I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6464)
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sección 2.ª
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 46386

Comisiones de selección

Organización del procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección se organizará en los centros docentes para los
que haya candidaturas admitidas.
2. En el procedimiento de selección participarán la comunidad escolar y la
Administración educativa de conformidad con los principios de igualdad, publicidad,
mérito y capacidad, de tal modo que se permita seleccionar a las personas candidatas
profesionalmente más idóneas y que cuenten con mayor apoyo de la comunidad
educativa del centro a cuya dirección se opta.
Artículo 12.

Composición de las Comisiones de selección.

1. La Dirección Provincial, concluido el plazo de presentación de solicitudes,
comunicará a la dirección de cada uno de los centros docentes afectados por el
procedimiento de selección la existencia de candidaturas para su publicación en el tablón
de anuncios y la página web del centro, así como en la página web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
2. Se constituirá una comisión de selección para cada uno de los centros docentes
públicos de enseñanzas no universitarias para los que se presenten solicitudes.
3. El director o la directora del centro convocará al claustro y al consejo escolar en
el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación a la que se refiere el
apartado 1, para designar representantes de ambos órganos en la comisión de selección
según lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
4. La comisión de selección estará integrada por seis miembros, representantes del
centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la
Dirección Provincial, atendiendo a la siguiente distribución:
1)

Dos representantes de la Administración educativa:

a. Un inspector o inspectora que la presidirá y dirimirá con su voto los empates que
se produzcan en la toma de decisiones.
b. Un director o directora en activo de un centro en el que se impartan las mismas
enseñanzas que en aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, y que
haya obtenido evaluación positiva en uno o más periodos de ejercicio y que actuará
como secretario o secretaria.
2)

Cuatro representantes de la Comunidad Educativa:

5. Se designarán suplentes para todos los miembros de las Comisiones de selección.
6. El profesorado que figure en alguna candidatura no podrá formar parte de la
comisión de selección. Serán de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención
y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Corresponde a la persona titular de la Dirección
Provincial resolver los supuestos en que se manifieste la concurrencia de causa de
abstención o se promueva la recusación de un miembro de la comisión.

cve: BOE-A-2021-6464
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a. Dos funcionarios o funcionarias docentes del centro elegidos por el claustro en
sesión celebrada al efecto, en la que se elegirá, asimismo, las dos personas suplentes.
b. Dos representantes del consejo escolar elegidos por y entre los miembros del
consejo escolar que no sean docentes, en sesión convocada al efecto, en la que se elegirán,
asimismo, las correspondientes personas suplentes. A tenor de lo establecido en el
artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado de los dos primeros
cursos de la educación secundaria obligatoria que forme parte del consejo escolar del centro
no podrá participar en la selección o el cese del director o de la directora.