por las personas aspirantes de conformidad con
los criterios establecidos.
d) Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar los
méritos alegados en las solicitudes.
e) Publicar la puntuación provisional asignada a cada solicitud, tanto en el baremo
de méritos como en el proyecto de dirección.
f) Resolver las reclamaciones presentadas contra la lista de calificaciones
provisionales y contra los actos de la propia comisión.
g) Aprobar y publicar la lista definitiva de las solicitudes valoradas, con indicación
de la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados.
h) Elevar a la Dirección Provincial correspondiente la puntuación definitiva de cada
solicitud y la propuesta de nombramiento como director o directora del centro docente de
la persona solicitante que haya obtenido la calificación más alta.
cve: BOE-A-2021-6464
Verificable en https://www.boe.es
Las comisiones de selección tendrán atribuidas las siguientes funciones:
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 46387
7. La composición de esta comisión procurará la representación equilibrada de
hombres y mujeres, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13.
Nombramiento y constitución de las comisiones de selección.
1. El nombramiento de las personas integrantes de las comisiones de selección
será realizado mediante resolución de la correspondiente Dirección Provincial, previa
comunicación por parte de la dirección de los centros de los representantes del claustro
y del consejo escolar titulares y suplentes. Esta resolución se publicará en el portal web y
en el tablón de anuncios del centro o en su propia web.
2. Cada una de las comisiones tendrá su sede y actuará en el centro
correspondiente. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que
regula los órganos colegiados.
3. Las Direcciones Provinciales enviarán copia de la resolución del nombramiento de las
comisiones de selección a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
4. La fecha límite para constituir las comisiones de selección en los centros para los
que proceda será el 30 de marzo de cada año.
5. El presidente o la presidenta de la comisión de selección efectuará la
convocatoria para la sesión de constitución. En esta sesión, el presidente o presidenta
informará sobre las solicitudes admitidas y sobre el procedimiento establecido para su
valoración. La comisión determinará el calendario de actuaciones.
6. El secretario o secretaria levantará acta de la sesión de constitución y, al término
de la misma, publicará los nombres de las personas solicitantes que van a participar en
el proceso, junto con la convocatoria de la siguiente sesión. Comprobará que se han
recibido los expedientes completos de las personas candidatas y será responsable de
enviar a los miembros de la comisión de selección una copia de los proyectos de
dirección presentados y de custodiar debidamente, hasta el final del procedimiento, la
documentación incluida en los expedientes. Otra copia del proyecto se enviará al
secretario o secretaria de cada centro afectado por el proceso, para que pueda ser
consultada por los miembros del consejo escolar y el claustro. Previamente, en su caso,
recabará la contraseña de apertura del proyecto de dirección.
Artículo 14.
Funciones de las comisiones de selección.
a) Convocar a las personas candidatas para la exposición y defensa de los
proyectos de dirección.
b) Valorar y evaluar el proyecto de dirección de las candidaturas presentadas, así
como la defensa del mismo, conforme a los criterios establecidos en el anexo IV.
c) Valorar los méritos acreditados por las personas aspirantes de conformidad con
los criterios establecidos.
d) Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar los
méritos alegados en las solicitudes.
e) Publicar la puntuación provisional asignada a cada solicitud, tanto en el baremo
de méritos como en el proyecto de dirección.
f) Resolver las reclamaciones presentadas contra la lista de calificaciones
provisionales y contra los actos de la propia comisión.
g) Aprobar y publicar la lista definitiva de las solicitudes valoradas, con indicación
de la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados.
h) Elevar a la Dirección Provincial correspondiente la puntuación definitiva de cada
solicitud y la propuesta de nombramiento como director o directora del centro docente de
la persona solicitante que haya obtenido la calificación más alta.
cve: BOE-A-2021-6464
Verificable en https://www.boe.es
Las comisiones de selección tendrán atribuidas las siguientes funciones: