I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6464)
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46384

d) Acreditar no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
e) No haber sido cesado como director o directora por incumplimiento grave de las
funciones del cargo en los últimos cuatro años.
f) Presentar un proyecto de dirección orientado a lograr el éxito de todo el
alumnado que incluya como contenido mínimo:
– Presentación y fundamentación.
– Análisis del contexto y de las necesidades del centro.
– Objetivos.
– Planes y líneas concretas de actuación para conseguir los objetivos, incluyendo
necesariamente, entre otras, medidas dirigidas a la mejora e innovación educativas,
estrategias para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación
y la prevención de la violencia de género, así como estrategias de relación con el
entorno del centro.
– Evaluación y seguimiento del proyecto.
2. Las personas solicitantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos
en el apartado anterior en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de cada convocatoria, a excepción de la presentación del proyecto de
dirección que se hará en el plazo concreto establecido en el artículo 10 de esta orden, y
deberán mantenerse durante todo el proceso y hasta el inicio del curso escolar en que
comiencen a desempeñar las labores de director. El requisito relativo a no haber sido
condenado por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual deberá mantenerse
durante el mandato como director, quedando obligado el participante seleccionado a
comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por dichos delitos
3. No serán exigibles los requisitos establecidos en los apartados 1.a) y 1.b) para
optar a la dirección de los centros siguientes:
Centros específicos de Educación Infantil.
Centros incompletos de Educación Primaria.
Centros de Educación Secundaria con menos de ocho unidades.
Centros de Enseñanzas Artísticas Profesionales, Deportivas o de Idiomas.
Centros de Educación de Personas Adultas con menos de ocho profesores.

Artículo 7.

Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 16 y el
último día del mes de febrero de cada año.
2. Las personas candidatas deberán presentar una única solicitud dirigida a la
persona titular de la Dirección Provincial que corresponda al centro solicitado, según el
modelo normalizado que figura como Anexo I a esta orden. En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el anexo V se incluye
información en materia de protección de datos de carácter personal.
3. Las solicitudes se presentarán a través el registro electrónico del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2.e)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8.
1.

Documentación acreditativa.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y
profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo III. Incluso
en el caso de haber autorizado la consulta podrá aportarse la documentación

cve: BOE-A-2021-6464
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)
c)
d)
e)