I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6464)
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46385

complementaria que se estime conveniente para acreditar el cumplimiento de los
requisitos y méritos.
b) La documentación acreditativa de la identidad y de no haber sido condenado o
condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de
acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en caso de no
haber autorizado al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su
comprobación. Los aspirantes seleccionados cuya nacionalidad sea distinta de la
española, deberán aportar, además del certificado negativo del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las
autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales.
2. Todos los requisitos, salvo la presentación del proyecto de dirección, así como
los méritos alegados, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. No se tendrán en cuenta los méritos no
invocados en la solicitud.
Artículo 9. Admisión de solicitudes.
1. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales
comprobarán que las personas aspirantes cumplen los requisitos exigidos para participar
en la presente convocatoria y, en un plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha
de finalización de dicho plazo, publicarán las listas provisionales de solicitudes admitidas
y excluidas, detallando, en este último caso, los motivos de la exclusión.
2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la
publicación de las listas provisionales para subsanar las solicitudes excluidas y mejorar
las admitidas.
3. Las subsanaciones presentadas serán estimadas o desestimadas en la
resolución por la que se aprueben las listas definitivas de solicitudes admitidas y
excluidas, que se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir
de la finalización del plazo de subsanación y mejora de la solicitud.
Proyecto de dirección.

Una vez presentada la solicitud, las personas candidatas podrán examinar los
documentos institucionales del centro para el que han presentado la misma. La Dirección
actual del centro organizará el acceso a los documentos institucionales para los
solicitantes que deberán identificarse y presentar el justificante de su solicitud de
participación. Podrán consultarse los documentos institucionales regulados en el capítulo
II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Se velará en el centro por que la
documentación consultada no contenga datos de carácter personal.
El plazo de presentación del proyecto de dirección para el centro al que se opte será
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación en el procedimiento. El proyecto deberá
presentarse en formato digital, según los requisitos que se dispongan en la resolución de
convocatoria, a través del procedimiento establecido en la sede electrónica del Ministerio
de Educación y Formación Profesional, dirigido a la presidencia de la comisión de
valoración. Se guardará la máxima confidencialidad en el tratamiento de estos archivos.
No obstante, las personas solicitantes podrán proteger el archivo con una contraseña
que deberán comunicar a la presidencia de la comisión de valoración,
responsabilizándose del funcionamiento de dicha contraseña. El proyecto se ajustará a
lo establecido en el artículo 135.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a las
especificaciones recogidas en el anexo IV de la presente orden.

cve: BOE-A-2021-6464
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.